Instrumentos Internacionales, Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Debido Proceso
Juan_Vega22 de Mayo de 2014
4.492 Palabras (18 Páginas)624 Visitas
COMPARATIVO ENTRE LA CONVECIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEBIDO PROCESO.
Para poder entrar directo a la comparación entre estos instrumentos, es importante señalar que, la Conveción Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, en lo sucesivo Pacto de San José; tuvo su entrada en vigor internacional el 18 de junio de 1978. México se vincula el 24 de marzo de 1981, y entra en vigor con la misma fecha.
En cuanto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entran en vigor el 16 de diciembre de 1966.La adhesión en México fue el 24 de marzo de 1981, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo del mismo año.
El primer punto que abordare es la obligatoriedad de los Estados que forman parte del Pacto de San José (Artículo 1), y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 2, numeral 1), en respetar y garantizar los derechos en dicho pacto. Por lo que respecta al Estado Mexicano en su Constitución, Artículo 1, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Al igual que el derecho a la no discriminación, donde el Estado Mexicano establece algunos otros elementos o criterios como la discapacidad, religión, salud, las preferencias sexuales y todas aquellas que atenten contra la dignidad humana y menos cabe los derechos y libertades de las personas.
Por lo que respecta a la adopción de las disposiciones de derecho interno, en los Estados Unidos Mexicanos se cuenta con la incorporación y adhesión de diversos instrumentos internacionales, y por lo que respecta a legislación interior se cuenta con la Ley federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. Así como instituciones y leyes locales en algunos Estados de la República Mexicana, que protegen y garantizan el derecho a la no discriminación, esto por citar un ejemplo de la incorporación de derecho interno, el cual se establece tanto en el Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos y en nuestra Carta Magna.
Respecto al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, establecido en el artículo 3, del Pacto de San José, no encontramos artículo alguno dentro de nuestra Carta Magna que haga referencia expresa de éste derecho, no obstante si analizamos el artículo 1, cuarto párrafo de la Constitución, encontramos que está prohibida la esclavitud en México, de lo cual podemos deducir que aquella persona que se encuentre en la calidad de esclava, no podrá asumir una actividad o una obligación que produzca plena responsabilidad; Con una analogía semejante podemos observar en el artículo 6, quinto párrafo, inciso A, fracción VI, el cual menciona:
…
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
Esto apareciendo también el artículo 99, cuarto párrafo, fracción VIII, en el cual se establece los medios de impugnación, conflictos, diferencias, determinaciones y sanciones que le corresponde resolver al Tribunal Electoral, donde a la letra menciona:
…
VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional Electoral a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta Constitución y las leyes.
Esto sin perder de vista nuestro derecho a la personalidad jurídica, podemos observar que en dichos preceptos se hace mención a “Personas físicas o morales”, lo que podemos relacionar con la literatura jurídica, la doctrina y diferentes teorías relacionadas con la personalidad jurídica, como la teoría de Kelsen, donde establece la diferencia de la persona física y moral, encontrando que la persona auténtica, profunda, entrañable, constituye esa mujer u hombre único e intransferible de decisión que somos cada una y uno de nosotros. En cambio, la personalidad jurídica atribuida al individuo se apoya o se funda precisamente en aquellas dimensiones que ésta o éste tiene en común con las y los demás.
Asimismo podemos constreñir dicha analogía al artículo 8, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual establece que nadie estará sometido a esclavitud.
Correlacionando este último párrafo podemos mencionar que el artículo 6 del Pacto de San José establece la prohibición de esclavitud y servidumbre indicando elementos fundamentales para dichos conceptos, como ejecutar trabajos forzosos u obligatorios, la trata de esclavos y mujeres. Teniendo un concepto mas amplio que en artículo 1, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Mexicanos; considerando que se pueden invocar dichos elementos mencionados en el Pacto de San José por la adopción de éste en nuestra Carta Magna.
Por lo que respecta al derecho a la vida, los tres instrumentos en comparación lo contemplan. Se menciona en el pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos que la vida es inherente a la persona humana (Artículo 6, numeral 1); en el Pacto de San José (Artículo 4), se amplia el concepto al mencionar que dicho derecho se encontrará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. En cuanto al Estado Mexicano, incorporo el texto de Derechos Humanos dentro de su máximo instrumento, es decir, su Constitución, donde también reconoce la obligación del cumplimiento de los tratados internacionales a los que pertenece. Lo anterior con la reserva del artículo 4, del Pacto de San José, exclusivamente donde establece, que la vida se encontrará protegida, en general, a partir del momento de la concepción; dicha reserva estipula que la materia pertenece al dominio reservado de los Estados. Además de contemplar prohibidas las penas de muerte, esto en su artículo 22
La integridad personal dentro del Pacto de San José (artículo 5), lo define como el derecho a la integridad física, psíquica y moral. Contemplando que nadie debe de ser sometido a torturas, ni a penas a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Para las personas privadas de su libertad, contempla que se encuentran separados de los procesados, así también, los menores de edad y los adultos; y finalmente se contempla la pena privativa de libertad que su esencia sea la reforma y la readaptación social. En nuestra Carta Magna podemos observar, en su artículo 22 lo concerniente al Pacto de San José, donde queda prohibido la mutilación, los azotes, los palos y el tormento de cualquier especie esto por cuanto hace a la integridad personal.
En el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Humanos Civiles y Políticos, establece el derecho a la libertad y a la seguridad personales, el cual refiere que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni hacer privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y los procedimientos establecidos en ésta.
En el mismo artículo, se menciona que toda persona detenida será informada de las razones de su detención y de la acusación formulada en contra de ella; de igual manera ser llevada sin demora ante un juez y de ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser liberada. En virtud de una detención o de ser privada de su libertad, la persona podrá recurrir ante un tribunal para que este decida sobre la legalidad de su detención o prisión y si fuera el caso ordene su libertad. Finalmente establece que aquella persona que haya sido detenido o presa ilegalmente, tendrá el derecho a obtener reparación.
Dentro de la Constitución del Estado Mexicano en su artículo 16, párrafo tercero establece que no se podrá librar orden de aprensión sin que proceda denuncia o querella y por la autoridad judicial correspondiente, esto referente a la libertad personales, así como también en el párrafo cuarto del citado artículo, donde se establece que el inculpado deberá ponerse a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su mas estricta responsabilidad. En el artículo 18 constitucional se establece que la pena privativa de libertad solo será por el delito que lo merezca.
Por cuanto hace a los plazos para la detención, se establece 72 horas a partir que el indiciado sea puesto a su disposición. Así mismo se establece que nadie podrá ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales en su artículo 13 de la multicitada Constitución.
Respecto al Debido Proceso podemos mencionar, que los procesos, derechos y actos autoridad antes mencionados se protegen en nuestra constitución, ya que se cumplen con las formalidades esenciales den procedimiento, rescatando algunos elementos de los instrumentos internacionales como la prohibición de tribunales judiciales, leyes privativas, derecho o garantía de audiencia, fundamentación y motivación, entre otras. Pudiéndose observar que la Constitución reúne elementos, tanto del Pacto de San José como del Pacto Internacional de Derechos Humanos, Civiles y Políticos, en tanto a la integridad, a la libertad y a la seguridad personales.
Respecto a las garantías judiciales establecidas en el Pacto de San José, encontramos elementos similares al pacto Internacional de Derechos
...