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pilarinzunza25 de Septiembre de 2013

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TALLER DE CREACIÓN DE EMPRESAS

“Productos de Aseo”

Grupo N° 01

Institución : Instituto Profesional Virginio Gómez

Sede : Chillán

Asignatura : Taller Creación de Empresas

Profesor : Rodrigo Fuentes Solís

Nombre del Proyecto : “Empresa Productos Limpieza”

Integrantes del grupo : Pilar Inzunza Muñoz

María Paz Valenzuela

Mitchel Martens Fernández.

Francisco Molina Arias

Chillan, 25 de Abril de 2013

INICIO DE ACTIVIDADES

I. Constitución persona jurídica

¿Cuáles son las alternativas para formar una empresa?

Ya teniendo claridad con el negocio a iniciar, corresponde pensar y elegir cuál será el tipo de constitución legal que se elegirá para formar la empresa, es decir bajo qué parámetros legales funcionará, cuál será su forma de administración y la manera en que tributará, entre otros.

Para definir la constitución legal de la empresa hay 2 modalidades:

● Como Persona Natural

● Como Persona Jurídica

Persona jurídica.

Se ha optado por constituir una empresa como persona jurídica, ya que es la empresa y no el dueño quien asume todos los derechos y las obligaciones de esta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda tener la empresa se limitan sólo a los bienes que la empresa tiene a su nombre. En este caso, la organización tiene su propio RUT. La persona jurídica puede ser formada por una o más personas naturales o jurídicas.

La principal ventaja de esta forma de organización legal es la separación de patrimonios. Con la constitución de una Persona Jurídica, que puede tomar la forma de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), ésta pasa a ser una figura reconocida por la ley y distinta de la o las personas que la conforman.

Organización Legal para una EIRL

¿Cómo se define este contribuyente?

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL?

Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:

1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.

2.- Esta empresa deberá constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.

4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.

5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.

6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.

7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.

9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.

10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.

11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para su constitución legal en ambos casos?

• Una escritura legal de constitución

• La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial

• Debe ser inscrita en el Registro de Comercio.

El primer trámite que debes realizar para la constitución de tu Sociedad o EIRL es efectuar la redacción de la Escritura de Constitución.

La escritura es el documento constitutivo de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), que es firmado por personas que pasan a llamarse socios y/o socias o empresario/a individual. La Escritura de Constitución establece lo que se denomina los estatutos de la Sociedad o EIRL, donde se estipulan entre otras cosas, el tipo de organización legal, el giro o actividad comercial a la que se dedicará, los socios o el empresario que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas, así como también la forma en que será administrada. Sin Escritura de Constitución no hay Persona Jurídica.

Permite a los socios y/o socias o empresario/a individual emprender negocios y al mismo tiempo proteger sus bienes personales, ya que la Sociedad o EIRL tiene bienes propios, conformando así un patrimonio distinto al de cada uno de los socios y/o socias que la componen o del empresario/a individual respectivamente.

También detallará cómo se administrará esa Sociedad o EIRL y quiénes tendrán poderes para actuar a su nombre y representación y las facultades para tales.

Esta escritura, en la mayoría de los casos, debe ser pública, esto es, otorgada ante Notario Público. En otros, o no se exige ninguna formalidad de escritura (Ej. sociedad colectiva civil) o se exige una escritura más simple (Ej. sociedad por acciones, en que se permite que la constitución conste en un instrumento privado protocolizado ante Notario).

Además de la Escritura, el abogado debe confeccionar el Extracto.

No hay una norma que lo establezca pero tiene una explicación práctica: no es un simple resumen de las menciones principales de los estatutos, pues debe contener las menciones que la ley, en cada caso, señala extractar.

Teniendo claros los términos en los que se quiere constituir la Sociedad o EIRL, el abogado redactará un Borrador de Escritura de Constitución, que deberá ser aprobado por el empresario/a individual de responsabilidad limitada.

REDACCIÓN DEL BORRADOR DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y SU EXTRACTO

Este trámite consiste en legalizar ante notario un borrador de la escritura, que puede ser redactado por un abogado o solicitado en la misma notaría, los datos que la escritura pública debe contener son:

1. Nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.

2. Nombre de la empresa que contendrá, al menos, el nombre y apellido del contribuyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o E.I.R.L.

3. El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna.

4. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará.

5. El domicilio de la empresa.

6. El plazo de duración, sin perjuicio de su prórroga. Si nada dice se entenderá que su duración es indefinida.

7. Capital: está compuesto por los aportes que dan o se obligan a dar cada uno de los socios y/o socias a la Sociedad, lo que determinará su participación. El aporte puede consistir en dinero o especies, industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tratándose de las EIRL el capital lo constituye el aporte que su titular trasfiere a la EIRL.

8. Duración: período de tiempo que puede ser indefinido, o bien, estipularse un plazo o condición que determine la vigencia.

9. Solución de controversias: puede estipularse una cláusula de arbitraje, para que jueces árbitros resuelvan los conflictos entre los socios y/o socias.

10. Los demás pactos que acuerden los socios y/o socias, o bien el titular de la EIRL.

Una vez redactada la Escritura de Constitución, debe procederse a preparar el extracto de la misma, que como ya mencionamos, constituye un resumen de los contenidos más importantes de la escritura, los que están fijados por ley. Su contenido variará dependiendo si se trata de una EIRL o del tipo de Sociedad que se constituya.

Trámite, costo, plazo y lugar

En el siguiente diagrama resumen, podemos ver los principales trámites asociados a la formación de una empresa, así como sus costos, los plazos

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