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Estudio a Infracción del Código Fiscal de la federación


Enviado por   •  18 de Marzo de 2020  •  Trabajos  •  4.074 Palabras (17 Páginas)  •  145 Visitas

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Lic. IVAN ALEJANDRO CARAVEO GOMEZ

“Maestría en Derecho Corporativo”

Materia Derecho Procesal Mercantil

Lic. Mauricio Eduardo Ávila Villalobos

Tema de tesina:

Estudio a Infracción del Código Fiscal de la federación

INDICE

  1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………......2
  2. INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES…………………………………3
  3. ARTICULO 79 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN…………..4
  4. SANCIONES…………………………………………………………………..6
  5. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO……………………7,8
  6. TESIS Y JURISPRUDENCIA………………………………………………..8,9
  7. CONCLUSIONES……………………………………………………………13,14

I.- INTRODUCCIÓN

En ésta tesina se abordará el estudio de una de las infracciones referidas en el Código Fiscal de la federación de México, específicamente el descrito en el Artículo 79 fracción VI, pero antes de introducirnos en el estudio de dicha Infracción, es importante aclarar ¿Por qué  es una infracción?

En el Código Fiscal de la federación se manifiesta la  responsabilidad penal  del individuo persona física o moral que realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley;  en materia fiscal, es muy frecuente la ilicitud por omisión, que constituyen las infracciones; diríase que estas infracciones cubren la casi totalidad de las violaciones a las leyes respectivas[1].

El derecho penal fiscal lo podemos encontrar en diversas leyes,  pero el Código Fiscal de la Federación es el más importante de todas ellas, siendo de aplicación estricta,  toda vez que en este derecho lo más importante es la protección del interés económico del Estado, mismos que se salvaguardan en preceptos constitucionales.

II.- INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

El CFF en su Artículo 70 refiere que la aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

La ley no exime el pago de la infracción o multas aún y cuando se haya subsanado el hecho que le dio origen a la sanción, las obligaciones derivadas de la responsabilidad fiscal pueden ser de dar o hacer el pago de los importes que representan los créditos fiscales; de hacer o cumplir los actos o conductas tipificadas por dicho código; o de no hacer o permitir que se lleven a cabo ciertos actos. En dichos casos, la  misma ley será la medida de las obligaciones fiscales en cada caso.

III.- ARTICULO 79 DEL CFF. -

En el Artículo 79 del CFF se encuentran previstos las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes siendo la fracción que nos ocupa para el presente estudio la siguiente:

VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.

Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

II. En el caso de personas morales:

a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente

Derivado del estudio de dicha infracción según el precepto citado con anterioridad, podemos determinar qué para el derecho tributario, el domicilio de los sujetos pasivos de la relación tributaria tiene importancia ya que sirve para que la autoridad fiscal pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo, así como para determinar por conducto de cuál autoridad puede establecer las relaciones de carácter formal[2], de ahí la relevancia de dicha infracción.

La infracción anterior se relaciona así miso con el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé la importancia del aviso a la autoridad del cambio de domicilio.

Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.

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