Inmovilizado No Financiero
deliahernandez13 de Marzo de 2013
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INMOVILIZADO NO FINANCIERO
1. INTRODUCCIÓN
La Comisión de Principios y Normas Contables Públicas, constituida en Abril de 1.991, viene realizando trabajos al objeto de desarrollar el documento "Principios Contables Públicos"; el presente documento se encuadra dentro de estos trabajos, constituyendo el número 6 de la serie iniciada con el citado de "Principios Contables Públicos".
Este documento tiene por objeto el tratamiento contable de los bienes que integran el inmovilizado de las Administraciones Públicas y, al igual que el resto de los documentos, tiene por finalidad establecer una serie de criterios y normas contables conforme a las cuales debe efectuarse dicho tratamiento.
Un primer paso, imprescindible para centrar el objeto de análisis, es intentar delimitar, dentro de las grandes categorías económicas que se recogen en los estados financieros, el concepto de activo y las condiciones fundamentales que definen su tratamiento.
Los activos son elementos relacionados directamente con la medida de la situación financiera, y se definen como recursos controlados por la entidad, como consecuencia de sucesos pasados, de los cuales se espera obtener en el futuro una utilidad económica. Usualmente, una entidad pública empleará sus activos para producir bienes y servicios dirigidos a satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
La anterior definición identifica las características pero no especifica las condiciones a cumplir para que tales elementos se reconozcan en el balance de situación.
Reconocimiento es el proceso de incorporación a la contabilidad de un elemento que cumpla la definición de activo, siempre que:
- pueda obtenerse de él una utilidad económica
- el elemento tenga un coste o valor que pueda ser medido con fiabilidad.
Al evaluar una partida con estos criterios, y ver si está cualificada para ser reconocida en los estados financieros, será necesario tener en cuenta las condiciones de materialidad. La importancia relativa (materialidad), tiene por objeto concretar el punto de partida para que una información sea útil.
En este sentido, una información tiene importancia relativa, o es material, cuando su omisión o presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas de los usuarios. La materialidad depende de la cuantía de la partida omitida, o del error de evaluación, desde el punto de vista de las circunstancias particulares de la omisión o error.
Por otra parte, la medida del valor es el proceso de determinación de las cantidades monetarias por las que se reconocen y llevan contablemente los elementos del activo.
Existen diferentes bases de medida para valorar los activos, entre las que se pueden citar las siguientes:
- Coste histórico. Utilizando este sistema, los activos se registran por la cantidad de tesorería y otras partidas líquidas pagadas, o por el valor razonable de la contrapartida entregada a cambio en el momento de la adquisición.
- Coste de reposición. Indica que los activos se valoran por la cantidad de tesorería y otras partidas líquidas que deberían entregarse si el mismo activo u otro equivalente fuese adquirido hoy.
- Valor de realización. Los activos quedan valorados por la cantidad de tesorería y otras partidas líquidas que se obtendrían en la actualidad por la enajenación de dicho activo.
- Valor venal. Es el precio que estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual, teniendo en cuenta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien, considerando, además, la situación del sujeto y suponiendo la continuidad de la explotación del bien.
- Valor de tasación. Es la valoración dada al bien, realizada por peritos independientes.
La elección de la base de medida a utilizar, estará mediatizada por el tipo de activo que se trate de valorar, ya que en función de éste será aconsejable tomar en consideración uno u otro, si bien se propugna, con carácter general, la utilización de costes históricos.
Los activos pueden ser clasificados según distintos criterios, de forma que la información que se presenta al usuario sea la más adecuada para la toma de decisiones económicas.
Los activos gubernamentales pueden clasificarse atendiendo a criterios como:
* la naturaleza del activo, distinguiéndose entre:
- activos financieros,
- activos físicos, tangibles,
- activos inmateriales, intangibles;
* la permanencia del activo, y entonces se clasifican como:
- activos circulantes,
- activos fijos;
* la convertibilidad del activo en recursos monetarios, distinguiéndose entre:
- activos realizables, vendibles,
- activos no realizables.
* la duración esperada de la utilidad económica del activo, y entonces se clasifican como:
- activos no consumibles, que son aquellos que no se agotan, ni se ven afectados por el paso del tiempo (los terrenos, colecciones artísticas, etc.),
- activos cuasi-no consumibles, aquellos que conservan su capacidad de servicio normal durante un período de tiempo indefinido, si son permanentemente renovados ( las carreteras, etc),
- activos consumibles, que con el paso del tiempo disminuyen su capacidad de servicio, aunque se realicen en ellos operaciones de mantenimiento (construcciones, maquinaria, etc.).
Desde el punto de vista del uso y destino que se les atribuya, los activos de la Administración se clasifican en:
* activos necesarios para que la Administración produzca bienes y preste servicios, cuyas características responden a las de los activos empresariales privados, y
* activos utilizados directamente por el público y que benefician a la comunidad en general. Estos activos pueden subdividirse en:
- activos de infraestructura,
- activos históricos y culturales,
- activos de equipamiento e infraestructura militar.
Los activos de infraestructura pueden caracterizarse como si tuviesen periodos de vida indeterminados, mientras que el uso de los activos patrimoniales, es único, no reemplazable e implica un periodo de servicio determinado.
El análisis que se efectúa en el documento, partiendo del concepto de activo antes enunciado y teniendo en cuenta los distintos tipos de activos que pueden darse en una Administración, se inicia concretando un concepto de inmovilizado, para, a continuación, identificar los principales grupos de inmovilizados y destacar en su caso, las peculiaridades que les son propias.
Tres son los tipos de bienes de las administraciones públicas que deben ser objeto de un tratamiento especial y diferenciado que conforme un conjunto de normas y criterios contables distinto del aplicable en el ámbito empresarial.
En primer lugar, y como fruto de la actividad inversora de las Administraciones Públicas, figuran un conjunto de bienes cuyo uso y disfrute, una vez finalizados, se transfiere a la generalidad de los ciudadanos y por lo tanto escapan al dominio privativo de la administración, si bien ésta debe soportar las cargas de mantenimiento y custodia de los bienes.
En segundo lugar, y derivado de las relaciones de cooperación entre administraciones, existe un conjunto de bienes que surgen en el ámbito de una administración pero con la vocación de ser puestos a disposición de otra administración distinta.
Finalmente, las inversiones militares son objeto de un tratamiento diferenciado, acorde con los pronunciamientos internacionales.
Los criterios y normas contables que se exponen en los apartados octavo y noveno del documento son, en la mayoría de los casos, los generalmente aceptados por la práctica contable empresarial y solamente se recogen criterios distintos en aquellos casos y para aquellas operaciones que o bien son peculiares de las administraciones públicas o bien las características propias de estos sujetos, la ausencia de ánimo de lucro y la falta de propietarios que esperen obtener un rendimiento económico, hacen que los criterios adoptados reflejen en mayor medida la imagen fiel de su patrimonio.
2. CONCEPTO DE INMOVILIZADO
2.1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Se entiende por inmovilizado, en sentido genérico, el conjunto de elementos patrimoniales reflejados en el activo con carácter permanente y que no están destinados a la venta.
Las notas que caracterizan al inmovilizado, vienen dadas por:
- ser elementos de activo,
- tener carácter de permanencia en el tiempo,
- no estar destinados a la venta.
Estas características deben ser consideradas en su conjunto y son aplicables a todos los bienes y derechos que constituyen el inmovilizado de un ente.
No son inmovilizado, por tanto, las existencias que aún siendo elementos del activo, carecen de la nota de permanencia, y su destino es, precisamente, la venta.
2.2. CLASIFICACIÓN
Desde el punto de vista de su tratamiento contable, el inmovilizado puede clasificarse, atendiendo a diversos criterios, si bien la clasificación más elemental es la que lo diferencia en función de la materialidad en que se concreta. Así tenemos:
* Inmovilizado material: el conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles, que se utilizan de manera continuada en la actividad productiva del sujeto contable.
* Inmovilizado inmaterial: elementos de activo que se concretan en un conjunto de bienes intangibles y derechos, que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización necesaria en el ciclo productivo de bienes y servicios.
* Inmovilizado financiero: Aquél que cumpliendo los requisitos mencionados supone
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