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Investigación de Mercado y Opinión Pública


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.980 Palabras (8 Páginas)  •  207 Visitas

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Asociación Mexicana de Agencias de

Investigación de Mercado y Opinión Pública

La Asociación Mexicana de Agencias de Investigación de Mercados y Opinión Pública (AMAI) fue fundada en 1992. Es una organización independiente de empresas que realizan investigación de mercados, opinión y comunicación; está dedicada a promover la profesionalización de la actividad, mejorar su calidad y fomentar el reconocimiento del gremio como actor comprometido con el desarrollo de México. A la fecha cuenta entre sus asociados a 36 empresas.

PRESENTACIÓN.

Como parte del compromiso profesional que adquieren los miembros de la AMAI se encuentra la observancia de este Código de Ética, que establece las normas básicas que deberán guiar la investigación de mercados y opinión pública en México, y cuyo cumplimiento debe ser observado y promovido por los miembros de las empresas afiliadas.

ÍNDICE.

I. Disposiciones Generales.

II. Responsabilidad social y profesional.

III. Responsabilidad con los informantes.

IV. Responsabilidades mutuas con clientes y receptores de los estudios.

V. Estándares de reportes y productos de investigación.

VI. Uso de la información recabada.

VII. Prácticas comerciales.

VIII. Sanciones y procedimientos.

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Este Código establece las normas básicas de ética que deberán guiar la actividad de investigación de mercados y opinión pública en México. Es responsabilidad de los miembros de AMAI conocerlas, acatarlas y difundirlas entre sus empleados, subcontratados y clientes, así como denunciar ante el Consejo de

Expresidentes de la Asociación a quien no las cumpla.

Toda circunstancia no prevista en este Código será resuelta por el Consejo de Expresidentes, que es el cuerpo de gobierno de la AMAI encargado de atender las situaciones materia del presente Código y vigilar su cumplimiento.

II. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y PROFESIONAL.

1. La investigación deberá hacerse bajo los estándares de calidad definidos por la Asociación, tal y como se documentan en el ESIMM®.

2. La práctica de la investigación tendrá que conducirse bajo los principios legales de México y de otros países en los que se desarrolle. Además de la legalidad, se acatarán los principios de transparencia, honestidad y libre competencia aceptados en las sociedades y comunidades de negocios de su radio de acción, incluyendo las normativas de autorregulación hechas por la propia industria de investigación nacional e internacional.

3. Los miembros de la AMAI se comprometen a no llevar a cabo o participar en actividad alguna que propicie la confusión de la investigación de mercados y de opinión pública con la recolección y uso de información para:

A. Intentos directos o indirectos de ventas de productos o servicios.

B. Influir en las opiniones, actitudes o conductas del informante.

C. Cobranza de deudas.

4. Nuestros asociados se comprometen a no llevar a cabo actividades de espionaje, entendidas como la colecta de información no pública. Se considera como información pública aquella susceptible de ser observada o medida directamente por cualquier persona.

5. Se deberá mantener el respeto a la profesión, evitando actuar en cualquier forma que pudiera desacreditar o vulnerar la credibilidad pública de la investigación.

III. RESPONSABILIDAD CON LOS INFORMANTES.

6. El informante de la investigación deberá recibir seguridad, ya sea en forma escrita o verbal, que:

A. Sus datos y respuestas serán manejados en estricta confidencialidad, de tal modo que los receptores de la investigación sólo recibirán datos agregados sin identificar nombres de personas, empresas o instituciones participantes en la investigación, salvo en aquellos casos en que haya una autorización expresa y registrada por parte del informante.

B. Los contactos posteriores a la entrevista serán sólo los indispensables para la supervisión o los necesarios de acuerdo al diseño de investigación.

7. Se deberá resguardar el derecho del informante a no participar en investigaciones o interrumpir su participación si así lo desea.

8. Se le hará saber al informante cuando la participación en un estudio sea objeto de una retribución.

9. Si las respuestas del informante serán grabadas en audio o video, esto será advertido previamente.

10. El informante deberá tener conocimiento previo del nombre de la empresa de investigación responsable del proyecto, y si así lo requiere, los datos del contacto que puede darle atención en caso de queja.

11. Cuando se requiera la participación directa de menores de trece años en estudios relacionados con consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, drogas o prácticas sexuales se requerirá la autorización expresa de uno de los padres o tutores.

IV. RESPONSABILIDADES MUTUAS CON CLIENTES Y RECEPTORES DE

INVESTIGACIÓN.

12. Las relaciones entre una empresa de investigación y sus clientes deben caracterizarse por su honestidad y confidencialidad, en un entorno de respeto mutuo.

13. El proveedor de investigación y su cliente podrán establecer un acuerdo de trabajo en la forma que mejor les convenga, siempre y cuando se asegure el cumplimiento de este Código.

14. El investigador no aceptará recibir por parte del cliente o cualquier otra instancia propuestas o cotizaciones de investigación de otros competidores que concursen por el mismo proyecto, ni antes ni después de asignado el proyecto.

15. El estudio deberá conducirse de acuerdo a la propuesta aprobada. Sin embargo, si en el transcurso del proyecto es notoria la necesidad de efectuar modificaciones, éstas deberán ser aprobadas por escrito de común acuerdo entre cliente y empresa de Investigación.

16. En el caso de que el proyecto requiera la participación de empresas subcontratadas (mexicanas o extranjeras), se hará del conocimiento del cliente, y si así lo requiere, se deben informar los datos completos del subcontratado así como las fases del proyecto que realizará. Aun así, toda la responsabilidad ante el cliente será del proveedor final del proyecto.

17. El proveedor de Investigación asumirá por completo la responsabilidad civil, legal, laboral o de cualquier tipo de los recursos humanos y técnicos que emplee en la realización de la investigación.

18. El cliente tendrá derecho a recibir información sobre el progreso del proyecto, y a supervisar las fases que juzgue necesario, siempre y cuando no obstaculice el cumplimiento de la investigación o ejerza acción que vaya en contra alguna de las normas de este Código.

19. Salvo que exista un convenio escrito que indique

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