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Interventoria

dianitalizeth12 de Septiembre de 2012

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RESPUESTAS A PREGUNTAS RELACIONADAS CON LOS

INDICADORES DE CALIDAD DE INTERNET

Introducción

En el año 2007, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones –CRT- expidió la Resolución CRT 1740 “Por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones”, la cual introdujo un nuevo marco normativo en cuanto a condiciones de calidad de los servicios, y de manera particular estableció parámetros para el servicio de valor agregado de acceso a Internet, así como la definición de una velocidad efectiva para la oferta de acceso a Internet de “Banda Ancha” en Colombia. Los indicadores para el servicio de valor agregado de acceso a Internet definidos en la norma son:

No Indicador

1 Tiempo promedio de establecimiento de la conexión (TPEC)

2 Velocidad de transmisión de datos alcanzada (VTD)

3 Proporción de transmisiones de datos fallidas (%TDF)

4 Proporción de accesos exitosos (%AE)

5 Retardo en un sentido (Ret)

Dado que las nuevas condiciones asociadas a la prestación y comercialización del servicio de valor agregado de acceso a Internet, han suscitado diversas inquietudes por parte de los operadores, la

CRT pone en conocimiento de todos los interesados el presente documento de respuestas a las inquietudes recibidas sobre el particular, con el fin de brindar información relacionada con la medición de los indicadores mencionados.

A. GENERALIDADES

1. Puedo ofrecer servicio de Internet con velocidad menor a 512 kbps y con re-uso?, lo que entiendo es que lo puedo hacer mientras que el cliente sepa la velocidad mínima y máxima por escrito.

R/ En primer lugar, se aclara que pueden existir otros tipos de planes de acceso dedicado a Internet con velocidades de bajada inferiores a 512 Kbps, solo que dichos planes no pueden ser denominados como de “Banda Ancha” en Colombia.

En segundo término, la oferta de planes no puede incluir reuso dado que la velocidad informada y ofrecida al usuario debe ser la efectiva, aún en el caso en que todos los usuarios están conectados de manera simultánea. Esta obligación del operador está contemplada en el régimen de protección de usuarios, artículo 111 de la Resolución CRT 1732 de 2007 que fue modificado por la Resolución CRT 1812 de 2008, y a su vez en el artículo 2.2 de la Resolución CRT 1740 de 2007.

Efectivamente, el régimen de protección de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, establece:

“ARTÍCULO 111. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 10 de la presente resolución y, en las demás disposiciones aplicables, los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan servicios de valor agregado de acceso a Internet, deben incluir en el contrato, al menos, la siguiente información:

111.1. Oferta comercial con las condiciones de los planes ofrecidos.

111.2. Las definiciones aplicables al servicio ofrecido, de acuerdo con lo definido en la regulación, haciendo referencia expresa a la condición de banda ancha cuando aplique.

111.3. La velocidad efectiva a ser garantizada por el ISP.

111.4. Informar a sus usuarios cuando las tarifas plana y/o reducida de acceso conmutado a Internet, no aplican a las llamadas que se realicen hacia ellos.

Teniendo en cuenta que una porción del ancho de banda disponible es utilizado por el protocolo mismo de transmisión, el operador debe ajustar la capacidad asociada del puerto de conexión, de manera tal que garantice la velocidad efectiva de acceso a Internet a través de su red.”

2. En la recomendación ETSI se define que debe instalarse un servidor de pruebas lo más cercano posible al Gateway que provee la interconexión entre la red de usuario y la red del ISP. En el caso colombiano, identificamos la red de usuario como todos los elementos que se utilizan para conectar al usuario con el sitio donde, por ejemplo, se ubican los servidores de seguridad. Es decir, la red de usuario incluye los canales locales hasta el DSLAM y los canales nacionales que constituyen el backbone de la red. La red del ISP es, entonces, todos los equipos e interconexiones internas antes de la red internacional. Ante este análisis, tomando como referencia la recomendación ETSI, ¿a qué se refiere el canal internacional en la definición de banda ancha de la resolución?

R/ En el anexo de la Resolución CRT 1740 de 2007, particularmente en el literal B Numeral 1, indicadores del servicio de valor agregado de acceso a Internet, se dispone que:

B. INDICADORES

El alcance de estos parámetros está limitado al acceso mismo entre el usuario y el proveedor de acceso a Internet, y la disponibilidad y confiabilidad del acceso. La calidad extremo a extremo de los servicios o aplicativos utilizados a través de la conexión están fuera del alcance de la guía ETSI.”

La calidad extremo a extremo de los servicios o aplicativos utilizados a través de dicha conexión están fuera del alcance de la guía mencionada. De igual manera, identifica dónde se debe ubicar el servidor de pruebas, así:

Por lo tanto, tal como lo establece la regulación, y el procedimiento contenido en la guía ETSI EG

202 057-4 V1.1.1, la metodología y herramientas que se implementen para la medición de los indicadores abarcará la red de acceso y la red del ISP, por lo que es en este segmento de red que se realiza la medición del indicador VTD a través de los agentes de pruebas. En cuanto al canal internacional indicado en la definición de banda ancha de la Resolución CRT 1740 de 2007, se hace con el fin que el operador tenga en cuenta este segmento al momento de ofrecer una conexión de banda ancha, buscando mejorar constantemente la experiencia del usuario en cuanto a la calidad del servicio que le está siendo ofrecido. La verificación de velocidad incluyendo el canal internacional se realiza mediante la herramienta que el ISP debe poner a disposición de sus usuarios en cumplimiento del artículo 2.6 de la Resolución CRT 1740 de 2007.

3. De acuerdo con la recomendación de ETSI, la velocidad sólo se garantizará en donde el operador tenga control de la misma, es decir, donde pueda instalar y operar un equipo al que los usuarios puedan acceder libremente y enviar y recibir información de él sin temor de virus o software malicioso. ¿Es correcta esta apreciación? Si no es así, ¿cómo puedo garantizar que dichas mediciones se realicen libres de virus o software malintencionado?

R/ Como se indicó en la respuesta anterior, las mediciones del indicador VTD se hacen dentro de la red del ISP. Al operador no le es posible manejar parámetros que son controlados directamente por el usuario del servicio tales como configuración del PC, aplicaciones de software instalado y el uso de antivirus. Es por esto que se deben tener en cuenta dos aspectos importantes, el primero de ellos, que el artículo 2.4 de la Resolución CRT 1740 de 2007, sobre “seguridad de la red”, instala los operadores a garantizar la seguridad de la red y la integridad del servicio, como también a informar en su página Web sobre la prevención de este tipo de software malicioso; y el segundo, que las mediciones de los indicadores se realizan a partir de una muestra estadística de las conexiones de carácter representativo y, por lo tanto, no corresponden a mediciones particulares de un individuo que pudieran verse afectadas en gran medida por hechos como los indicados en la pregunta.

En este aparte resulta importante la labor de información o educación que pueden llegar a adelantar los ISP respecto de sus usuarios para que estos últimos tengan presente que existen elementos adicionales, ya sea bajo en relación con su PC o eventualmente con las condiciones de una red corporativa, que pueden afectar el desempeño del servicio de acceso a Internet.

B. Indicadores

4. Anexo literal B Numeral 1: El indicador TPEC se relaciona con un proceso de login. Nuestra red no hace autenticación de usuario y password. ¿Cómo podemos interpretar este parámetro a nuestro servicio?

R/ “Autenticación: proceso de verificar una identidad solicitada para asegurarse de que la identidad indicada de un usuario es correcta

Autorización: proceso de determinar si el presentador de ciertas credenciales es autorizado a tener acceso a un recurso o a hacer uso de un servicio

Acceso a Internet: poner a disposición instalaciones y/o servicios con el fin de proveer acceso al Internet público para dar acceso al usuario a servicios o recursos de Internet.

NOTA 1: el acceso a Internet puede ser dividido en dos partes, el acceso físico y el acceso lógico. El acceso físico provee una conexión desde la ubicación del usuario, hasta, pero sin incluir, el POP -Point Of Presence- (normalmente, un circuito conmutado o enlace de banda ancha o línea arrendada) mientras que el acceso lógico consta de la activación de una cuenta que más adelante habilita al usuario por medio de un proceso de logue con la capacidad de acceder los servicios y recursos de Internet (normalmente asignando una dirección IP).

NOTA 2: los accesos físicos y lógico pueden ser provistos por diferentes proveedores de servicio.

NOTA 3: la función del acceso físico puede ser provista por varias redes interconectadas.

Proceso de Login: Proceso de múltiples pasos que incluye autenticación y autorización, así como otras tareas de arranque del sistema para proporcionar al usuario

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