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Institucion De Heredero En Derecho Romano

Ary_Torres5 de Abril de 2014

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Institución del Heredero

El testamento podía contener variadas disposiciones, como la institución de heredero, legados, manumisiones de esclavos, desheredación, nombramiento de tutor, fideicomisos, etc. De todas ellas la más importante es la institución o designación de un heredero.

La institución de heredero es la base del testamento y contenido indispensable del mismo: caput et fundamentum totius testamento (Gayo 2, 229). Si el testador no instituyó algún heredero o si la designación es nula, el testamento no era válido

La institución de heredero exigía en el antiguo Derecho, como todas las manifestaciones de voluntad, el uso de términos solemnes y expresados en lengua latina. Según Gayo (2, 116-117), podía hacerse con la fórmula Titius heres esto (Ticio será mi heredero), o bien Titium heredem esse iubeo (ordeno que Ticio sea mi heredero); sin embargo no era admitida Titium heredem esse volo (quiero que Ticio sea mi heredero), pues se consideraba que estas palabras expresaban deseo y no respondían a la forma imperativa y directa en que debía ser hecha la institución de heredero.

El heredero es un sucesor universal, se hace continuador de la persona del difunto. toda persona con la capacidad suficiente puede disponer de su herencia para el momento de la muerte; pero una vez redactado el testamento, habiendo instituido heredero y éste aceptado la herencia, se produce un efecto que no se puede ya modificar: de acuerdo con el principio semel heres semper heres, quien llega a ser heredero continuará siéndolo para siempre.

Por tanto, el heredero no puede ser instituido bajo condición resolutoria ni por un cierto tiempo, pues el verificarse el hecho futuro e incierto en que consiste la condición resolutoria el hecho futuro e incierto en que consiste la condición resolutoria, o la llegada del tiempo señalado, harían que el heredero dejara de serlo, chocando con el principio ya mentado semel heres semper heres. el término cierto y la condición resolutoria no anulaban la institución de heredero, sino que tales modalidades se tenían por no puestas.

• Código Civil vigente para el Estado de Puebla

• Art. 3043

• Art. 3046

Se admitía instituir al heredero bajo condición suspensiva, por ejemplo,” Ticio sea mi heredero si las naves regresaran de Asia” el heredero está instituido sub conditione y la institución es válida, sólo sucede que mientras está pendiente la condición suspensiva, queda también en suspenso la delación de la herencia.

• Código Civil vigente para el Estado de Puebla

• Art. 3051

• Art.3061

Igualmente se admitía someter la institución de heredero a un término incierto, pues tal término se consideraba como si fuese una condición. el término incierto equivale para los romanos a una condición, y como tal es respetado.

El testador podía instituir uno o varios herederos. Cuando designa uno solo, éste tiene derecho a la totalidad de la herencia, incluso en el supuesto que esté instituido sólo en una parte de la misma, en virtud del principio romano, según el cual nadie puede morir en parte testado, en parte intestado.

Cuando el testador había instituido varios herederos, los instituía en cuotas pero no en cosas determinadas. Si no indicaba en qué cuota debía heredar cada uno, se entendía que todos los herederos lo hacían en cuotas iguales.

El complejo del patrimonio hereditario a los fines de cálculo de las cuotas, se denominaba as, que indicaba el entero, el todo. El as, al igual que la antigua moneda romana se dividía en doce onzas, siendo la onza la doceava parte del as.

Si el testador designaba exactamente la cuota o fracción en la que cada uno de los herederos instituidos debía heredar, se servía para repartir su herencia entre los instituidos, asignando a cada uno de

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