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Introduccion Al Derecho

betete2 de Abril de 2014

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Capitulo 5

Fuentes formales del orden jurídico.

La concurrencia de estos tiempos es indispensable para la información de los conceptos de derecho. La legislación; en los países de derecho escrito es la más rica e importante de las fuentes formales. Históricamente, las costumbres fueron anteriores al a obra de legislador.

PROCESO DE LEGISLACIÓN

Iniciativa; es el acto por el cual determinados organdís de edo. Someten a la consideración del derecho.

Discusión; es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobados.

Aprobación; es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley.

Sanción; se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo.

Publicación; es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada, se da a conocer a quienes deben cumplirla.

SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. La promulgación en términos comunes, la población forma la ley.

- Sanción para la aprobación de la ley por el poder ejecutivo.

- Promulgación para el reconocimiento formal por este de que la ley ha sido aprobado conforme a derecho y debe ser obedecida.

LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO.

La costumbre de la ley es un uso impulsado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.

La costumbre en el derecho mexicano- la costumbre desempeña en Mexico un papel muy secundario, es jurídicamente obligatorio cuando la ley le obliga tal carácter. No es por ende, fuente inmediata si no mediata o supletoria del orden jurídico.

PROCESO Y CREACION DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS.

Son individualizadas; las resoluciones jurídicas y administrativas los testamentos y los contratos en el orden internacional los tratados así como en los casos de los preceptos genéricos la creación de las mismas en esta condicionada por una serie de requisitos de validez.

DOCTRINA.- se le da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho.

Capitulo 6

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Principales criterios de clasificación

*Clasificar es un problema de perceptiva hay tantas clasificaciones como criterios de división pero la selección de estos no debe ser caprichosa.

*Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas.

Agruparemos las normas del derecho:

* a) desde el punto de vista del sistema a que pertenecen

* b) desde el punto de vista de su fuente

* c) desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez

* d) desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez

* e) desde el punto de su ámbito material de validez

* f) desde el punto de vista de su ámbito personal de validez

* g) desde el punto de vista de su jerarquía

* h) desde el punto de vista de sus sanciones

* i) desde el punto de vista de su cualidad

* j) desde el punto de vista de sus relaciones de complementación

* k) desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista del sistema a que pertenecen

*Todo precepto de derecho pertenece a un sistema normativo.

*Ahora veámoslo desde el punto de vista de la pertenencia a un ordenamiento cualquiera los preceptos del derecho divídanse en extranjeros y nacionales. Pero puede ocurre que dos o más estados adopten (mediante un tratado) ciertas normas comunes a estas normas se les denomina de derecho uniforme.

*En principio las que pertenecen al sistema jurídico de un país se aplican solo en el territorio de este. No solamente existe la posibilidad de que México adopte las normas de estados unidos si no que al igual modo estados unidos lo puede hacer.

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su fuente

* Los preceptos del derecho pueden ser formulados según lo que hemos aprendido por órganos especiales ( poder legislativo)

* A los creados por órganos especiales atreves de un proceso regulado formalmente se les llama LEYES O NORMAS DE DERECHO ESCRITO a las que se derivan de la costumbre se les llama DERECHO CONSUETUDINARIO

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

* El ámbito de validez de las normas del derecho debe ser considerado según Velsen desde cuatro puntos de vista el espacial, territorial, material y personal. El ámbito espacial de validez es la porción del espacio en que un precepto es aplicable el temporal está constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia el material por la merita que regula y el personal por los sujetos a quienes obliga.

* Si aplicamos el citado criterio al derecho mexicano descubriremos que en nuestro país existen desde ese punto de vista tres categorías de leyes a saber federales locales y municipales

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez

* Las normas jurídicas pueden ser de vigencia determinada o indeterminada. Podemos definir las primeras como aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano las segundas como aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio. Puede darse el caso de que una ley indique desde el momento de su publicación la duración de su obligatoriedad en esta hipótesis pertenece a la primera de las dos categorías en la hipótesis contraria pertenece a la segunda y solo pierde su vigencia cuando es abrogada expresa o tácitamente

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito material de validez

* Los preceptos del derecho pueden también ser clasificados de acuerdo con la índole de la materia que regulan. Los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público y derecho privado. las primeras se dividen, a su vez, en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales; las segundas en, civiles y mercantiles.

* En nuestro país tienen el carácter de preceptos de derecho público. La determinación de la índole, privada o pública, de un precepto, así como la inclusión del mismo en alguna de las ramas que se ha mencionado

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su ámbito personal de validez

Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez, las normas del derecho se dividen en genéricas e individualizadas.

* Llámense genéricas las que obligan o facultan a todos los comprendidos de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa; reciben el nombre de individualizadas las que obligan o facultan a uno o varios miembros de la misma clase, individualmente determinados.

* Las normas individualizadas se dividen en privadas y públicas, las primeras derivan de la voluntad de los particulares, en cuanto estos aplican ciertas normas genéricas; las segundas, de la actividad de las autoridades. Tienen carácter privado los contratos y los testamentos; publico, las resoluciones judiciales y administrativas.

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de su jerarquía

Los preceptos que pertenecen a un sistema jurídico pueden ser del mismo o de diverso rango. Estas se clasifican en dos normas

* Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.

* Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico

* el orden jerárquico normativo de cada sistema de derecho se compone de los siguientes grados:

* Normas constitucionales: Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los seres humanos frente al poder estatal.

* Normas ordinarias: Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales.

* Normas reglamentarias: Desarrollan a las normas ordinarias.

* Normas individualizadas: Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él principios generales de las otras clases de normas.

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus sanciones

Inspiradas en el jurista N. Korkounov, divide estas normas en cuatro:

* LEYES PERFECTAE: son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran.

* LEYES PLUS QUAM PERFECTAE: La norma sancionadora impone al infractor un castigo y exige, además, una reparación pecuniaria.

* LEYES MINUS QUAM PERFECTAE: Aquellas normas cuya violación no impiden que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero que hacen al sujeto acreedor a un castigo.

* LEYES IMPERFECTAE: Aquellas normas cuya infracción carece de sanción.

CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD

Clasificación de las normas jurídicas desde el punto de vista de sus relaciones complementación

> Por éste criterio las normas pueden ser:

* PRIMARIAS: Cuando tienen sentido o existencia

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