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Instalaciones De Seguridad, Higiene Y Telecomunicaciones

abrilm29 de Abril de 2013

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INSTALACIONES INDUSTRIALES

INSTALACIONES DE PROTECCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDADINSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONESINSTALACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES

EQUIPO #4

ABRIL MORALES ROMERO 080300494

JUAN GASPAR HUH XICUM 060300243

JOSÉ MARTÍN PAT TUZ 090300063

Todas las construcciones, reformas o modificaciones de los inmuebles destinados a centros de trabajo:

• Presentar una solicitud al ministerio de trabajo debe indicar la actividad Industrial o comercial a que se destinará el local, así como la ubicación del sitio donde será construido, acompañándose igualmente de los planos y documentos siguientes:

• Planos elaborados conforme a las Normas Sanitarias para proyectos.

• Planos de instalaciones eléctricas, indicando ubicación de los equipos, tableros y mecánicos de seguridad que se utilizarán con especificación de la carga de cada circuito y diámetro y tipo de los cables y conductos.

• Detalles de ubicación, indicando los generadores y las instalaciones adyacentes.

• Planos isotérmicos donde se muestren todas las tuberías y la ubicación de los instrumentos de controles.

• planos de ubicación de la maquinaria y de los sistemas de iluminación artificial y de extinción de incendios.

• Para los locales industriales una altura mínima de (3) tres metros, medida desde el piso hasta la parte inferior del techo.

• Los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras y rampas serán diseñados y construidos de manera que de acuerdo a la naturaleza del trabajo y al número de trabajadores utilizados, dispongan de espacio cómodo y seguro para el tránsito de personas.

• Las rampas, escaleras y plataformas tendrán la resistencia y las dimensiones necesarias para cumplir sus funciones con seguridad y serán construidas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Las rampas para el tránsito de personas no tendrán una pendiente mayor de 15° con respecto a la horizontal y las escaleras de los edificios deben cubrir como mínimo las siguientes especificaciones:

• a) pendientes no mayores de 35 ° con respecto a la horizontal.

• b) la altura máxima entre descansos será de 3.75 metros y el largo del descanso no será menor de 1,10 metros, medidas en dirección de la escalera.

• c) la anchura estará de acuerdo con el número de personas que circulan en uno y otro sentido, pero en ningún caso será menos de 1,10 metros.

• d) la escalera y sus descansos serán provistos de pasamanos en sus lados expuestos.

• Las salidas y pasillos de los edificios y otros locales de trabajo, deben instalarse y estar dispuestos de manera tal que las personas que los ocupen puedan abandonarlos rápidamente y con seguridad, en caso de emergencia. A tal efecto, el Ministerio del Trabajo determinará el número de salidas de emergencia, de acuerdo a la naturaleza del riesgo.

• Las bases de los soportes de los andamios estarán montadas sobre material firme y sólido, sin que puedan ser colocados sobre ladrillos sueltos o encima de barriles, tobos, cajas o similares. Los soportes transversales de los andamios deberán ser construidos de una sola pieza sana y no se permitirán empates.

• Cuando en un edificio destinado a local de trabajo se proyecte Instalar ascensores, el propietario, su representante o el Ingeniero responsable de la construcción, enviará al Ministerio del Trabajo, una Memoria Descriptiva, acompañada de los planos relativos a la instalación del ascensor, donde se especifique: destino del edificio, número de pisos, altura entre los mismos, número de trabajadores, tráfico probable de personas, recorrido total y número de paradas. Deberá indicarse además, el tipo y características del ascensor, especificado: marca, tipo, capacidad, carga dimensiones de la cabina, velocidad tipo de mandos, sistemas de funcionamiento, número de ascensores y cualquier otra indicación importante.

• Toda empresa, establecimiento o lugar de trabajo, estará provista de agua fresca y potable en cantidad suficiente para uso de los trabajadores.

• servicios sanitarios para los centros de trabajo, se establecen las especificaciones siguientes:

• a) Para las industrias.

• Cuando el número de trabajadores sea mayor de 100, se instalará un retrete, un lavamanos y una ducha por cada 35 trabajadores o fracción.

• Los pisos de los cuartos de servicio sanitarios deberán ser construidos de material impermeable, lavable y no resbaladizo y sus paredes estarán revestidas de lozas o material similar hasta una altura de 1,50 metros.

• Los lavamanos y duchas deberán ser provistos de jabón o productos adecuados en cantidad suficiente para la limpieza y se proveerán de toallas individuales u otro medio adecuado para uso de los trabajadores.

• Cuando los trabajadores requieran comer en el área de trabajo, se dispondrá de un salón comedor con las condiciones siguientes:

a) Estar dotado de ventilación e iluminación adecuadas y de asientos y mesas en número suficiente.

b) Estar completamente separado de los locales de trabajo y reservados únicamente para dicho uso.

c) Tener receptáculos cubiertos para depositar los residuos de comida.

d) Tener dos lavamanos como mínimo cuando el número de personas no sea mayor de 30, y uno más por cada 20 personas o fracción.

• Todo establecimiento, taller o local de trabajo de cualquier naturaleza que sea y sus instalaciones anexas, deberá, tener aire no inferior a diez metros cúbicos, por persona y una altura mínima de dos metros sesenta centímetros o estarán provistos de dispositivos que permitan, sin molestia para los trabajadores, la entrada del aire puro y la evacuación del aire viciado, a razón de treinta metros cúbicos por hora y por trabajador, o una cantidad suficiente para renovar completamente el aire ambiental diez veces por hora.

• se tomaran las medidas necesarias para que todos los lugares destinados al trabajo, tengan iluminación natural o artificial en cantidad y calidad suficientes, a fin de que el trabajador realice sus labores con la mayor seguridad y sin perjuicio de su vista.

• La ubicación de los tanques y recipientes de almacenamiento de sustancias inflamables, tóxicas corrosivas y similares, deberá hacerse evitando poner en riesgo la salud de los trabajadores o vecinos.

• Todo tanque o recipiente de almacenamiento deberá estar diseñado y construido para soportar las presiones internas resultantes de su propia función. En la selección y tratamiento de material de construcción y en el plan de mantenimiento de los mismos, se tomará en cuenta la acción corrosiva de la sustancia almacenada.

• Todas las instalaciones y equipos eléctricos serán construidos, instalados, protegidos y conservados de manera tal que se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensión y los de incendio.

• todo equipo eléctrico deberá ser fijada una placa en la cual se inscribirá el nombre del fabricante, los valores de la tensión en voltios y la intensidad en amperes: si se trata de aparatos rotativos se indicará la velocidad normal a plena carga, la potencia y cualquier otro dato que se considere necesario.

• Señalización relacionada con un objeto o una situación determinada, suministra una indicación relativa a la seguridad por medio de un color o una señal de seguridad.

• Clasificación:

 señales informativas

 señales informativas de emergencia: Localización de equipos para uso de emergencia.

 Señales de precaución: advierten de la existencia y naturaleza de un riesgo

 Señales prohibitivas y restrictivas: tienen por objeto prohibir y limitar una acción susceptible de provocar un riesgo.

Telecomunicaciones

Se define como “Toda comunicación telegráfica o telefónica de

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