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PRESUPUESTO DE INTERVENTORIA

juan carlos valencia garciaInforme26 de Enero de 2019

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PRESUPUESTO DE INTERVENTORIA

THALIA ASPRILLA

MAYENIN GARCIA MONTAÑO

UNIVERSIDAD DEL PACIFICO

TECNOLOGIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES

BUENAVENTURA

2019

PRESUPUESTO DE INTERVENTORIA

Presentado Por:

THALIA ASPRILLA

MAYENIN GARCIA MONTAÑO

Presentado a:

ING. ALEXANDER GIPIS

Semestre:

UNIVERSIDAD DEL PACIFICO

TECNOLOGIA EN CONSTRUCCIONES CIVILES

BUENAVENTURA

2019

TABLA DE CONTENIDO

1.        Introducción

2.        Planteamiento del Problema

3.        Objetivos

3.1.        Objetivo General

3.2.        Objetivos Específicos

4.        Justificación

5.        Informe de Interventoría

5.1.         Régimen jurídico y fundamentos de la modalidad de selección

5.2.        Veedurías Ciudadanas

6.        ensayos de CBR

7.        Ensayo de Placa

8.        ensayos para determinar las propiedades físicas de los suelos

8.1.         Ensayos para agregados

9.        Términos técnicos para interventoría

10.        Costos indirectos

11.        Costos Indirectos

12.        Honorarios

12.1.         Otros Costos

13.        Conclusión

14.        Bibliografía

15.        Anexos

  1. INTRODUCCION

Al municipio de Istmina mediante órgano colegiado de administración (OCAD) municipal realizado el día dieciséis (16) del mes de Enero de 2019, le fue aprobado el proyecto que tiene como objeto “CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN CONCRETO RÍGIDO EN EL BARRIO CUBIS, SECTOR MESETA ALTA, DEL MUNICIPIO DE ISTMINA, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ”, y asignada la ejecución del mismo. El proyecto se identifica mediante el BPIN 2018273610007, el cual tiene por objeto mejorar los niveles de movilidad en el tránsito vehicular en las vías del barrio Cubis, en el municipio de Istmina, mediante la CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN CONCRETO RÍGIDO EN EL BARRIO CUBIS, SECTOR MESETA ALTA, DEL MUNICIPIO DE ISTMINA, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ, que dentro de la finalidad del citado proyecto es intervenir 270 m aproximadamente de vías con concreto hidráulico reforzado en el barrio Cubis Meseta alta, con el objetivo de mejorar las vías urbanas del municipio de Istmina, incrementar la periodicidad y calidad en el mantenimiento, mejorar el drenaje superficial, cumplir las consideraciones técnicas de construcción, aportándole al municipio un alto desarrollo socio-económico.

  1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El sistema vial y de transporte en la cabecera municipal del municipio de Istmina comprende 35 Km, está conformada por red vial primaria y arterias que inician en los diferentes barrios de la zona urbana y terminan en la red vial primaria, a través de la cual se realiza la movilidad y la comunicación de las personas dentro del casco urbano. Este sistema vial ha presentado grandes dificultades en su infraestructura, ya que la ciudad muestra unas vías demasiado estrechas, en las cuales, el 70% está sin pavimentar o en muy mal estado de conservación, esto hace muy difícil la movilidad, de igual manera genera altos costos de transporte, impidiendo un adecuado desarrollo urbanístico y lo más preocupante es que el peatón no puede transitar libremente.

Conforme al acuerdo No. 16 del 08 de enero del 2019 del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) municipal se le asigna la ejecución del proyecto BPIN2018273610007, cuyo objeto es “CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN CONCRETO RÍGIDO EN EL BARRIO CUBIS, SECTOR MESETA ALTA, DEL MUNICIPIO DE ISTMINA, DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ”, le corresponde al Municipio adelantar, de manera simultánea y bajo su autonomía y responsabilidad, todas las gestiones técnicas, administrativas, contractuales y financieras necesarias para la contratación e Interventoría de la obra, ajustados, en todo caso a las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios vigentes.

  1. OBJETIVOS

3.1. Objetivo General:

Implementar la construcción del pavimento en concreto rígido en el barrio cubis, sector meseta alta, del municipio de istmina, departamento del chocó para mejorar la infraestructura vial y permitir el adecuado desarrollo urbanístico de la ciudad.

3.2. Objetivos Específicos:

  • Iniciar el proceso de contratación para la interventoría para realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico del proyecto.

  • Realizar el estudio del área a construir y observar el beneficio que le puede brindar a la comunidad.

  • Realizar la ejecución de la obra en el tiempo estimado con el fin de generar un gran impacto entre la comunidad.
  1. JUSTIFICACION

 

El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones.

Cabe destacar que los pliegos de condiciones hacen parte esencial del contrato; son la fuente de derechos y obligaciones de las partes y también, un elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contienen la voluntad de la administración a la que se someten los proponentes durante el proceso de licitación pública y el oferente favorecido durante el mismo lapso y, más allá, durante la vigencia del contrato de acuerdo a la ley 80 de 1993.

El artículo 85 de la ley 1474 del 2011, afirma que:

“La interventoría es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal, en los siguientes casos: (I) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (II) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (III) cuando la complejidad ola extensión del contrato lo justifique.

No obstante, la Entidad Estatal puede determinar que la interventoría cubra no sólo acciones de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable y/o jurídico.

El contrato de interventoría es principal y autónomo y aunque el objeto del mismo supone la existencia de otro contrato respecto del cual se va a ejercer la vigilancia, el mismo es independiente de éste último y por lo tanto, su existencia no depende de la existencia del contrato vigilado. Sin embargo, los contratos de interventoría pueden prorrogarse por el mismo plazo que se hubiera prorrogado el contrato objeto de vigilancia con el fin de que no se interrumpa el seguimiento al contrato vigilado.

El contrato de Interventoría debe ser supervisado directamente por la Entidad Estatal, en consecuencia, siempre que una Entidad Estatal suscriba este tipo de contratos debe designar a un funcionario que haga la supervisión del contrato y que verifique su cumplimiento en las condiciones pactadas.”

  1. INFORME DE INTERVENTORIA

Se ha estimado, para el cumplimiento del objeto de los contratos derivado del presente proceso de selección, los siguientes presupuestos únicos y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, de cada uno de los contratos. Los detalles se encuentran consignados en el formulario de los estudios previos.

“Interventoría a la construcción de pavimento en concreto rígido en el barrio cubis, sector meseta alta, del municipio de istmina, departamento del chocó”

[pic 2]

PLAZO DE EJECUCION

El plazo máximo previsto para la ejecución del contrato es de CINCO (5) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

[pic 3]

  1. RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

El presente proceso de selección, así como el contrato que de él se derive, están sujetos a la Constitución Política, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y al presente pliego de condiciones. La modalidad de selección – concurso de mérito abierto, fue adoptada teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, toda vez que el objeto del contrato cuya celebración República de Colombia Departamento del Chocó ALCALDÍA MUNICIPAL DE ISTMINA NIT: 891-680067-2 ntactenos@istmina-choco.gov.co se pretende es de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y en el decreto 1082 del 26 de mayo de 2015. En general, las normas legales aplicables durante el proceso de selección y ejecución del contrato serán las estipuladas en el pliego de condiciones, y las vigentes en Colombia sobre la materia. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015; el proyecto de pliego de condiciones se publica con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha del acto que ordena la apertura del presente proceso. Durante este término, los posibles oferentes y todas las demás personas interesadas en el proceso, podrán formular observaciones a los mismos. El pliego de condiciones podrá incluir las modificaciones de acuerdo con los temas planteados en las observaciones presentadas al proyecto de pliego, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptación o rechazo de las observaciones se hará de manera motivada. La información contenida en este pliego de condiciones sustituye totalmente cualquier otra que La Entidad hubiere suministrado en forma preliminar a los proponentes en este proceso de selección. En todo caso solo se expedirán adendas hasta tres días hábiles anteriores a la fecha en que se tiene previsto el cierre del proceso. La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas. En todo caso, cualquier modificación al pliego de condiciones se hará mediante adenda. Ninguna aclaración o respuesta verbal podrá afectar los términos y condiciones del presente pliego de condiciones y sus efectos serán meramente interpretativos. Con la presentación de la oferta, el proponente manifiesta que estudió el pliego de condiciones y todos los documentos del presente proceso de selección, que obtuvo las aclaraciones sobre las estipulaciones que haya considerado inciertas o dudosas, que conoce la naturaleza de los trabajos, su costo y su tiempo de ejecución, que formuló su oferta de manera libre, seria, precisa y coherente, y que además, se acoge a los dictados de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 19 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables a la contratación estatal. De conformidad con lo estipulado en el Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015.

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