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Talller INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA Y FUERO PARLAMENTARIO


Enviado por   •  14 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  142 Visitas

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TALLER

INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA Y FUERO PARLAMENTARIO

Con el fin de continuar el tema del Congreso de la República, deberá desarrollarse por los estudiantes taller mediante el cual se estudien y analicen los aspectos que se relacionarán a continuación, y que serán discutidos oralmente en las próximas clases.

Para la solución de los casos se puede consultar doctrina constitucional, sentencias de la Corte Constitucional tales como la C-1174-04, SU-062-01, SU 712-13.

1) Fue presentada denuncia penal el 20 de septiembre de 2014 por prevaricato ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra la ex representante a la cámara Luz Mila Ardila y otros ex representantes, por haber votado afirmativamente la preclusión de la investigación contra un ex Presidente de la República en su calidad de miembros en el período 2010-2014 de la comisión legal de acusación. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantó la investigación y absolvió. ¿Podía la Corte Suprema de Justicia adelantar la investigación?

R: no, por que según el art 185 de la Constitución vigente, que en su primera parte repite, “serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo...”.  quiere decir que el congresista  no puede ser investigado, acusado, juzgado ni sancionado por lo que, actuando como tal,  dijo al opinar o decidió al votar.

El congresista es inviolable no sólo cuando opina y vota como legislador, como controlador político o como titular del poder de reforma, sino también cuando lo hace, como acusador o como juez,  para intervenir en un proceso regulado por el derecho de punición política.

Además, según sentencia SU-047 de 1999 la actuación de un senador o representante se encuentra amparada por la inviolabilidad sólo si  i) se trata de una opinión o de un voto, por lo cual no quedan amparadas las otras actuaciones de los senadores y representantes, incluso si las desarrollan dentro del propio recinto del Congreso;  ii) la opinión o voto es  emitido en el ejercicio de sus funciones como congresista, por lo cual no son inviolables aquellas opiniones  o votos que un senador o representante formule por fuera de los debates parlamentarios, cuando actúe como un simple ciudadano.

Y en este caso , se trata de un voto que los representantes dieron en la calidad de miembros de la comisión legal de acusación, que es una comisión de la cámara de representantes, es decir que estaban haciendo ejercicio de sus funciones .

2) Jairo Pineda, senador de la República, dejó de asistir a 7 sesiones plenarias durante el período comprendido entre 16 de marzo y 20 de junio de 2014, en las que se aprobaron proyectos de ley.  El Presidente del Senado informó la situación a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista y esta propone a la mesa directiva del Senado que se formule acción de pérdida de investidura. El senador Pineda alega que se trata de una persecución política y que la acción no puede presentarse porque está protegido por la inviolabilidad parlamentaria. ¿Es procedente el argumento presentado por el senador?

R:/ no es procedente, porque según el artículo 185 de la Constitución vigente, que en su primera parte repite, “serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo...”.  quiere decir que el congresista  no puede ser investigado, acusado, juzgado ni sancionado por lo que, actuando como tal,  dijo al opinar o decidió al votar.

Y en este caso, no está siendo castigado por lo que en el ejercicio de su cargo dijo al opinar o al votar, sino que está siendo castigado según el art 183 de la constitución política por una causal de perdida de la investidura que según el numeral  2 es la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. En donde se puede incluir también la aprobación de proyectos.

3) El congresista Juan Urbina Madera participa en la votación del proyecto de ley estatutaria en materia de salud, en la que se hacen reformar importantes a las Empresas Promotoras de Salud. Juan Urbina Madera  tiene un tío que es accionista en una de las EPS más importantes del país. ¿Se puede solicitar la pérdida de su investidura?

R:/ si,  según el art 182 de la c.p, los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.

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