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LIMITES FORMALES AL EJERCICIO DE IUS PUNIENDI


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  306 Visitas

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LÍMITES FORMALES AL EJERCICIO DEL ‘IUS PUNIENDI’

Actualmente nuestra sociedad se ve obligada a considerar y postular controles que determinan acciones, comportamientos, responsabilidades, derechos y deberes, establecen patrones y parámetros que se refieren en este caso a la manera como se limita el poder punitivo del estado en ejercicio de su actividad sancionadora y para ello cuenta con una serie de principios. Para complementar:

Teniendo en primer lugar el principio de legalidad de los delitos y las penas, nos encontramos, pues, que este busca un orden en cuanto a las sanciones y a la manera en las que se deben imponer, para este caso todo delito se debe sancionar conforme a la preexistencia de la ley frente al hecho, de lo contrario se podrá afirmar que dicha persecución penal no será válida, pues como bien ya está dicho solo es punible lo que está de forma expresa en la ley vigente y de igual manera deberán ser tratados en igualdad de condiciones. En este ámbito vale aclarar que solo el legislador puede determinar las limitaciones a la libertad cuando prohíbe conductas al definir el delito e imponerles restricciones a los derechos individuales, mediante la determinación de las penas, así mismo la ley tiene que ser escrita para no crear una ley ambigua o supuestos de hecho, debe ser estricta, con lo cual prohíbe la aplicación analógica de la ley penal, cierta, pues exige certeza, precisión y claridad. Para este principio contamos con un privilegio procesal, la favorabilidad, consiste en que si se adelanta un proceso en medio de la derogación de una ley y la creación de una nueva, se elige la que más sea conveniente al procesado, aquí se manejan dos términos: la ultra actividad, en esta, la ley que haya sido derogada se sigue aplicando solo cuando esta ley le sea más favorable al procesado, de lo contrario se aplica la irretroactividad, la cual afirma que la ley rige desde el momento de su promulgación hasta que sea derogada únicamente.

En segundo lugar tenemos el principio de la taxatividad, este principio afirma que no hay delito, no hay pena, no hay medida de seguridad sin una ley cierta, para esto, la ley, la norma promulgada por el legislador debe contar con la claridad y precisión exigidas, fáciles de comprender para cualquier tipo de persona, pues para que dichas leyes sean válidas deben estar señaladas de una manera cierta, que indiquen tanto su clase como su duración en la ley vigente.

En tercer lugar, el principio de prohibición de extra actividad de la ley penal, en el cual se asegura que la ley es dictada para el futuro y rige desde su nacimiento hasta su extinción, por lo que no cobija hechos ocurridos anteriormente ni tampoco se extiende más allá de su ciclo vigente, en este orden de ideas se trata de una norma protectora para el procesado, pues no lo pueden juzgar ahora por un delito que en su momento no lo era, pero en caso tal de que esta le sea favorable, y no este vigente, se exceptúa y se le da la oportunidad a la ley de actuar más allá del termino

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