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Principales diferencias entre la intermediación laboral y tercerización ( outsourciong)


Enviado por   •  6 de Junio de 2019  •  Ensayos  •  839 Palabras (4 Páginas)  •  104 Visitas

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Principales diferencias entre la intermediación laboral y tercerización ( outsourciong)

En la intermediación hay destaque de mano de obra a la empresa contratante en cambio en la tercerización se brinda el servicio integra a la empresa contratante, que importa  un destaque continuo de personal.

En la intermediación se prestan servicios en actividades principales de la contratante solo temporalmente bajo modalidad de un contrato ocasional o de suplencia, también se realizan actividades complementarias o especializadas. En cambio en la tercerización se prestan servicios en actividades principales de la contratante, pero los alcances de la actividad principal comprende de actividades de soporte y que coloquialmente son complementarias.

En la intermediación los trabajadores que realizan actividades principales temporalmente no podrían exceder el 20% del total de trabajadores de la empresa contratante, en cambio la tercerización no está sujeto a límite porcentual alguno.

En la intermediación la empresa que realiza este servicio debe inscribirse en el registro nacional de Empresas y Entidades que realizan actividad de intermediació        n, en cambio en la tercerización de inscribirse en registro del ministerio de trabajo o registrar la tercerización en la planilla electrónica.

En la intermediación hay solidaridad en el pago de todos los beneficios sociales hasta cuatro años de determinado el destaque y el service debe tener una fianza para garantizar el complimiento de sus obligaciones laborales, en cambio en la tercerización hay solidaridad en el pago de beneficios sociales legales asta en un año de termino del destaque. El contratista no se encuentra obligado a conceder fianza alguna.

 Principales supuestos de incumplimiento y la laboralizacion en la empresa usuaria.

La regulación de la intermediación laboral tiene una serie de supuestos de incumplimientos y sanciones laborales. Llama la atención la apuesta de la regulación laboral por la imposición de sanciones pecuniarias (multas) sobre la laboralizacion directa de los trabajadores den la usuaria. La consideración de una relación laboral entre empresas usuaria y el trabajador destacado produce en supuestos delimitados y en la reiteración-es el único supuesto de laborizacion por reiterado incumplimiento.

Principales supuestos de incumplimiento previstos en la ley y reglamento de intermediación laboral

Supuesto incumplimiento

Sanción

No conceder carta fianza o que sea insuficiente para cubrir los adeudos que pudiera tener la empresa de intermediación con trabajadores.

Si la carta fianza resulta insuficiente para el pago de los derechos laborales que pudieran adeudarse, la empresa usuarias era, responsable solidaria por el pago de dichos adeudos.

Si es que la empresa de intermediación no hubiera acreditado el capital mínimo exigido

La autoridad administrativa denegara la inscripción solicitada, por lo tanto, al contratar con una empresa que no hubiera acreditado el capital mínimo requerido se estaría contratando con una empresa informal y las consecuencias serían las siguientes.

  • Se atenderá que desde el inicio de la prestación los trabajadores destacados han sido trabajadores de la empresa usuaria, si luego de una visita inspectiva no existiera alguna adecuación.
  • Se le impondrá a la empresa usuaria una multa equivalente a una sanción de tercer grado, que, dependiendo del número de trabajadores afectados y del número de infracciones cometidas, fluctuara entre el 5% y el 100% de 10 UIT.

Si es que se contrata a una empresa a la cual la autoridad administrativa no le ha otorgado la autorización respectiva.

Si es que se contrata a una empresa de intermediación que no cuenta con la autorización respectiva las consecuencias serían las mismas que las previstas en el numeral 2 precedente.

En el caso que se contrate a una empresa de servicios complementarios para que a través de su personal se desarrollen actividades principales, o una empresa de servicios especializados para actividades que no son de alta especialización.

  • Se entenderá que desde el inicio de la prestación los trabajadores destacados han sido trabajadores de la empresa usuaria.
  • Se le impondrá a la empresa usuaria una multa equivalente a una sanción de tercer grado, que, dependiendo de número de trabajadores afectados y del número de infracciones cometidas. Fluctuara entre el 5% y el 100 de 10 UTI.

Sise excedieran los porcentajes limitativos establecidos por la ley con respecto a la contratación de una empresa de servicios temporales (20%)

Las consecuencias serían las descritas en el numeral 4, precedente.

Si se contratase a una empresa de servicios temporales para que desarrollen actividades distintas a las que pudiera ser cubierta por contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.

Las consecuencias serían las siguientes:

  • Se considera a estas personas trabajadores de la empresa usuaria.
  • Se le impondrá a la empresa usuaria multa equivalente a una sanción de tercer grado, que, dependiendo del número de trabajadores afectados y el número de infracciones cometidas, el 5% y el 100}5 de 10 UIT.

Si el contrato de locación de servicios que celebrasen la empresa usuaria y la entidad intermediadora no se incluyeran la fundamentación de la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio ni los términos del contrato del personal destacado.

Se considera tal incumplimiento como una sanción de primer grado, la cual es equivalente al pago de una multa que fluctuara entre 5% y el 100% de 2.5 UIT. Dependiendo del número de trabajadores afectados y el número de infracciones cometidas.

        

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