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Diferencias entre la vía ejecutiva y el procedimiento de ejecución de hipoteca


Enviado por   •  28 de Julio de 2020  •  Apuntes  •  2.146 Palabras (9 Páginas)  •  260 Visitas

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). Señale y explique las diferencias entre la vía ejecutiva y el procedimiento de ejecución de hipoteca

Vía Ejecutiva. Art 630 CPC.

Requisitos. (Instrumentos Públicos, Instrumento autentico, vale o instrumento privado reconocido por el deudor) –CPC--; y facturas vencidas por el pago de cuotas de condominio --Ley de Propiedad Horizontal—

Aquellos deben probar clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido.

Examinados lo supuestos anteriores y verificados los recaudos acompañados será procedente el decreto de la medida de embargo ejecutivo.

Para su preparación el acreedor puede pedir ante el Tribunal del domicilio del deudor o donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma en documento privado. Si el deudor se negare a contestar negativa o afirmativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. Si el deudor falta y no comparece a la citación también se producirá el mismo efecto.

Existe la posibilidad de que los bienes afectados por el embargo puedan ser sacados a remate, sin esperar la sentencia definitiva que se dicte en el juicio, con tal de que el acreedor dé caución o garantía de las establecidas en el Artículo 590 del CPC, ello para responder por lo declarado en la definitiva si se declarase a favor del deudor. El Juez es responsable por la caución prestada si esta resultare después insuficiente.

Todo lo que devenga luego del decreto de embargo, como las diligencias para anunciar las ventas de los bienes embargados, y las necesarias para el justiprecio de ellos y cualquier otra relacionada con el embargo y venta de tales bienes se formarán en cuaderno separado.

Lo que tenga que ver con las diligencias de embargo de bienes, y lo consiguiente al procedimiento especial no suspenderá el curso ordinario de la causa, y las partes podrán probar lo que les convenga, y dichas pruebas se insertarán en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos trámites y términos establecidos para el procedimiento ordinario.

Ejecución de Hipoteca. Art 660 CPC

Requisitos. Documento registrado constitutivo de la hipoteca, en el que se indique que la obligación esta vencida, señale el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados con dicha hipoteca, e indicara el tercero poseedor de la finca hipotecada; y se debe acompañar copia certificada de los gravámenes y enajenaciones de las que pudiera haber sido objeto la finca hipotecada

Se deberá verificar y excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estén expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará, si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde está situado el inmueble, si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido y no ha prescrito la obligación. Asimismo, debe constatar si las obligaciones no están sujetas a condiciones u otras modalidades.

Verificados lo supuestos o requisitos previstos en los numerales del Art. 661 del CPC, se debe decretar y notificar de forma inmediata al Registrador respectivo la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de ejecución, y acordará la intimación del deudor y el tercero poseedor si existiere, comparezcan y pague la obligación dentro de los tres días luego de la constancia de sus intimaciones apercibidos de ejecución.

Si no se acredita por parte del deudor o el tercero el hecho de haber pagado la obligación, se procederá al embargo ejecutivo del inmueble. Y continuará el procedimiento hasta que deba sacarse a remate el inmueble. Suspendiéndose el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a la ejecución, conforme a los siguientes motivos, establecidos en el Art. 663 del CPC:

1° La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución; 2° El pago de la obligación cuya ejecución se pretende, siempre y cuando se

acompañe con el escrito de oposición la prueba escrita de ello;

3° La compensación de suma liquida y exigible, debiéndose acompañar con el escrito de oposición la prueba escrita respectiva;

4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, debiéndose anexar al escrito de oposición respectivo la prueba escrita que la fundamenta;

5° La disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, acompañándose prueba escrita junto con el escrito de oposición;

6° Cualquier otra causa de extinción de la hipoteca según lo previsto en los Art.

1.906 y 1.907 del CCV.

Examinados los instrumentos presentados por el deudor, y si la oposición llena los extremos exigidos en el Art. 663 del CPC, el Juez declarará abierta a pruebas la causa y la sustanciación del caso continuará por los trámites del juicio ordinario hasta que se saque a remate el inmueble hipotecado.

2). Defina el Procedimiento monitoreo y señale sus características y definición.

Es un proceso jurisdiccional especial destinado a satisfacer una pretensión de ejecución fundada en un título privilegiado, o la vía de reclamación civil de cantidades más rápida y ágil. Se utiliza para exigir el pago de deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.

Características

Que la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada.

El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el procedimiento monitorio, y este no será aplicable si el demandado no está presente en la República, y no dejare apoderado a quien pueda intimarse.

Solo conocerá de tales demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo que se eligiere domicilio.

Las pruebas escritas suficientes para la tramitación de tal procedimiento son: Los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualquier documento negociable.

En el caso de verificarse los requisitos de procedencia de la acción y esta estuviere fundada en los instrumentos señalados en el Art. 646 del CPC, el Juez decretará medida preventiva de embargo, Prohibición de Enajenar y Gravar y/o Secuestro de bienes determinados. Si no fuese así, se podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia

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