LITIGACION ORAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
zu_milagrosEnsayo3 de Mayo de 2013
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LITIGACION ORAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
No pretendo ser un erudito del tema ni fijar un estilo particular acerca del arte de litigación oral en un modelo procesal adversativo y digo arte pues la entiendo como la realización de una actividad con una finalidad comunicativa además de estética a través del cual se expresan ideas, emociones y en general se pretende dar ante una visión de los hechos mediante diversos recursos legales.
Siempre se ha dicho que el Derecho es Ciencia en cuanto al manejo cabal de sus aspectos formales y que es Arte en cuanto a la manera original con que cada abogado expresa las ideas y se mueve dentro del proceso. Es por ello que me atrevo a decir que es en el Arte donde se dividen los licenciados en derecho de los reales abogados. El Derecho es en efecto ciencia por su forma, pero para ser empleado se convierte en arte, esto el “el arte de la argumentación”, donde la teoría y la destreza de litigación oral son las dos caras de una misma moneda y se conjugan la capacidad, destreza, habilidad, talento, conocimiento, experiencia armas necesarias que el abogado que litiga en un juicio oral utilizara obligatoriamente.
La teoría y la práctica van de la mano, donde objetivo central de las partes que participan en el Juzgamiento, es establecer su caso, como el más creíble, aquel que logra explicar mejor la prueba. Establecer nuestro caso como el más creíble, ante los ojos del Juzgador, exige conocimiento en las Técnicas de Litigación Oral, estas comprenden: elaboración de la teoría del caso, el saber cómo realizar un efectivo examen directo, contra examen, presentar la prueba material, objetar, realizar un buen alegato de apertura y alegato de clausura.
Solo cuando se tiene conocimiento acerca de estas técnicas y sus destrezas se puede argumentar o decidir acerca de cuestiones tales como, cuánta información previa requiere la preparación de un caso.
En el proceso penal la actividad probatoria es la parte esencial del mismo, la cual actúa y se expresa a través de los litigantes, “….depende de ellos se despliegue plenamente o extravíe en detalles intrascendentes, pase inadvertida o pierda credibilidad…”, recurriendo a las técnicas de litigación oral establecidos y bajo el imperio de la ley en un escenario de juego justo y limpio, garantizado por el órgano jurisdiccional.[1]
1.- LA TEORIA DEL CASO:
Aquí es de gran importancia la preparación de la Teoría del Caso, la cual consiste en la habilidad del abogado para introducir información en juicio, valiéndose de las diversas Técnicas de la Litigación Oral como por ejemplo del interrogatorio directo de los testigos propios con el fin de obtener declaraciones provechosas que le sirvan a su teoría del caso y fortalecer su credibilidad; los contra interrogatorios de los testigos del cual se tratara de restar credibilidad a los testimonios del mismo, examinar y contra examinar peritos, emplear adecuadamente las objeciones, saber usar la prueba material y documental y emplear de manera efectiva la información que se oferta producir o ya se ha practicado en juicio, reflejándola en los alegatos de apertura o de cierre, que proporcionan al Juez una visión integral desde la cual valorar la pruebas presentadas.
Para la construcción de la Teoría del Caso se inicia desde el momento del conocimiento de la noticia criminal, o información que trascienden sobre la ocurrencia de un delito, los operadores, como el abogado defensor deben ya preparar la estrategia a emplear, declaraciones en etapa preliminar ante la policía, fiscalía, y demás diligencias. Es importante también conocer el fiscal que llevara el caso y su forma de trabajo, conocer los méritos y debilidades de las alegaciones del caso de la parte contraria, conocer sus virtudes y cualidades, así como sus defectos y limitaciones, ya que un buen abogado debe ponerse en el lugar del Fiscal, es decir, asumir por un momento el papel de la parte adversa. Pensar lo que esa parte estratégicamente alegaría para defender sus alegaciones y fundamentar su acusación, al hacer ello podrá anticipar y preparase para lo que le respondería si ésta plantea lo que ha previsto. Luego, anticipar lo que aquélla le respondería a sus planteamientos, y así hasta agotar todas las posibilidades. Esto es lo que en mi corta experiencia como abogado defensor formado bajo el sistema acusatorio adversativo conocen a la perfección las técnicas de litigación oral (menos de 2 años) en la Provincia de Huaura, Huacho trato siempre de aplicar, esto lo hacen muy pocos abogados y menos aún los fiscales. Ya que no puede esperarse un resultado exitoso de un caso si no hay una buena preparación, siendo que la base de una buena preparación es una buena investigación.
La estructura de la teoría del caso, entonces, no se forma de inmediato, se construye, poco a poco, a lo largo de las etapas previas al juzgamiento, primero, en el curso de la Investigación preliminar y preparatoria, ya que es necesario precisar también que la oralidad no sólo destaca y es necesaria en la etapa del juzgamiento, ya también está presente en las fases precedentes del juzgamiento (investigación preparatoria y etapa intermedia), como por ejemplo en las audiencias donde se solicita Prisión Preventiva, la de Control de Acusación, de Control de pedido de Sobreseimiento, etc.
La estrategia que se va a emplear en el juicio es fundamental para todo abogado, el cual consiste en preparar el modo como se va a presentar la prueba de modo que sirva a su relato o versión sobre los hechos, es decir prepararse para convencer al Juez de lo que propone a través de su Teoría del Caso, presentado una visión integral de lo que se quiere proponer y probar en el Juicio, conociendo las limitaciones y debilidades de la contraparte y fortaleciendo las nuestras asegurándonos de hacer “….un plan que recoja los aspectos más importantes del caso que deben ser acreditados en el juicio, diseñar una lista que nos permita cotejar durante las audiencias la prueba que deba ser reconocida por los testigos y el orden que debe seguir la misma, considerar en las notas las debilidades presentes, los asuntos jurídicos o de derecho más importantes que permitan rebatir cualquier ataque a la prueba y refutar posibles defensas, igualmente las ideas y oraciones más importantes a destacarse en los alegatos, cerciorarse que los testigos estén disponibles para la audiencia, familiarizarse con la prueba no testifical y determinar los testigos necesarios para su reconocimiento, asegurar la disponibilidad de los recursos técnicos para presentar en la sala evidencia científica ilustrativa, como películas, diapositivas u otro recurso audiovisual y visitar la escena del crimen, pues el contacto directo con ella es la mejor manera de alcanzar la perspectiva correcta acerca de lo que realmente ocurrió ahí y poder formular las interrogantes apropiadas a los testigos o contra examinar a los de la otra parte. No debe olvidarse que esta visita a la escena facilita un mejor manejo, cuando existen, de las fotografías, planos o croquis que la reproducen y con ello corroborar o refutar lo declarado por los testigos.[2]
Ahora bien, diversos autores especialistas en el tema de litigación oral coinciden en señalar las características que debe tener una Teoría del Caso es que esta debe ser sencilla (presentarla con elementos claros, no debemos tratar de sorprender al Juzgador con palabras rebuscadas, ya que corremos el riesgo de que el mensaje no llegue correctamente); lógica (se debe guardar coherencia lógica en cada proposición que se maneje, en consonancia con las normas aplicables); creíble (debe ser presentado como un acontecimiento real, se muestra en la medida que logre persuadir al juzgador; debe estar sustentada en el Principio de Legalidad ( la Teoría del caso al ser un instrumento destinado a la organización de nuestro plan dentro del proceso, debe estar basada en el derecho aplicable al caso concreto; y ser Amena y realista.
2. El ALEGATO DE APERTURA:
Es llamada la presentación de la teoría del caso, la primera información que el Juez recibe de las partes, se presenta el caso que se va a conocer, señalando lo que prueba va a demostrar y desde que punto de vista debe ser apreciada.
El Dr. José Antonio Neyra Flores, en su “Manual de Juzgamiento, prueba y Litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal” [3] nos da las siguientes recomendaciones para un buen Alegato de Apertura:
a) No debemos argumentar. El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal válida de objeción).
b) Solo se debe prometer, lo que se cumplirá. No debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentará, esto genera costos de credibilidad.
c) No emitir opiniones personales. El alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.
d) Se debe tratar de personalizar el conflicto. Presentar el caso de manera hu-mana, no debemos caer en abstracciones.
e) Ayuda de audiovisuales. Entre más complejo sea el caso, hay más necesidad de ayuda audiovisual.
El abogado litigante buscara la historia de su caso y lo visualizara al igual que lo hará el juzgador, esta historia está basada en hechos, no en abstracciones, tener sentido lógico, ser simple pulirlo de detalles innecesarios y modificadores, por ejemplo, adjetivos y adverbios, ya que la mejor manera de probar su teoría del caso es el de preparar una buena declaración de apertura.
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