INTERMEDIACIÓN LABORAL, EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y CONTRATO SINDICAL
KAREN TRUJILLO BONILLAInforme8 de Abril de 2020
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CUESTIONARIOS
JUAN RAMIREZ PEÑA
MIGUEL CRUZ PADILLA
KAREN TRUJILLO BONILLA
GRUPO B
PRESENTADO A
HERNANDO HIDALGO
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA
FACULTAD CIENCIAS ECONOMICAS
CONTADURIA PUBLICA
DERECHO LABORAL
2020
INTERMEDIACIÓN LABORAL, EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES, COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y CONTRATO SINDICAL
- La actividad de intermediación de empleo solamente puede ser prestada por las personas naturales, jurídicas o entidades de derecho público autorizadas por el:
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Hacienda
- DANE
- Ministerio de Trabajo
Decreto 722 de 2013 reglamenta la prestación del Servicio Público de Empleo y conforma la red del Servicio Público de Empleo y se reglamenta la actividad de intermediación laboral
- Colocar la letra de numeración de la columna una en el paréntesis que corresponda a la respuesta a la misma:
| (C) | La Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, las agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo, incluidas las constituidas por las cajas de compensación familiar y las bolsas de empleo. |
| (D) | La persona jurídica sin ánimo de lucro que presta servicios de gestión y colocación para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza. |
| (B) | Tiene por objetivo integrar y conectar las acciones en materia de gestión y colocación de empleo que realicen las entidades públicas, privadas y las alianzas público – privadas. |
| (A) | Tiene por función esencial lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a sus necesidades. |
Según la Ley 1636 de 2013, articulo 25, encontramos la funcion esencial del servicio publico de empleo y en que se basa.
Según la resolucion 293 de de 2017, se identifica el objetivo de la red de prestadores del servicio publico de empleo para el ministerio de trabajo.
Según el decreto 722 de 2013, en el articulo 6, menciona quienes son los prestadores del servicio.
Según el decreto 722 de 2013, captitulo 4, articulo 41, menciona el concepto al que hace referencia las bolsas de empleo.
- Las personas naturales o jurídicas, ya sean de carácter público o privado, que ejerzan la actividad de gestión y colocación de empleo sin la previa autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo, serán sancionadas por esta entidad con una multa equivalente al monto de:
- Quince (15) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes
- Diez (10) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes
- Uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes
- Doce (12) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes
Según la ley 1636 de 2013 Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia, en el Capítulo VI Servicio de Empleo artículo 38 se especifican Multas y Sanciones.
- Las cajas de compensación familiar prestarán servicios de gestión y colocación de empleo, en desarrollo de lo dispuesto por:
- Circular no. 07 de 2014
- Ley 1636 de 2013
- Circular no. 08 de 2015
- Resolución No. 2605 de 2014
Según la ley 1636 de 2013 Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia, en el Capítulo II Artículo 6 el parágrafo 2 se especifica el fomento del empleo.
- El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección Territorial respectiva, expedirá el acto administrativo mediante el cual se autoriza o no el funcionamiento de una EST (Empresa de Servicios Temporales), para lo cual dispone de:
- Treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud.
- Veinte (20) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud.
- Quince (15) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud.
- Diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud.
Según el decreto 4369 de 2006 que reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales y otras disposiciones, en el capítulo 2 Articulo 7 se encuentra lo referido.
- La póliza de garantía de las empresas de servicios temporales deberá constituirse por:
- Cinco (5) años
- Dos (2) años
- Un (1) año
- Cuatro (4) años
En conformidad al decreto 4369 de 2006 que reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales, en el capítulo IV Póliza de Garantía Parágrafo 2.
- Uno de los ejemplares del contrato sindical, debe depositarse en el Ministerio de Trabajo, a más tardar:
- Treinta (30) días después de su firma
- Veinte (20) días después de su firma
- Diez (10) días después de su firma
- Quince (15) días después de su firma
Lo anterior se rige al Código sustantivo del Trabajo el Articulo 428 y define todo lo concerniente al contrato sindical.
INFORMES Y REGLAMENTOS
- Todo accidente de trabajo (o enfermedad profesional) que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de:
- Los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
- El día hábil siguiente de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
- Los tres (3) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
- Los cinco (5) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
El artículo 62 del decreto 1295 de 1994 contempla que” todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad deberá ser informado”.
- Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo por medio de:
- Ley 1562 de 2012
- Código Sustantivo del Trabajo
- Resolución No. 1401 de 2007
- Decreto 1295 de 1994
En consecuencia, de lo anterior la resolución expedida por el ministerio de Protección Social se aplica a los empleadores públicos y privados.
- La no presentación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo por parte del empleador, dará lugar a que el Ministerio de Protección Social le imponga una multa de:
- Hasta 50 salarios mínimos legales mensuales
- Hasta 100 salarios mínimos legales mensuales
- Hasta 150 salarios mínimos legales mensuales
- Hasta 200 salarios mínimos legales mensuales
Lo anterior está Contemplado en el Decreto 1295 del 22 de junio de 1994 en el Capítulo X Sanciones Artículo 91 donde se imponen sanciones sin lugar a apelación
- El empleador debe dar aviso por escrito del fallecimiento del trabajador a:
- Las entidades de seguridad social y a la caja de compensación familiar respectiva
- Las entidades de Pensiones y a la caja de compensación familiar respectiva
- Las entidades de seguridad social y a entidad de pensiones
- Ministerio de Seguridad Social y a la caja de compensación familiar respectiva
Esto soportado en la ley 21 de 1982 Capítulo IV Articulo 35 donde se estipula informar inmediatamente a la caja de compensación Familiar
- Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo empleador que ocupe más de :
- 3 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 12 en empresas industriales o más de 15 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
- 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 10 en empresas industriales o más de 20 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
- 5 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 10 en empresas industriales o más de 15 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
- 3 trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de 15 en empresas industriales o más de 15 en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.
El Concepto 72221 del 12 de marzo de 2009 expedido por el Ministerio de Protección Social y el Código sustantivo de trabajo el Artículo 105 Obligación de adoptarlo contempla lo anterior.
- La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador los ajustes que consideren necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de:
- Los 10 días hábiles siguientes a la publicación del reglamento interno
- Los 12 días hábiles siguientes a la publicación del reglamento interno
- Los 15 días hábiles siguientes a la publicación del reglamento interno
- Los 20 días hábiles siguientes a la publicación del reglamento interno
Según el Código Sustantivo del Trabajo en lo referente al Artículo 119 Objeciones se estipula la organización Sindical y el Empleador.
- Los trabajadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de:
- Los dos (2) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento.
- Los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento.
- Los cuatro (4) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento.
- Los cinco (5) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento.
En el Titulo XI Higiene y Seguridad en el trabajo Capítulo I Artículo 349 Reglamento de Higiene y Seguridad se estipula que por 10 trabajadores al servicio se reglamentara.
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