Intermediacion Laboral
Enviado por boriset • 3 de Junio de 2013 • 564 Palabras (3 Páginas) • 437 Visitas
LEGISLACIÓN LABORAL CASUÍSTICA
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
1.- Concepto de Tercerización de Servicios, Clases y Requisitos Esenciales de Tercerización de Servicios; Supuestos de Desnaturalización y diferencias con la Intermediación Laboral.
Se alude a los procesos en los que la empresa traslada parte de su ciclo productivo hacia el exterior. Desde el puntos de vista de la actividad, refiere a la externalización de ciertas tareas que antes eran desarrolladas dentro de una empresa y que ahora son contratadas con terceros (ajenos a le empresa). Así, la tercerización supone transferir una actividad que hasta ese momento desarrollaba la empresa principal, a otro y otros terceros, que la realizarán con sus propios recursos, métodos y dirección. Entonces, para que exista un verdadero proceso de tercerización será determinante que los recursos y el control de la gestión del personal ocupado en esas tareas, pertenezca a la empresa a la cual se cede la actividad tercerizada. La participación de una empresa tercera importa la existencia de una especialización en el trabajo, una dirección independiente de la actividad y la idoneidad técnica y económica de ambas empresas para la coordinación que implica este proceso. La condición esencial de la empresa tercera es que sea una empresa independiente.
1. Requisitos: exige que el contratista sea un empresa real que funcione en forma independiente de la principal, lo cual puede resumirse en:
a. la existencia de una unidad económica en una empresa susceptible de explotación externa,
b. una capacidad de ofrecer en forma independiente en integral de bienes y servicios requeridos para la cabal ejecución del contrato por parte del contratista.
2. Desnaturalización: Si es simple provisión de personal entonces los trabajadores desplazados tendrán una relación laboral directa con la empresa principal y se le cancelará el registro de la empresa contratista que exige la Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.
a. Sujeción del personal de la contratista a jefes y supervisores de la principal.
b. Asunción de condiciones de trabajo de la contratista a jefes y supervisores de la principal.
c. Asunción de condiciones de trabajo de la contratista por la principal.
d. Ausencia de recursos financieros, técnicos y materiales por la contratista.
e. Ausencia de servicios por cuenta propia y autonomía de la contratista.
f. Una mezcla de actividades del trabajador destacado con los de la usuaria sin diferenciación alguna
g. Ausencia
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