Informe De La LOPNA
MERCEDESLONGA4 de Mayo de 2013
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INFORME SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
El presente informe está relacionado con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que se basa en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la cual enmarca nuestra acción establece, dentro de otros aspectos, que el niño tiene derecho a expresar su opinión libremente y a ser escuchado en todos los asuntos que le afectan (artículos12 y 13 de la Convención). Con el objetivo de aproximarse a la percepción que los niños y niñas tienen sobre diversos temas que les son de su interés. Esta ley fue sancionada por el Congreso de la República el 2 de septiembre de 1998, y promulgada por el Presidente de la República el 2 de octubre de 1998; entra en vigencia el 1de abril del año 2000, es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Es una ley orgánica que tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías que a través de la Protección Integral que el Estado, la familia y la Sociedad deben brindarle desde el momento de su concepción.
Cabe señalar que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) no es una ley más porque es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza y no se distingue entre menores abandonados y delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y principios de Derechos Humanos. Esta Ley percibe al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos, brindándoles protección integral en la que deben participar el Estado, la familia y la sociedad como corresponsables de garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen sin discriminación alguna de las categorías de derechos como son supervivencia, protección, desarrollo y participación.
En relación con el término niño se define como toda persona con menos de doce años de edad, y el término de adolescente como toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) consagra como parte de las acciones en la garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado y la sociedad el diseño, ejecución, evaluación y control de políticas de protección dirigidas a esta población.
A continuación mostraremos un breve esquema para resaltar estas garantías de derechos:
Derecho a la supervivencia: Vida, salud; nivel de vida, adecuado; seguridad social; a que los padres tengan la asistencia debida para que puedan asumir su crianza.
Derecho al desarrollo: Educación; preservar su identidad; no ser separados de sus padres; nombre y nacionalidad; libertad de nombre y nacionalidad; libertad de pensamiento; conciencia y religión; recreación; cultura.
Derecho a la protección: Contra cualquier forma de explotación, abuso, y crueldad.
Derecho a la participación: Libertad de expresión; opinar y ser oído en asuntos que le conciernen; libre asociación y reunión, desempeñar un papel activo en la sociedad en general.
Ahora bien, no, porque la ley establece la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes. La ley reconoce a todos los niños y adolescentes capacidad para ejercer
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