ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TERCERIZACION E INTERMEDIACION LABORAL

Mirta_MMonografía13 de Noviembre de 2015

9.325 Palabras (38 Páginas)787 Visitas

Página 1 de 38

UNIVERSIDAD NACIONAL  TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA”                            

DERECHO LABORAL

[pic 1]

[pic 2]

[pic 3][pic 4]

         [pic 5]

DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo a nuestros padres quiénes se sacrifican día a día por darnos un futuro mejor; y a Dios por darnos las fuerzas y sabiduría en nuestra vida universitaria.

[pic 6]

                                       [pic 7]

INTRODUCCIÓN

Intermediación Laboral es un conjunto de mecanismos o una herramienta de flexibilidad y eficiencia para las empresas para que estas cubran sus necesidades y así dar solución a ellas; existiendo vínculo laboral entre la entidad intermediadora y el personal destacado.

La intermediación sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización. Siempre supone el destaque de trabajadores de la empresa de servicios a la empresa usuaria. No se puede utilizar la intermediación para ejecutar permanentemente la actividad principal de la empresa usuaria.

Tercerización de Servicios es un proceso de descentralización productiva a través del cual una empresa (usuaria) contrata a otra empresa (de servicios) a fin que preste una obra y/o servicio a su favor, sin que necesariamente exista un destaque de trabajadores a su organización empresarial. En caso exista destaque, la empresa usuaria no ejerce poder dirección sobre el personal destacado.

Las empresas de servicios deben asumir las tareas contratadas por su cuenta y riesgo. Contar con sus propios recursos financieros, técnicos y/o materiales. Los trabajadores deben estar bajo su exclusiva subordinación.

Las similitudes entre la intermediación y la tercerización son: Materializan el afán del empleador de abandonar el “gigantismo empresarial” (aminorar costos de personal) y Significan una relación laboral “triangular” (para el trabajador no hay un solo “empleador”, entendiendo por esté a la persona que lo contrata, ejerce el poder de dirección y se beneficia de los frutos de la prestación de servicios)  

La intermediación laboral se caracteriza por dos elementos: el destaque de trabajadores + la subordinación del trabajador hacia la empresa usuaria (excepto en el poder disciplinario)

La tercerización se caracteriza por la inexistencia de subordinación de los trabajadores de la empresa de servicios respecto a la empresa usuaria, aun cuando haya destaque de trabajadores. Lo que importa es la realización de la obra y/o servicio, no dirigir la mano de obra.

CAPITULO I

INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN LABORAL[pic 8]

1.1. INTERMEDIACIÓN LABORAL

1.2. CONCEPTO:

Es  uno de los procesos de descentralización productiva a través del cual una empresa (usuaria) contrata a otra empresa (de servicios) a fin que le proporcione personal (destaque) que estará sujeto a su poder de dirección.

1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

La intermediación laboral solo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la ley general de sociedades o como cooperativas conforme a la ley general de cooperativas. En consecuencia las personas naturales y las personas jurídicas reguladas por el código civil (asociaciones, fundaciones y comités) y las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) no pueden prestar este tipo de servicios.

1.4. FORMALIDADES

Las empresas de intermediación necesariamente deben inscribirse en un registro a cargo de la autoridad administrativa de trabajo (RENEEIL), es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entidades de intermediación laboral según la ley y el reglamento. Estas empresas tiene como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral, es decir no pueden dedicarse a otra actividad, solo podrán realizar actividades de intermediación laboral. Sin embargo las empresas de intermediación debidamente constituidas de servicios temporales, complementarios o especializados pueden desarrollar simultáneamente cualquier actividad de intermediación prevista en la ley, que ello conste así en un estatuto y registro[1].

Para efectos de la inscripción en el RENEEIL, las entidades deberán presentar una solicitud, adjuntando la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura de constitución, y sus modificaciones de ser el caso, inscrita en los registros públicos.

2. Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente – RUC).

3. Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de empresas que por normas especiales requieran también obtener el registro o la autorización de otro sector.

4. Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad.

5. Constancia policial domiciliaria correspondiente al domicilio de la empresa. En caso de que la empresa cuente con una sede administrativa y uno o varios centros labores, sucursales, agencias o en general cualquier otro establecimiento, deberá indicar este hecho expresamente y acompañar las constancias domiciliarias que así lo acrediten.

6. Otras exigidas por norma expresa.

De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la autoridad administrativa de trabajo expedirá una constancia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse. La inscripción en el RENEEIL tendrá una vigencia máxima de 12 (doce) meses, plazo a cuyo vencimiento quedará sin efecto de forma automática

1.5. LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

Los trabajadores de las empresas de servicios y los socios trabajadores de cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Los trabajadores de las empresas de servicios y los socios trabajadores, durante el periodo de la prestación de sus servicios en la empresa usuaria tiene derecho a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que esta otorga a sus trabajadores en planillas, cuando son de alcance general, excepto que las labores desarrolladas no sean efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria[2]

1.6. SUPUESTOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL PROHIBIDOS

La empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de servicios o cooperativa de trabajadores, reguladas por la ley, en los siguientes casos:

  • Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga.
  • Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa reguladas por la ley[3].

1.7.  CLASES DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

  • Intermediación de servicios temporales:

Es el destaque de uno o más trabajadores a la empresa usuaria, a fin de que cumplan labores exclusivamente de naturaleza ocasional (distintas a las actividades habituales del centro de trabajo), o de suplencia, bajo la dirección y supervisión de la empresa usuaria, previstos en el título II del texto único ordenado del decreto legislativo Nº 728, ley de productividad y competividad laboral, aprobado por decreto supremo Nº 003-97-TR.

  • Intermediación de servicios complementarios:

Constituyen actividades complementarias de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigencia, seguridad, reparaciones, mensajería extrema y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

  • Intermediación de servicios especializados:

Consiste en prestar servicios complementarios de alta especialización, pero de carácter auxiliar, secundario o no vinculado a la actividad principal, que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos, o particularmente calificados, tales como mantenimiento y saneamiento especializados, para cuyo efecto destaca su personal a una empresa usuaria, en la que esta última no determina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado[4].

1.8. DESNATURALIZACIÓN EN EL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL

Cuando se verifique en un procedimiento de inspección a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), los siguientes casos de infracción a los supuestos de intermediación laboral, se considerara la existencia de una relación laboral directa entre el trabajador y la empresa usuraria desde el inicio de la prestación de servicios.

1.8.1. Supuestos de desnaturalización del contrato

  • El exceso de los porcentajes limitados establecidos para la intermediación de servicios temporales (supere el 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria).
  • La intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de naturaleza ocasional o de suplencia.
  • La intermediación para labores distintas a las reguladas.
  • La reiterada; del incumplimiento de las obligaciones de la empresa usuarias.

Se verifica la reiterada; cuando persiste el incumplimiento y se constata en la visita de re-inspección o cuando se constata que, en un procedimiento de inspección anterior, la empresa usuaria realiza tal incumplimiento.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (63 Kb) pdf (569 Kb) docx (492 Kb)
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com