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Inpsasel: mision, vision y funciones

DeyaniraChavezTrabajo25 de Febrero de 2015

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ALDEA AMENODORO URDANETA

Realizado por:

CHAVEZ, Deyanira

CHAVEZ, Dila

CHAVEZ, Dilma

VALBUENA, Alejandra

1. ¿QUÉ ES EL INPSASEL?, MISION, VISION Y FUNCIONES.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.

En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Misión. Garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la aplicación del régimen prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales cumpliendo con la normativa legal existente sobre la materia.

Visión. Ejercer la rectoría de la salud y la seguridad laboral de todos los trabajadores y trabajadores, a través de la prevención de riesgos, el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocida por su capacidad técnica y calidad del servicio.

Funciones Generales.

• Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional.

• Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores.

• Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo.

• Promover una cultura preventiva a través de la educación e investigación en materia de salud ocupacional.

Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.

• Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la salud ocupacional.

• Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia

• Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia

• Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

2. BENEFICIOS QUE GENERA PARA EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR.

La LOPCYMAT al establecer una serie de derechos y deberes propicia un ambiente para el trabajo libre de condiciones adversas o inseguras, que a la final se traducen en peligro para la salud del trabajador, algunas veces hasta la muerte y para el empleador significa mayor rentabilidad y eficiencia en su empresa.

Beneficios para el empleador al cumplir con la LOPCYMAT:

-Reducción de las tasas de ausentismo y reposos, ya sea por enfermedades y accidentes ocupacionales como los comunes

-Mejora el confort de los empleados, lo cual a su vez trae otros resultados como reducción de estrés y aumento de proactividad, empoderamiento, lealtad, identificación con la empresa y finalmente, mejora de la productividad.

-Resultados extraordinarios del binomio ergonomía-productividad, logrando que cambios ergonómicos que en un principio fueron pensados para la seguridad y salud en el trabajo, al final también produjeran aumento en la productividad.

-Mayor orden y organización, a pesar de que una empresa no cuente con un sistema de gestión de calidad (por ejemplo, ISO 9001).

-Las empresas multinacionales, PDVSA y otras consideradas de gran tamaño (que sobrepasan 500 personas en su nómina), exigen el cumplimiento de la LOPCYMAT, por lo cual, si la empresa ya tiene el programa de seguridad y salud en el trabajo y todo lo relativo a esta ley, las posibilidades de contratación aumentan.

-El patrono históricamente es dueño de los medios de producción, por ende, es una responsabilidad histórica, moral y ética cuidar el medio de sustento de los empleados: su trabajo.

-Reducción de indemnizaciones y pagos de multas por infracciones cometidas por incumplimiento de la LOPCYMAT.

Beneficios para el trabajador al cumplir con la LOPCYMAT:

-Al cumplir con la LOPCYMAT, el trabajador tiene menos posibilidades de enfermarse o accidentarse. Un individuo que se enferma y pide reposo, pierde su mayor recurso de interrelación con la sociedad: el trabajo. Resulta difícil pensar en alguna persona que jamás haya trabajado o que no necesite trabajar. Desde el inicio de los tiempos, el ser humano trabaja para formar parte de la sociedad. De manera que al cumplir toda la normativa garantizamos la posibilidad de que el trabajador se mantenga sano y activo que aporta a la sociedad.

-Un individuo que se haya enfermedad o o lesionado en un centro de trabajo, probablemente reciba una indemnización producto de la responsabilidad del patrono. No obstante, difícilmente podrá conseguir empleo en otro centro de trabajo luego de discapacitarse. De manera que pierde su posibilidad más importante de interrelacionarse en la sociedad: la posibilidad de seguir trabajando.

-Existen grandes posibilidades de aprendizaje de otros temas relativos con la LOPCYMAT en Venezuela.

3. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE EL EMPLEADOR POSEA LA INSCRIPCION O SOLVENCIA DE LA INSTITUCION?.

En términos generales, la Solvencia Laboral es aquel documento administrativo que hace constar que el patrono no atenta contra los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, y constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

Como un mecanismo de control y fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral por parte de los empleadores y empleadoras, el Gobierno Bolivariano desde el 1ero de mayo de 2006, decreto la Solvencia Laboral, instrumento de control que obliga a empresas y cooperativas que realizan negocios con entes y empresas del Estado Venezolano, a cumplir sus obligaciones con el IVSS, el INCE, el BANAVIH y el INPSASEL.

La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:

• Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.

• Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;

• Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;

• Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;

• Renegociar deudas con el Estado;

• Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;

• Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;

• Participar en procesos de licitación;

• Tramitar y recibir divisas de la administración pública;

• Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

Se puede presentar el caso de que el Inspector del Trabajo niegue o revoque la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:

• Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;

• Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;

• Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;

• Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.

• Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;

• No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;

• Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.

Requisitos para solicitar la solvencia laboral:

• Carta dirigida al inspector en original y copia.

• Planilla de inscripción de la empresa ante el ministerio del trabajo.

• Fotocopia de la cedula de identidad del representante legal de la empresa.

• Copia de la solvencia del IVSS.

• En caso de cobro de retenciones, acta de inicio y culminación de la obra, contrato u orden de servicio.

• Copia del registro mercantil.

4. ASPECTOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR EL EMPLEADOR PARA GARANTIZAR LA INSTITUCION COMO SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL.

Legal y normativamente en Venezuela las condiciones y medio de ambiente de trabajo están fundamentados

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