Incidentes Procesales
wendymb65718 de Julio de 2014
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INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación tiene por objeto dar a conocer y ahondar sobre los incidentes que pueden ocurrir durante el curso de los diferentes tipos de procesos civiles que se llevan a cabo en los tribunales del país.
De forma clara y precisa iremos explicando que es un incidente, así mismo discutiremos acerca de las diversas clases que se pueden dar, en cada proceso de manera de que se puedan despejar todas las dudas existentes acerca de este tema.
Hay incidentes que se presentan en la primera audiencia, y también existen otros que pueden darse posteriormente. Será el Juez quien decidirá si admite o deniega la solicitud presentada por los litigantes.
OBJETIVOS
El presente trabajo detallaremos que significan con los incidentes y su diferencia con las excepciones.
Dar a conocer cuál es la importancia de las incidencias en los procesos
Explicaremos cuales son las clases de incidencias que existen
MARCO CONCEPTUAL
INCIDENTE
(del latín “incidens”, ‘que interrumpe’, ‘que suspende’)
INCIDENTES PROCESALES
Pueden ser definidas como una cuestión accesoria a un procedimiento judicial. Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal. Los incidentes son toda cuestión accesoria al juicio que debe resolver el tribunal.
El juez o tribunal de la causa, para poder entrar a resolver el procedimiento principal, deberán ir los incidentes se resuelven mediante autos o sentencias, que en este caso reciben el nombre de sentencias interlocutorias, dado que no resuelven el fondo del asunto principal, sino que deciden cuestiones accesorias concretas.
El auto: (también llamado sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.
El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinandecidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir, y que pueden ser muy variados.
MARCO TEORICO
INCIDENTES EN DERECHO PROCESAL
En materia laboral lo relativo a los incidentes, está regulado en el Art. 715 del CT, el cual señala que éstos se podrán proponer en la audiencia primera de trámite, excepto la nulidad que puede ser propuesta en esta audiencia y en cualquier estado del proceso.
Al regir en materia laboral el principio de oralidad se entiende que los incidentes deberán proponerse oralmente, nunca por escrito.
El mismo Art. 715 del CT, regula que el incidente se sustanciará sin interrumpir el curso del juicio y se decidirán en la misma audiencia primera de trámite.- Salvo aquellos para cuya decisión el Código de Trabajo ya establece que se decidirán en sentencia definitiva que dicte el Juez/a, como la tacha de testigos.
Puede entenderse como incidentes, las controversias de carácter accesorias señaladas expresamente por el legislador, que se presentan en el trámite de un proceso o que tienen alguna incidencia o guardan relación con la cuestión principal objeto de la litis; por ejemplo los impedimentos y recusaciones, las nulidades, la acumulación de procesos, etcétera. Cuando tales controversias impiden la continuación del proceso, requieren previo pronunciamiento por parte del juez. En los demás casos deberán tramitarse en el curso del proceso, sin interrumpirlo y decidirse en la sentencia que ponga fin al mismo
El Código de Trabajo no establece todas las cuestiones y asuntos procesales que se pueden promover como incidentes, solo indica el procedimiento a seguir al proponerse un incidente. Para saber que incidencias son susceptibles de dicho trámite, hay que remitirse al CPC
PROPOSICION DE INCIDENTES
Los incidentes por regla general se proponen en la audiencia primera de trámite,
• Recusación
• Acumulación de Procesos
• Declinatoria
Sin embargo se pueden presentar otros incidentes posteriores a esta audiencia, a los cuales se les debe dar trámite, estos incidentes son por ejemplo:
• La tacha de testigos y peritos,
• Las nulidades (por actuaciones posteriores a la primera de trámite),
• Tasación de honorarios, excusas o abstenciones;
Propuesto el incidente, el Juez/a, dentro de la misma audiencia resolverá si lo admite o rechaza. Si hubiere hechos que probar y no se hubiere presentado las pruebas en el acto, se señalará día y hora para una nueva audiencia con el fin de practicar las pedidas y decretadas y se decidirá ahí mismo o en la sentencia, según corresponda. (Art. 716 del CT.)
Lo anterior debe entenderse que las pruebas deben de ser propuestas al momento interponer el incidente y solamente su práctica en una audiencia posterior.
Los elementos que deben concurrir para estar en presencia de un incidente son los siguientes:
1. Debe existir un proceso principal.
2. Debe suscitarse una cuestión accesoria vinculada a la principal.
3. Que la cuestión accesoria no sea de mero trámite.
4. Se requiere pronunciamiento especial del tribunal.
Existencia de un Procedimiento: El juicio existe a partir de la notificación válida de la demanda. Se entiende que se promueve un incidente en juicio desde que está trabada la relación jurídico - procesal; no antes ni después, a menos que haya norma especial que permita promover incidente aun existiendo sentencia ejecutoriada, como por ejemplo la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
Accesoriedad: Esto significa que la cuestión promovida tenga el carácter de accesoria respecto de la cuestión principal. Accesorio es lo que depende de lo principal o se le une por accidente. Lo principal lo constituyen las pretensiones y las excepciones. Todo lo demás que se promueva durante el juicio, en la medida en que esté vinculado a él, será un incidente.
Pronunciamiento del tribunal: Es necesario dictar resolución fallando la cuestión accesoria, resolución que tendrá el carácter de sentencia interlocutoria de primera clase (establece derechos permanentes para las partes) o auto (no establece derechos permanentes para las partes). El tribunal debe dictar una resolución pronunciándose sobre la cuestión promovida, sea acogiéndola o rechazándola.
Cuestiones que se tramitarán como incidentes:
1. La recusación. Arts. 52 al 58 CPC. (En cualquier momento del proceso)
2. Las nulidades. Art 212-218 CPC (En cualquier momento del proceso)
3. Acumulación de procesos. Art. 95 – 114 CPC.
4. La declinatoria. Arts. 715 y 716 CT.
Otros Incidentes Posteriores a la primera Audiencia de Tramite
1. Tacha de testigos y peritos
2. Tasación de honorarios
3. Abstenciones o Excusas
No se mencionan como incidentes con regulación específica
1. Prejudicialidad. Arts. 48 -51CPC
2. Sucesión Procesal. Art 71-76 CPC
3. Intervención de Terceros. Arts. 77-78 CPC
RECUSACION
Es el medio procesal de que disponen las partes del proceso para garantizar la imparcialidad del juez, que tiene como fin apartar al juez del conocimiento del proceso.
Abstención: es la declaración unilateral de voluntad que realizan los jeces y magistrados y los auxiliares de los juzgados y tribunales de no cumplir sus deberes legales
En Derecho se entiende por Recusación al acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez o fiscal en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda, el interesado puede promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del proceso, por escrito y ante el superior jerárquico expresando las causas y acompañándole las pruebas.
Una recusación puede pedirse cuando el juez mantiene una relación personal con alguna de las partes, haya recibido regalos.
La recusación debe plantearse como residente al mismo juez y se considera que no corresponde deberá elevar un informe explicativo a su superior, dándole a conocer sus motivos.
En este caso el juez superior deberá decidir en una audiencia si deja sin competencia al juez recusado.
EXCUSAS Y ABSTENCIONES
Abstención: es la declaración unilateral de voluntad que realizan los jueces y magistrados y los auxiliares de los juzgados y tribunales de no cumplir sus deberes legales dentro del proceso. El juez juzga y ejecutar lo juzgado los auxiliares las obligaciones establecidas.
Cuando un juez o magistrado se abstenga de un asunto por concurrir algunas de las causas de recusación, dará cuenta justificada al funcionario llamado por la ley, a subrogarlo y comunicara la abstención a la corte suprema de Justicia para que lo apruebe, suspendiéndose entre tanto el curso del procedimiento.
Si la corte suprema de Justicia no estimara justificada la abstención el juez o magistrado,
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