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Interventoría de proyectos públicos


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  Tutoriales  •  4.877 Palabras (20 Páginas)  •  376 Visitas

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INTERVENTORÍA DE PROYECTOS PÚBLICOS

El control de la gestión correspondiente a la celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales es un elemento primordial para garantizar la eficacia y el cumplimiento de los fines del Estado y, por tanto, para obtener una eficiente prestación de los servicios y funciones a cargo de las entidades públicas.

la intervención del Ministerio Público mediante el ejercicio de las acciones disciplinarias; las investigaciones que adelante la Fiscalía General de la Nación por la posible comisión de delitos en la celebración y ejecución de contratos; el control fiscal posterior o ulterior ejercido por las contralorías y la vigilancia comunitaria o ciudadana.

Los tratadistas Andrés Mutis Vanegas y Andrés Quintero Múnera, afirman que ni el Estado ni los expertos en materia de contratación han efectuado una evaluación crítica sobre la efectividad y los resultados de los sistemas de control.

La interventoría es una modalidad de control que se delega en un funcionario de la entidad mediante un acto administrativo o en un consultor mediante un contrato.

CONTROL DE CONTRATOS

En Estados Unidos, la función de control de contratos se conoce con diferentes denominaciones. Townsend se refiere a la auditoría de contratos [contract auditing), como aquella actividad que verifica el cumplimiento del objeto de un contrato, los informes sobre su ejecución y la gestión de los administradores del mismo. La misma expresión es usada por la Agencia de Auditoría de Contratos de Defensa (Defense Contract Audit Agency —DCAA—) del Departamento de Defensa de Estados Unidos.

El condado de Los Ángeles utiliza el término Contract Monitoring [monitoria de contratos) para definir "el proceso regular de evaluación del desempeño de una entidad (agencia) con base en la medición de los servicios o productos contratados y la verificación del cumplimiento de la agencia de los términos y condiciones pactados en el contrato suscrito con el Estado". La expresión Contract Compliance Audit o Monitoring (Auditoría o monitoreo del cumplimiento del contrato) es usada en gobiernos locales (Berkeley, Houston, Seattle, Las Vegas, entre otros) para referirse a auditorías gubernamentales cuyo objetivo es revisar el cumplimiento de las políticas de contratación, el cumplimiento en la ejecución de los contratos y el estado de las actividades contratadas después de la expiración del contrato.

En España, la auditoría de contratos incluye el análisis de costos y precios de los bienes que adquiere el Estado, sin perjuicio de los controles que se ejercen durante la ejecución de los proyectos.

En Argentina existe un sistema de seguimiento de contratos, llamado inspección, que cumple funciones similares a las de la interventoría en Colombia.

INTERVENTORÍA - NATURALEZA Y CONCEPTO

La interventoría es un instrumento de verificación y vigilancia que emana de la facultad de dirección y control sobre la ejecución de la contratación y del "principio de responsabilidad”. Contemplado en la Ley 80 de 1993, que tienen y ejercen las entidades contratantes para asegurar el cumplimiento del objeto y obligaciones de cada contrato, en particular, y de los fines de la contratación estatal en general.

El término interventoría está consagrado en el Estatuto de Contratación (Ley 80 de 1993), que lo clasifica como una especie del género denominado consultoría, tipo de contratación referida a los contratos que celebren las entidades estatales y que tengan por objeto realizar estudios para ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Determina el artículo 32 de la Ley 80 que también son contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

De la revisión de la literatura y de las normas legales colombianas, se concluye que no existe una definición clara sobre la naturaleza, el alcance y las funciones de la interventoría que pueda ser aplicada a nuestro medio. Es necesario atreverse a plantearla tomando como soporte los referentes conceptuales y legales citados.

Se define la interventoría como la actividad de control y vigilancia de un contrato estatal que tiene como objetivo verificar el cumplimiento integral de su objeto y de las obligaciones en él pactadas, coadyuvando a las partes contratantes para lograr una terminación exitosa del contrato vigilado.

El análisis de la definición anterior plantea las siguientes consideraciones:

♦ Es una actividad que tiene como objetivo el control del cumplimiento del objeto y de las obligaciones del contrato, entendiendo como tales las contenidas en el mismo y en los demás documentos que de él forman parte.

♦ Se debe ocupar de todos los aspectos del contrato, es decir, del objeto en cuanto a sus características y especificaciones, así como de sus resultados; del manejo financiero y administrativo de los recursos cuando el contrato así lo disponga o cuando se derive de su naturaleza y del cumplimiento de las demás obligaciones. Es, entonces, una interventoría técnica o del objeto, financiera y administrativa y de cumplimiento o de legalidad.

♦ Tiene una función que va más allá del control: coadyuvar en el cumplimiento del objeto del contrato. El diccionario de María Moliner define el término coadyuvar como "intervenir con otros en la realización o construcción de algo”.

AMBITO YALCANCE

Ámbito

Por regla general, la interventoría comprende la vigilancia de la etapa contractual, es decir, de la ejecución de los contratos e igualmente participa de la liquidación de los mismos.

La interventoría también debería apoyar a la entidad contratante en actividades previas a la celebración del contrato.

En el Manual de buenas prácticas para la gestión contractual pública se menciona lo siguiente:

Las entidades públicas deberían contar con el concurso de quien va a ejercer la interventoría desde el momento mismo de diseño del negocio contractual, de manera que se tenga la posibilidad de que el interventor o supervisor lo revise, emita su aval o concepto técnico y asuma la responsabilidad que le corresponde por tal actuación.

Al respecto, Townsend afirma:

Una interventoría proactiva que empieza a trabajar antes de la firma del contrato (interventoría pre-contrato) ayudaría a evitar que una organización cometa errores mayúsculos durante la fase previa a la celebración del contrato.

Los

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