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Incidente de cancelación de embargo


Enviado por   •  12 de Marzo de 2018  •  Trabajos  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  187 Visitas

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ADELAIDA LAVALLE GONZALEZ.

VS

GERARDO FRANCISCO CRUZ LOMAS Y MARIA ELENA CRUZ LOMAS.

C. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

EXP. No. 177/2007.

C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN MATERIA MERCANTIL.

P R E S E N T E.

GERARDO FRANCISCO CRUZ LOMAS Y MARÍA ELENA CRUZ LOMAS, señalando como nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Juárez No. 371-102 Pte. de Torreón, Coahuila., y autorizando para tal efecto en los términos del artículo 1069, párrafo tercero, del Código de Comercio, al licenciado JOSÉ FERNANDO MONTES NÚÑEZ, para que realice cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de nuestros derechos, quien se encuentra legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho, con cédula profesional No.1462784; expedida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública, ante usted comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito, venimos a promover INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, en virtud de la inactividad procesal que se generó a partir del día dos de junio de dos mil nueve, día que el C. Juez de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar dictó un acuerdo y giró exhorto al C. Juez competente de la ciudad de Torreón, Coahuila, para que en auxilio de las labores de ese juzgado se autorizara al C. Actuario para constituirse en el domicilio del diverso demandado GERARDO FRANCISCO CRUZ LOMAS a embargar bienes de su propiedad, sin que exista actuación posterior que haya impulsado el procedimiento.

H E C H O S:

1.- Ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Familiar con residencia en la ciudad de Matamoros, Coahuila., ADELAIDA LAVALLE GONZALEZ, en la vía ejecutiva mercantil demandó a los suscritos GERARDO FRANCISCO CRUZ LOMAS y MARÍA ELENA CRUZ LOMAS, reclamándonos la cantidad de $98,746.00 (NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), intereses legales, más gastos y costas del juicio.

2.- Seguidas las etapas procesales del juicio, con fecha diecinueve de agosto del año dos mil ocho se dictó sentencia definitiva.

3.- En ejecución de la sentencia definitiva, con fecha cuatro de junio de dos mil siete, el C. Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Civil en auxilio de las labores del Juez de la causa, giró oficio No. 942/2007 al C. Director Registrador del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Torreón, Coahuila, para el efecto de inscribir un embargo trabado en diligencia actuarial de fecha veintiocho de mayo del año dos mil siete, consistente en el siguiente bien inmueble: Finca urbana marcada con el número (66) sesenta y seis de la calle Monte Aconcaua construida sobre el lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana 28 del fraccionamiento Valle Dorado de esta ciudad, con una superficie de 135.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte en 18:00 metros con lotes 3 y 4; al Sur en 18:00 metros con lote 8, al Oriente en 7.50 metros com lote 5, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida 15021, del libro151 sección I, de fecha 15 de julio de 2003, a nombre de MARIA ELENA CRUZ LOMAS.

El embargo trabado sobre el bien inmueble anteriormente citado, quedó inscrito bajo la partida 5879, libro 59, Sección IV, de fecha 6 de julio de 2007.

4.- Ahora bien, es importante señalar que, ya han pasado más de tres años desde la última actuación en este juicio, que no ha habido actuaciones judiciales o promoción alguna que impulse el procedimiento, tal y como se desprende de los presentes autos.

Bajo esa tesitura y al no existir promoción que impulse el procedimiento, es que solicitamos la prescripción de la ejecución de la sentencia, ya que la parte actora tuvo un término de tres años para hacerla efectiva contados a partir del día dos de junio del años dos mil nueve, sin que hasta la fecha exista actuación o promoción alguna con la finalidad de ejecutar la sentencia definitiva dictada en este juicio.

Lo antes expuesto tiene su fundamento legal en el artículo 1079 del Código de Comercio, que a la letra dice:

Artículo 1079.- Cuando la ley no señale término para la practica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Ocho días a juicio del Juez para que dentro de ellos se señalen fechas de audiencia para la recepción de pruebas, reconocimiento de firmas, confesión, posiciones, declaraciones, exhibición de documentos, juicio de peritos y práctica de otras diligencias, a no ser que por circunstancias especiales creyere el juez ampliar el término;

II.- Nueve días para interponer el recurso de apelación contra sentencia definitiva y seis días cuando se trate de interlocutoria o auto, para pedir aclaración;

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