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INNOVACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL LABORAL


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  255 Visitas

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INNOVACIONES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL LABORAL

1. TODO CONFLICTO NACIDO DE UNA PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIOS

La nueva norma introduce una justicia laboral que comprende todo conflicto jurídico nacido de una prestación personal de servicios, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y administrativa; sean estos individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectos sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Bajo este modo de regular la competencia, la relación de materias es meramente referencial. No se ha incorporado a esta competencia la prestación personal de servicios de carácter civil.

2. ESTRUCTURA LA JUSTICIA LABORAL EN DOS SEDES

a. Ante los juzgados de paz letrados

Una justicia ante el Juez de Paz Letrado mediante el nuevo proceso abreviado laboral que acoge a las pretensiones hasta un valor de cincuenta (50) URP1. En este ámbito el procedimiento está caracterizado por:

 La gratuidad para el prestador del servicio.

 La exoneración de costos.

 El empleo de formatos de demanda.

 La notificación electrónica a elección del prestador (preferencia por las notificaciones por cédula).

 La conclusión general de los procesos en segunda instancia (sin casación, pero con uso del precedente).

 La defensa cautiva facultativa (hasta 10 URP de elección del prestador, y por el exceso hasta las 70 URP a decisión del juez).

 La apuesta por una justicia que también sea especializada en materia laboral.

b. Ante los juzgados especializados de trabajo

Y, una justicia ante el juez especializado de trabajo preferentemente mediante el nuevo proceso ordinario laboral y el proceso contencioso administrativo, pero también, en algunas materias2, a través del proceso abreviado laboral. Abarca tanto las pretensiones sin expresión monetaria como aquellas mayores a 50 URP. En este ámbito el procedimiento tiene las siguientes características:

 Ambas partes están sujetas al pago de aranceles judiciales.

 Se regula la condena en costos; sin embargo, habrá exoneración de esto si se determina que hubo motivos razonables para demandar. En estricto, sólo se condena al pago de costos cuando se obre con temeridad o mala fe. De otro lado, se precisa que el Estado puede ser condenado al pago de costos.

 La defensa es cautiva superadas las setenta (70) URP.

 No se exige el empleo de formatos de demanda.

 La notificación es preferentemente electrónica.

 La posibilidad de acceso al recurso de casación cumplidos los requisitos de ley.

 La justicia es especializada en materia laboral.

En este segundo ámbito existe una zona de causas comprendidas entre las cincuenta (50) y las (70) URP, más aquellas causas sin expresión monetaria, a las cuales se les aplica parte de las características de la justicia de paz letrada, tales como:

 La gratuidad para el prestador del servicio.

 La exoneración de costas y costos.

 La defensa cautiva facultativa, a decisión del juez.

 El empleo de formatos de demanda.

 La notificación electrónica a elección del prestador (preferencia por las notificaciones por cédula).

3. SE INTRODUCEN DOS NUEVOS TIPOS DE PROCESOS DE CONOCIMIENTO

Se introducen dos nuevos tipos de procesos de conocimiento: el proceso ordinario laboral y el proceso abreviado laboral. El primero está estructurado en dos audiencias: una audiencia de conciliación y una segunda de juzgamiento, la cual aglutina las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia; mientras que el segundo contempla una única audiencia.

4. REPRESENTATIVIDAD DE LOS SINDICATOS

Se atribuye a los sindicatos capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación, exigencia que la vigente Ley Procesal del Trabajo establece y que limita el cumplimiento de la función de representación y defensa de sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, que la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo atribuye a las organizaciones sindicales.

5. LEGITIMACIÓN ESPECIAL

Se establece un supuesto de legitimación especial para las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o del quebrantamiento a las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil; disponiéndose que éstas pueden ser formuladas por los afectados directos, por una organización sindical, por una asociación o institución sin fines de lucro dedicada a la protección de derechos fundamentales con solvencia para afrontar la defensa a criterio del juez, por la Defensoría del Pueblo o por el Ministerio Público.

6. DEFENSA DE OFICIO

Se establece la defensa de oficio a cargo del Ministerio de Justicia a favor de la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad; categorías a las que el artículo 23º de la Constitución confiere especial atención.

7. PRINCIPIO DE ORALIDAD

Se reconoce como principio esencial la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias. A este efecto se dispone que las audiencias son, sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento; y, como complemento, que las actuaciones realizadas se registran en audio y video utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.

8. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Se opta por un sistema de notificaciones preferentemente electrónico, salvo cuando se trate de las resoluciones que contengan el traslado

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