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Integración Del Sistema Financiero Mexicano


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  747 Visitas

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4. Integración del Sistema Financiero Mexicano

4.1 Instituciones de Crédito

Son aquellas empresas constituidas bajo la forma asociativa, cuya principal actividad está dirigida a captar capitales, dándoles colocación útil, así como facilitar las operaciones de pago y las negociaciones con valores ( Acciones y obligaciones). Las instituciones de crédito, por su Propiedad, se clasifican en nacionales, privadas y mixtas. A su vez dichas instituciones pueden ser de siete tipos:

1. Instituciones de Depósito.

2. Instituciones de Ahorro.

3. Financieras.

4. Hipotecarias.

5. Fiduciarias.

6. De capitalización.

7. De banca múltiple.

4.2. Organizaciones auxiliares de crédito

Son aquellas instituciones de crédito que participan en la Actividad Financiera facilitando las operaciones de crédito y coadyuvando a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general. Las Organizaciones Auxiliares de Crédito de acuerdo con su Propiedad se clasifican en:

a) Públicas: Propiedad del Estado en 51 %, por lo menos.

b) Privadas: Propiedad del Sector Privado en 100 %.

Por otra parte, las organizaciones auxiliares de crédito privadas se encuentran clasificadas de acuerdo con su actividad en:

- Almacenes generales de Depósito.

- Compañías de fianzas.

- Uniones de crédito.

- Casas de Bolsa.

- Empresas de factoraje.- Cajas de Ahorro.

4.3 Especialistas Bursátiles

Ley de mercados de valores

Capítulo III de las casas de bolsa y los especialistas bursátiles

Artículo 22 bis

Los especialistas bursátiles solo podrán realizar las actividades siguientes:

I.- actuar como intermediarios por cuenta propia o ajena, respecto de los valores en que se encuentren registrados como especialistas en la bolsa de valores de que sean socios, en los términos de la presente ley, sujetándose a las disposiciones de carácter general que dicte la comisión nacional de valores, o a lo previsto en el reglamento interior de la bolsa de valores correspondiente, en los que habrán de establecerse los montos y márgenes de cotizaciones conforme a los que estarán obligados a realizar sus operaciones.

Los especialistas bursátiles podrán celebrar operaciones directamente con el público inversionista, cuando así lo autorice la comisión nacional de valores mediante disposiciones de carácter general.

Cuando celebren operaciones con el público, los especialistas bursátiles deberán observar las previsiones establecidas en el capitulo octavo de esta ley, en cuanto a la forma de su contratación.

II.- con sujeción a las disposiciones de carácter general que dicte el banco de México, recibir préstamos o créditos de instituciones de crédito o de organismos de apoyo al mercado de valores, para la realización de las actividades que les sean propias, así como celebrar reportes y préstamos sobre valores. la comisión nacional de valores, oyendo la opinión, del banco de México podrá ordenar a especialistas bursátiles la suspensión de las operaciones que infrinjan las disposiciones a que se refiere esta fracción.

III.- de conformidad con las disposiciones de carácter general que dicte la comisión nacional de valores:

a).- realizar operaciones por cuenta propia respecto de los valores en que sean especialistas, para facilitar la colocación de dichos valores o coadyuvar a la mayor estabilidad de los precios de estos y reducir los márgenes entre cotizaciones de compra y de venta de los propios títulos, o bien que favorezcan las condiciones de liquidez en el mercado, así como una mayor diversificación de las transacciones;

b).- mantener en guarda y administración sus valores, depositando los títulos en una institución para el depósito de valores o, en su caso, depositándolos en la institución que señale la comisión nacional de valores cuando se trate de títulos que por su naturaleza no puedan ser depositados en las instituciones primeramente señaladas;

c).- realizar inversiones con cargo a su capital global, cuyo concepto será determinado en las citadas disposiciones, y

d).- invertir en acciones de otras sociedades que les presten servicios o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen estos especialistas bursátiles, que señale la propia comisión. Dichas sociedades estarán sujetas a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión nacional de valores, así como a la inspección y vigilancia de la misma.

Las operaciones e inversiones a que se refieren los incisos a) y c) anteriores, solo podrán tener por objeto valores aprobados para tal efecto por la mencionada comisión.

IV.- invertir en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior, con arreglo a lo señalado por el artículo 22 bis 2 de la presente ley.

v.- las análogas o complementarias de las anteriores, que les sean autorizadas por la comisión nacional de valores, mediante disposiciones de carácter general que podrán referirse a determinados tipos de operaciones.

4.4 Grupos Financieros

4.4.1. Almacenes Generales de Depósito.

TITULO SEGUNDO DE LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO

Articulo 11 Ley General de organizaciones y actividades auxiliares de crédito

Los almacenes generales de depósito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Solo los almacenes

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