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Inmunidad

angie1638510 de Diciembre de 2014

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El nivel de confianza ciudadana en las asambleas representativas disminuye a causa del uso inapropiado de la inmunidad, incluso en países vecinos, reduciendo la efectividad de los parlamentarios como agentes promotores de integridad en la gestión gubernativa 2 PARA EL ESTUDIO DEL TEMA ES CONVENIENTE DISTINGUIR LOS SIGUIENTES TÉRMINOS YA QUE AL MOMENTO DE REALIZAR ESTA MONOGRAFIA PUDE PERCATAR QUE EXISTE UN CONFUCION EN CUANTO A TÉRMINOS SE REFIERE:

„ PRERROGATIVA.- Atributo que asiste a una determinada función a prevalecerse de una garantía excepcional o a eximirse de la observancia del orden jurídico. Se dice que la prerrogativa es el Privilegio, gracia o exención que se concede legalmente a una persona en atención a su dignidad, empleo o cargo.

„ PRIVILEGIO.- Es la facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja o verse librarse de una carga o gravamen.

„ EXENCIÓN.- Se concede a una persona o cosa para dispensarla del cumplimiento de una obligación o sometimiento de una carga o gravamen.

„ INVIOLABILIDAD.- Atributo que obliga a las autoridades a abstenerse de ejercer cualquier medida coercitiva.

„ INMUNIDAD.- Condición atribuida a ciertas personas lugares o cosa que las examine de todo sometimiento a la jurisdicción local.

3 CLASES DE INMUNIDADES

3.1 INMUNIDAD PARLAMENTARIA

Antes de comenzar a definir cada una de las inmunidades Parlamentarias, conviene aclarar que no existe precisión en el empleo de los vocablos para referirse al tema, algunos autores; entre ellos Bielsa, entienden que debe hacerse una distinción entre "privilegios" e "inmunidades", puesto que no son una misma cosa, aunque tienen el mismo fundamento. Para este el privilegio de un cuerpo concierne a la potestad especial o institucional que como tal ejerce en razón de su función y de la naturaleza de su institución. Las inmunidades conciernen al cuerpo, pero por su naturaleza protegen a los miembros de ese cuerpo. La inmunidad es, por definición, una exención a las normas, disposiciones o situaciones frente a los poderes y a todo habitante, siempre que el hecho o acto tenga relación de dependencia con el mandato legislativo.

Señala que las inmunidades son dos principales 1- contra el arresto, 2- contra la interrogación judicial por causas o motivos comprendidos en el ejercicio del mandato legislativo.

Bidegain, sostiene que los privilegios parlamentarios "son los derechos, prerrogativas e inmunidades reconocidos por el Derecho Constitucional a favor de las Asambleas legislativas con el propósito de preservar la libre expresión de su voluntad y de facilitar el cabal cumplimiento de sus deberes". Después dice " Los privilegios pueden ser colectivos o individuales; los primeros corresponden a la corporacion y los segundos a sus miembros" Esta distinción, debe advertirse; se funda en la determinacion del sujeto protegido inmediatamente, pero en todos los casos el objeto de los privilegios es la defensa de la institución, y sólo por ser legisladores gozan de inmunidades que los protegen en forma inmediata.

Segundo V. Linares Quintana, define en general a los privilegios parlamentarios, como todos los derechos y poderes peculiares de las Asambleas Legislativas, indispensables para la conservación, independencia y seguridad, tanto respeto a sus miembros, como del conjunto de corporaciones. Luego clasifica derechos y privilegios en colectivos y personales; los primeros referidos a las C maras consideradas como órganos del poder público y los segundos, a los legisladores considerados individualmente.

Luther S. Cushing, , al estudiar la ley parlamentaria americana, afirma que los miembros de los cuerpos deliberativos deben estar "siempre protegidos en el libre goce de sus derechos a la palabra, el debate y a la resolución, con respeto a todos los objetos sobre los cuales pueden con justicia sé llamados a deliberar y proceder; y de aqu¡, est establecido como un principio general de ley parlamentaria, que ning£n miembro de una Asamblea Legislativa puede ser cuestionado o castigado por ning£n otro tribunal ni autoridad sino fuere por la Asamblea misma de la cual es miembro, ni por cosa alguna dicha o hecha por el en esa capacidad . Continua este autor diciendo que "los derechos e inmunidades, pertenecen principalmente a los miembros individuales y sólo secundariamente e indirectamente a la Asamblea misma" ."Todos estos derechos e inmunidades ya de los miembros individualmente como de la Asamblea en su capacidad colectiva, son conocidos con el nombre general de privilegios".

Por los párrafos transcriptos puede inferirse que este autor no establece ninguna distinción entre privilegios e inmunidades, clasificando a los mismos en privilegios personales de los miembros y privilegios conjuntos o colectivos. Los privilegios personales , para Cushing son, 1- exención del proceso legal, 3- exención de actuar como jurado o testigo, 3- libertad del debate y de los procedimientos, 4- exención del franqueo postal. En cuanto a los privilegios conjuntos o colectivos de la Asamblea enumera los siguientes, 1- juzgar de los escrutinios, elecciones y clasificaciones de sus miembros, 2- elegir sus propios empleados y remunerarlos a su voluntad, 3-establecer sus propias reglas de procedimiento, 4- obtener la concurrencia y el servicio de sus miembros, 5- realizar debates y procedimientos secretos, 6- conservar su propio honor, dignidad, pureza eficacia, por la expulsión de un miembro indigno o la exoneración de un miembro incompetente 7- protegerse a si misma y a sus miembros de violencias personales, 8- protegerse a si misma y a sus miembros de ataques calumniosos, 9- protegerse a si misma y a sus miembros de la corrupción, 10- exigir informes de los jueces y otros funcionarios en ocasiones importantes, 12- investigar por la declamación de testigos, cualquier asunto o materia respecto a la cual tenga poder para proceder. 13- estar libre de toda intervención de la otra rama legislativa , as¡ cómo también de los poderes ejecutivos y judicial, en sus procedimientos sobre cualquier materia que corresponda.

González Calderón, llama privilegios parlamentarios a los derechos e inmunidades que el estatuto político del país, expresa o incidentemente, acuerda a las Asambleas Legislativas, consideradas como poderes públicos de existencia necesaria y a los que las integran considerados individualmente , con el objeto de asegurarles un funcionamiento independiente y una libre acción en el desempeño de su misión constitucional.

Manuel Andreozzi Considera que "las facultades del Parlamento dan origen a privilegios que corresponden al cuerpo como tal ( colectivos) , a sus miembros ( individuales) , o a las comisiones que nacen de su seno y que tienen autoridad y facultades delegadas por aquel " , " La palabra facultad expresa la capacidad de obrar, de actuar y de resolver, y la palabra privilegio tiene el sentido de la inmunidad o prerrogativa para que aquella capacidad para ser cumplida con una amplitud tal, que su ejercicio signifique la confirmación de esas facultades y no de su desmedro".

Izaga, sostiene que los legisladores, para cumplir su misión, deben gozar de completa seguridad y para ello, "se les otorga ciertas prerrogativas que reciben el nombre de inmunidades parlamentarias y cuyo fin es liberarlos de toda clase de obstáculos que las autoridades o simples ciudadanos pudieran oponer al ejercicio de sus funciones y ponerlos a cubierto de todo género de perjuicios, persecuciones y daños que contra ellos se pudiera intentar.

La inmunidad parlamentaria permite al parlamentario expresar con libertad sus opiniones cuando se encuentra en el ejercicio de su función, sin que pueda exigírsele por ello responsabilidad alguna.

En realidad no es un privilegio del legislador, sino de una medida indispensable en evitación de que pueda ejercerse sobre ellos una persecución judicial instanda por particulares y que afectaría a su independencia, por lo cual la inviolabilidad parlamentaria resulta esencial para el funcionamiento de la democracia.

En la actualidad se trata de un protección muy discutida, y existen legislaciones que exceptúan la inviolabilidad en el caso de que el parlamentario, con sus opiniones, cometa injuria o difamación.

3.1.1 DERECHO COMPARADO

Inmunidad de los legisladores por país según su constitución

ARGENTINA

Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

BOLIVIA

Artículo 52.- Ningún Senador o Diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos. En materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde sesenta días antes de la reunión del Congreso hasta el término de la distancia para que se restituya a su domicilio.

Artículo 53.- El Vicepresidente de la República goza en su carácter de Presidente nato del Congreso Nacional y del Senado, de las mismas inmunidades y prerrogativas acordadas a Senadores y Diputados.

CHILE

Artículo 58.-... Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o designación, o desde el de su incorporación, según el

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