COSTAS PROCESALES
belman14 de Enero de 2013
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ÍNDICE
TEMA PAG.
1.- Introducción…………………….………………………. 3
2.- Concepto y Alcance…………………………………… 4
3.- La Condena en Costas………………………………... 4
1) Fundamento 5
2) Criterios Legales para la Condena en Costas 5
3) Sujetos de la Condena en Costas 6
4) Terminación del Proceso y condena en Costas 7
3.-Honorarios Profesionales………………………………. 7
1) La Prestación De Servicios Profesionales Por El Abogado 7
2) Responsabilidad Civil Del Abogado 7
3) Cobro de Honorarios 7
4) Procedimiento Breve Para El Cobro De Honorarios 7 – 8
5) Cobro De Honorarios Por Servicios Profesionales Judiciales 8
6) El Procedimiento Por Intimación… 8 - 9
4.- Costas Procesales en el Derecho Penal……………. 9
1) Sus Principios Básicos 9 - 10
2) Contenido de las Costas 10
5. Conclusión……………………………………………….. 11
6. Fuentes Informáticas…………………………………… 12
INTRODUCCIÓN
El Código de Procedimientos Civiles no define las costas procesales, ni tampoco indica explícitamente cuáles son los renglones de gastos que comprende el concepto, sin embargo, en los artículos 286 y 648 respectivamente de este código, se evidencia que los honorarios de los apoderados forman parte de las mismas.
Por su parte, la doctrina ha tratado de precisar el concepto de costas procesales, de tal forma se entienden como gastos procesales y son:
“Parte del proceso mismo y son consecuencia necesaria de él; el papel sellado, las estampillas, las citaciones, las indemnizaciones a testigos, derechos legales de tribunales, los de los expertos, los derechos de registro, de copias o documentos traídos al juicio, los vehículos para la traslación de los tribunales en las actuaciones fuera de su local, los honorarios de los abogados y procuradores y cualquiera otro gasto procesal”.
En los gastos de las partes es necesario para la debida tramitación del proceso, que en todas las erogaciones, hechas por ellas, guardan relación directa con el proceso y en consecuencia tienen su causa inmediata en éste.
Igualmente, sostiene que el concepto de “costas procesales” está integrado por dos clases de gastos, a saber:
a) Los honorarios profesionales de los abogados apoderados o asistentes de las partes; y
b) Todas las demás erogaciones constituidas, principalmente, por los tributos previstos en la Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal.
La Enciclopedia Jurídica Opus, señala al respecto lo siguiente:
Se da el nombre de costas a los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial, no revisten el carácter de una pena, sino de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar. Son en principio de origen procesal: la omisión de pronunciamiento sobre costas autoriza la solicitud de aclaratoria, ya que se consagra la llamada ‘teoría del vencimiento total’. Las costas no sólo comprenden los llamados gastos procesales, es decir, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.
CONCEPTO Y ALCANCE
Respecto a las costas procesales tenemos dos tipos de clases, las cuales son :
a) Procesales: son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente.
b) Personales: son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.
A su vez, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 275, consagra lo siguiente:
Las costas del proceso consisten en:
1. Los gastos originados durante el proceso;
2. Los honorarios de los abogados, expertos, consultores técnicos, traductores e intérpretes.
De las definiciones antes transcritas se concluye, en un sentido más amplio, que las costas procesales constituyen los gastos incurridos durante el proceso que tengan su origen y fundamento en el mismo, así como los honorarios que deben pagarse a los abogados y demás profesionales que intervengan en el juicio respectivo, que corran por cuenta exclusiva de las partes.
Ahora bien como ya se expresó que la Constitución vigente consagra en su artículo 26 “El Principio de Gratuidad de la Justicia” y lo consolida en su artículo 254, al prohibirle al Poder Judicial el establecimiento de tasas, aranceles o pagos de cualquier otra índole por la prestación de sus servicios, este organismo considera que del concepto de costas y de su aplicación efectiva deben excluirse los gastos procesales que con anterioridad al régimen actual se establecían a favor del mencionado poder, circunscribiéndose las costas procesales al establecimiento de los honorarios de los profesionales que intervengan en el juicio, cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional.
LA CONDENA EN COSTAS
La condena en costas contiene una obligación y otorga un titulo ejecutivo al sujeto activo de esa relación obligacional para satisfacer su derecho de reintegro dirigiéndose contra el patrimonio del condenado. Primeramente para hacer efectivo ese derecho, hay que determinar la cuantía de la disminución patrimonial sufrida y conocer con exactitud el importe cuyo pago es exigible a través de la tasación de las costas.
Es un pronunciamiento jurisdiccional, contenido en una sentencia, en el que junto a la decisión sobre las pretensiones formuladas por las partes se condena a una de ellas a la obligación de reembolsar a la contraria las costas devengadas como consecuencia del proceso habido entre ambas .
Fundamento
Existen dos teorías formuladas para intentar explicar el “Fundamento de la Condenas a las Costas”;
La primera llamada "Teoría de la Pena", formulada por Henneman y Emmerich a finales del siglo XVIII, y se consideraba que la condena en costas debe recaer sobre la persona que actúa dolosamente en el proceso, al considerar la condena como una sanción punitiva para el litigante que obra de mala fe, dolosamente.
Luego Weber afirmó el fundamento de la condena en costas en la negligencia o culpa de uno de los litigantes, imponiéndole el pago de las costas como resarcimiento del perjuicio, a esta la llamo la teoría del resarcimiento.
L asegunda, considerada como “La Doctrina Actual” apuntalada por Chiovenda, se inclina por el vencimiento puro y simple, es decir, las costas se imponen al vencido por ser el causante de los gastos procesales necesarios que la prosecución del juicio causa al vencedor; si no se le condena al pago de las costas, el vencedor procesal sufrirá una injusta disminución en su patrimonio.
Criterios Legales para la Condena en Costas
Son tres los criterios:
1. Criterio objetivo del vencimiento;
2. Criterio de temeridad o mala fe; y
3. Criterio del vencimiento atenuado o causalidad.
Criterio objetivo del vencimiento: Es aquel por el cual será condenado en costas, el litigante al que se le niegue el reconocimiento de la tutela jurídica solicitada en el proceso en el que es parte.
Criterio de temeridad o de mala fe: La ley y la jurisprudencia se han referido indistintamente a los términos de temeridad y mala fe como indicadores de unas circunstancias subjetiva del litigante: tener conciencia de la injusticia, ser conocedor de la falta de corazón. Por lo que la temeridad y mala fe son conceptos coincidentes en su significación.
Criterio de causalidad: La formulación del criterio de la causalidad tiene como objetivo completar la utilidad de un principio objetivo. Pues existe una conexión entre los principios de la causalidad y del vencimiento, siendo este índice de la relación causal existente entre la derrota y la instauración y desarrollo del proceso, quedando absorbido el criterio objetivo por el de causalidad.
Sujetos de la condena en costas
SUJETO ACTIVO O ACREEDOR: Es la parte procesal en juicio, donde el titular del derecho nace del pronunciamiento de la resolución que impone las costas. En los casos de sustitución procesal el titular de tal derecho será el sustituto y no el sustituido; y en los de representación, el representado y no el representante, pues ellos son los afectados en el pronunciamiento judicial. Por lo que el representante al igual que el sustituido, no pueden exigir del condenado en costas cantidad alguna por ningún concepto.
La parte: la condena ha de recaer sobre quien es parte y exclusivamente sobre quien ostenta esa condición en el proceso.
El abogado: tampoco el abogado por sí solo va a tener acción alguna frente al obligado al reembolso de las costas para exigir la satisfacción de sus honorarios y derechos, abonados o no por su cliente. El crédito existe entre la parte favorecida por imposición
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