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DEMANDA INCIDENTAL DE CANCELACION DE PENSION


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2011  •  1.595 Palabras (7 Páginas)  •  11.251 Visitas

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PEREZ BEDOLLA MARIA GUADALUPE

VS

JUAN MANUEL GARCIA VARGAS

JUICIO ORDINARIO CIVIL

DIVORCIO NECESARIO

INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION

EXPEDIENTE NUMERO 430/1994

SECRETARIA “B“

C. JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO FAMILIAR

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL

JUAN MANUEL GARCIA VARGAS, por mi propio derecho, mayor de toda excepción, con personalidad debidamente acreditada y reconocida en los autos del expediente que se cita al epígrafe, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Avenida 20 de Noviembre, número 82, despacho 304, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad, y autorizando en términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los Licenciados en Derecho RUBEN VELAZQUILLO MARTINEZ con Cédula Profesional número -----, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores e imponerse de todo tipo de autos al C. BELMONT TORRES JOSE ANTONIO respectivamente, comparezco respetuosamente ante su Señoría y como mejor proceda en Derecho expongo:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimientos Civiles y en la VIA INCIDENTAL, vengo a demandar, de la C. MARIA GUADALUPE PEREZ BEDOLLA y de mis hijas CC. DIANA GARCIA PEREZ, KARLA PAOLA GARCIA PEREZ y KARINA GARCIA PEREZ, la CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA, cuyo domicilio se ubica PROLONGACION CANAL DE MIRAMONTES No. 3835 EDIFICIO 4 DEPARTAMENTO 203 COLONIA ARBOLEDAS DEL SUR DELEGACION TLALPAN C.P. 14380 MEXICO, DISTRITO FEDERAL, otorgada a favor de las mismas lo anterior al tenor de los siguientes hechos y consideraciones de Derecho.

H E C H O S

1.- La C. MARIA GUADALUPE PEREZ BEDOLLA, mediante escrito de fecha 25 de MAYO de 1994, demando del suscrito, el divorcio necesario y una pensión alimenticia, para nuestras en ese entonces menores hijas de nombres DIANA GARCIA PEREZ, KARLA PAOLA GARCIA PEREZ y KARINA GARCIA PEREZ, mismo que fue radicado y tramitado ante su Señoría bajo el expediente en que se promueve y que se cita al epígrafe.

2.- El suscrito, dio contestación a la demanda, allanándose a las pretensiones de la parte actora.

3.- Su Señoría dictó Sentencia Definitiva el 05 de Julio de 1994, la cual causó ejecutoria mediante auto de fecha 11 de Agosto de 1994 en la que en su Resolutivo -Quinto- se decretó una pensión alimenticia a favor de mis entonces menores hijas - nombres DIANA GARCIA PEREZ, KARLA PAOLA GARCIA PEREZ y KARINA GARCIA PEREZ del 40 % de mis percepciones mensuales, ordenando girar el oficio de descuento por concepto de pensión alimenticia a Teléfonos de México S.A. de C.V.

4.- A la presente fecha mis hijas DIANA GARCIA PEREZ cuenta con 33 años de edad, KARLA PAOLA GARCIA PEREZ cuenta con 31 años de edad y KARINA GARCIA PEREZ cuentan con 27 años de edad respectivamente, es decir, en la actualidad ya son mayores de edad.

5.- Amén a lo anterior mis tres hijas DIANA GARCIA PEREZ, han concluido una licenciatura en la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO, KARLA PAOLA GARCIA PEREZ concluido una licenciatura en la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE MEXICO, KARINA GARCIA PEREZ concluido una licenciatura en la UNIVERSIDAD LATINA, S.C., anexando al presente copia simple de sus títulos profesionales de DIANA GARCIA PEREZ, KARLA PAOLA GARCIA PEREZ y KARINA GARCIA PEREZ, que a concluido la licenciatura anexo la carta de le expidió la escuela cubriendo los 100% de créditos y se encuentra elaborando la TESINA para su respectiva Titulación.

6.- Dicho lo anterior, mis tres hijas son económicamente autosuficientes, ya que KARLA trabaja como administradora de una sucursal de la empresa SKY, mi hija DIANA GARCIA PEREZ labora por su cuenta, y mi otra hija DIANA GARCIA PEREZ labora por su cuenta brindando asesorías en materia de igualmente por su cuenta.

7.- Por lo antes manifestado y en términos de lo dispuesto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles, vengo a solicitar respetuosamente de su Señoría, se sirva ordenar que queda cancelada la pensión alimenticia pactada en los autos del expediente que se cita al epígrafe, toda vez que de conformidad con el dispositivo antes invocado, las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, pueden alterarse y modificarse, cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, y visto que han cambiado las circunstancias materia de la sentencia en comento, al contar ya mis hijas con una mayoría de edad, haber concluido una licenciatura y ser económicamente autosuficientes, es por lo que procede la cancelación materia del Incidente que por esta vía

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