Introducción Al Derecho
PATTHIE27 de Marzo de 2014
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OBLIGACIONES
Concepto: Relación jurídica entre deudo y acreedor, objeto que consiste en dar, hacer o no hacer.
Obligaciones: son un vínculo entre el deudor y el acreedor
Requisitos para la existencia de la obligación
LOS SUJETOS : Personas jurídicas individuales o colectivas: Puede haber pluralidad de unos y otros
LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN Existencia de un deber
EL OBJETO: Es lo que puede exigir el acreedor al deudor (Prestación especifica)
Fuentes de la obligación, en nuestro Derecho
Hecho o acto que da lugar a su nacimiento puede ser por:
CONTRATO: Es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos (Fuente de la obligación que es una especie de convenio, fuente más importante de las obligaciones, instrumento base de la relación en el campo económico y tendrán fuerza de ley entre las partes )
DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD: Un sujeto por su propia voluntad puede auto obligarse , y será fuente de obligación en los casos debidamente reglamentados (oferte publica de venta o promesa de recompensa, estipulación a favor de tercero y en a expedición de documentos)
ENRIQUESIMIENTO ILICITO: El que sin causa se enriquece en demérito de otro, está obligado a indemnizarlo en la medida que se ha enriquecido. (Se trata de un beneficio ilegítimo)
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS : Aquí nace una obligación por mandato, que es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que esté le encarga, también puede ser sin mandato y sin estar obligado se encarga de un asunto de otro y debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio; obligaciones del gestor:
Desempeñar su cargo con toda diligencia, obrar conforme a los intereses del dueño. Obligaciones para el dueño: Pagar los gastos necesarios y los intereses legales, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de el.
ACTOS ILICITOS: Es una fuente de las obligaciones por virtud de la cual aquel que hace uso de cosas peligrosas debe reparar los daños que cause aun cuando aun cuando aya obrado lícitamente; Los elementos de la responsabilidad objetiva son: El uso de cosas peligrosas la existencia de un daño de carácter patrimonial, la relación de causa y efecto entre el hecho y el daño.
RIESGO PROFECIONAL: Nuestro código civil señala la responsabilidad de los patronos en casos de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores y su obligación por el pago correspondiente de la indemnización según las consecuencias que produzca.
FORMAS DE LAS OBLIGACIONES
DE DAR: El acreedor no puede se obligado a recibir otra cosa aun que sea de mayor valor, comprende también la entrega de sus accesorios, si no se señala la calidad de la cosa se cumple entregando una de mediana calidad.
DE HACER: Obliga a realizar un hecho, se puede pedir que el hecho se ejecute por otro cuando sea posible, el acreedor puede pedir que se deshaga lo mal hecho cuando no se haga de la manera convenida.
DE NO HACER: Implica una abstención en caso de contravención el deudor paga daños, si hay obra material podrá exigirse que se destruya a costa del obligado.
OTRAS FORMAS
CONJUNTIVAS: El cumplimiento debe ser total.
ALTERNATIVAS: Se constriñe al deudor al pago de una , o dos o más prestaciones y se extingue por el cumplimiento de ella, se pierde el derecho de elección cuando solo una fuere realizable.
MANCOMUNIDAD: Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.
SIMPLE O A PRORRATA: El crédito o la deuda se consideran divididos en tatas partes como deudores o acreedores haya, y cada parte constituye una deuda o crédito distintos unos de otros, las partes se presumen iguales a no ser que pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario (existirá pluralidad de deudores y pluralidad de acreedores)
SOLIDARIA: Habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno el total cumplimiento de la obligación, solidaridad pasiva cuando dos o mas deudores reporten la obligación de prestar cada uno y en su totalidad la prestación debida. (Existirá pluralidad de deudores y pluralidad de acreedores)
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
La modalidad es un hecho que puede afectar a las obligaciones en cuanto a su existencia, exigibilidad, sujetos u objetos. (Circunstancias que determinan la manera de hacer las obligaciones)
Afecta ala existencia de la obligación o exigibilidad por medio de:
LA CONDICION SUSPENSIVA O RESULOTORIA Es el acontecimiento futuro de realización incierta de cuya verificación depende el nacimiento (suspensivo) o la extinción (resolutoria) de una obligación
TERMINO SUSPENSIVO O EXTINTO El termino se refiere no a la existencia de de la obligación si no a su exigibilidad, el termino o extinto es un acontecimiento futuro de realización cierta de cuyo cumplimiento depende únicamente la exigibilidad de la obligación bien aplazando sus efectos o bien dando termino a la relación jurídica.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida ola prestación del servicio que hubiere prometido, en relación con el pago se plantean las siguientes cuestiones (preguntas)
DE CUMPLIMIENTO
¿QUE DEBE PAGARSE? El pago debe tener por objeto la cosa misma que era el objeto de la obligación, el acreedor puede admitir cosa distinta a la señalada.
¿COMO DEBE PAGARSE? El pago debe hacerse del modo que hubiere pactado, si no se designa la calidad de la cosa el deudor cumple entregando una de mediana calidad, si el pago de be ser total el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales.
TIEMPO EN QUE DEBE HACERSE EL PAGO: El pago se ara en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente otra cosa.
LUGAR DEL PAGO: Por regla debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieran otra cosa, si el pago consiste en la transferencia de un inmueble o en prestaciones relativas a esté, en el lugar donde se encuentre.
GASTOS DEL PAGO: Los gastos de la entrega serán por cuenta del deudor si no se hubiese estipulado otra cosa.
IMPUTACIÓN DE LOS PAGOS: El que tuviere contra si varias deudas a favor de un solo acreedor podrá declarar al tiempo de hacer pago a cual de ellas quiere que esté se aplique, si no se hiciera la ley determina que deberá aplicarse a la deuda de mayor cuantía entre las vencidas.
¿QUIEN PUEDE HACER EL PAGO? El pago puede ser hecho por el mismo deudor o por sus representantes legales también por un interesado o no interesado, puede hacerlo un tercero ignorándolo el deudor y hacerse también contra la voluntad del deudor.
¿A QUIEN DEBE HACERSE EL PAGO? El pago debe hacerse al mismo acreedor o su representante legitimo.
PRESUNCIONES DE PAGO: Cuando la deuda de pensiones que debe pagarse en periodos determinados y se acredita por escrito el pago de la ultima, se presumen pagadas las anteriores, el pago del capital presume el pago de los réditos.
CON QUE DEBE PAGARSE: Cuando la duda es de dinero, el deudor pagara con moneda nacional o extranjera.
PAGO EN CONSIGNACIÓN El deudor no solo está obligado a pagar si no que tiene el derecho de hacerlo para cumplir con su obligación, cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago o a dar el documento justificativo de el, si fuere persona incierta o incapaz podrá librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
DE INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento se producen distintos efectos; el incumplimiento en relación con las obligaciones significa: La no satisfacción por parte del deudor.
Los efectos que se producen en relación con las partes son:
a) ENTRE LAS PARTES
REPARACIÓN DEL DAÑO: Debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a el, es decir volver las cosas al estado anterior al daño, cuando ello sea posible, la reparación debe consistir en el pago de daños y perjuicios.
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: Proviene del incumplimiento de la obligación, se entiende por daños la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación, se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia licita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN: Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoría en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS Estos vicios ocultos de la cosa son aquellos que la hacen impropia
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