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Investigacion De Bienes


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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LOS BIENES

En el lenguaje vulgar es todo objeto material exterior al hombre, pero jurídicamente hablando, puede comprender a veces entes inmateriales, como son los derechos, y en otras ocasiones se excluye del concepto aquello que no puede ser objeto del derecho. En resumen, un bien es un objeto (corpóreo o incorpóreo) susceptible de un derecho patrimonial.

RES (cosa) Max Kaser, aclara, “en sentido escrito denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente; en sentido más amplio, todo lo que puede ser objeto de un derecho”.

La expresión “derecho real” para significar un derecho sobre una cosa, es acuñado por los interpretes; modernamente la propiedad es tenida como derecho real por excelencia; sin embargo, “los juristas clásicos nunca denominaron a la propiedad ius in re o in rem, ni conocían el termino iura in re aliena” como bien nos hace notar felix schulz.

Albaro d´ors señalaba que “la propiedad no es un ius in re sino la misma res (res vinculatoria); dare rem significa “hacer propietario”, y “obligari re”, quedar obligado por la propiedad recibida”.

Gayo inicia el comentario segundo de sus instituciones diciendo que las cosas pueden estar dentro o fuera de nuestro patrimonio:

Las cosas pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res extra patimonium) las cuales se distinguían también, respectivamente como res in commercium y res divini iuris) o de derecho humano.

CLASIFICACION DE LOS BIENES

1) Las res divini iuris. Se divide en, res sacrae, res religiosae y res sanctae:

a) Res sacrae. Son las consagradas al culto de los dioses superiores, como templos, altares, estatuas, etcétera.

b) Res religiosae. Cosas religiosas son destinadas al culto de los dioses manes, como sepulcros, monumentos morturios, etcétera.

c) Res sancate son cosas santas las murallasy y puertas d ela ciudad, porque están bajo la protección de los dioses.

2) Res humani iuris. Gayo las divide en res publicae y res privatae.

a) Res publicae. Cosas públicas son las que pertenecen al populus romanus como las calles, plazas públicas, puentes, ríos acueductos. Etcétera

b) Res privatae. Son cosas privadas las que son susceptiles de apropiación por parte de los particulares, es decir todas las cosas del derecho divino y del derecho humano no ha excluido.

3) Res comunes ómnium. Según Marciano hay cosas que el derecho natural son comunes a todos, como el aire, el agua corriente, el mar y susu cosas.

4) Res mancipi y res nee mancipi.

Res mancipi son las que transimiten mediante la mancipatio, o iniure cesio, como fundos y construcciones en Italia. Esclavos, animales de trio y carga, servidumbres rústicas, etc., en suma, cosas importantes desde el punto de vista de la economía agrícola. Los demás son res mancipi, que se transmite por la simple traditio (entrega)

5) cosas fungibles y no fungibles.

Fungible son las cosas que se pueden sustituir por otras de la misma especie, el aceite, el agua, etc. Estas son genéricas; las juristas se refieren a ellas como runs quae pondere, número, mensurave sunt (cosas que se pesan, o como miden)

No fungiblesson las cosas que se identifican por su individualidad, como un fondo, una escultura, un esclavo, etc., es decir, cosas espesificas.

6) cosas consumibles (res quae usu consumuntur) y no consumibles.

Consumibles son las que se extinguen al primero uso, a diferencia de las no consumibles.

7) cosas muebles o inmuebles.

Las muebles son las que pueden ser desplazadas, en oposición a aquellas cuyo desplazamiento no es posible como un terreno. Además los semovienes que se mueven por sí mismo, como los animales.

PROTECCION A LA PROPIEDAD

Además de los interdictos posesorios, el propietario quiritario dispone de otros medios para defender su propiedad:

1) Rei vindicatio. Esta acion la tiene el propietario quitatario no poseedor, contra el poseedor no propietario.

Si el actor logra probar su derecho, será tenido como propietario quiratario, este reconocimiento no es absoluto ni definitivo, pues alguien puede probar tener un mejor derecho. Por lo contrario, si el actor no vence en el juicio, no implicara reconocer que el demandador es el propietario, sino que el actor no lo es.

La rei vindicatio puede ejercitarse de dos maneras: rei vindicatio

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