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LIMITE DEL IUS PUNIENDI


Enviado por   •  2 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  1.286 Palabras (6 Páginas)  •  123 Visitas

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APELLIDOS Y NOMBRES; PALMA BENAVENTA ZADIEL JOSE.

C.I; V-12.903.046

EL IUS PUNIENDI EN VENEZUELA COMO ORGANO MODELO AL SERVICIO DEL CIUDADANO Y LA IMPORTANCIA DE LAS ESCUELAS DEL DERECHO PENAL.

El poder ciudadano en Venezuela constituye uno de los poderes públicos de mucha relevancia en el país, ya que tiene la responsabilidad de vigilar, controlar y supervisar acciones que atenten contra la ética pública, la legalidad, los derechos humanos, la moral administrativa, entre otros, así mismo, tiene la faculta sancionadora,  expresión jurídica latina mejor conocida como Ius Puniendi, para referirse a la facultad que posee el Estado Venezolano y que delega en el Ministerio Publico, organismo encargado de ejercer la acción penal y garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, así como también de los acuerdos internacionales suscritos por la Republica, es uno de los órganos del poder Ciudadano, imparcial, confiable, garante de la legalidad y del respeto a la progresividad de los Derechos Humanos.

La protección del bien jurídico brindada por el Ius Puniendi tiene legalidad expresada en  La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual prevé en el artículo 285,numeral 04, como una de las atribuciones del Ministerio Publico … Ejercer en nombre del Estado la acción penal.., así mismo, Este además tiene la potestad de dirigir y vigilar la investigación, es parte de buena fe en el proceso, pues además de velar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales siendo proporcional y justo, tiene la función del esclarecimiento de los hechos y búsqueda de la verdad a fin de culpar o exculpar de responsabilidad penal a un ciudadano, El Ministerio Publico No actúa solamente en la jurisdicción penal, ya que, por lo amplio de su ámbito de aplicación también actúa en la jurisdicción administrativa, laboral, y  civil, esta última ante la existencia de una cuestión prejudicial, El fiscal del Ministerio Publico debe ir mas allá de la legalidad y de la norma, para discernir la diversidad de casos o causas que se le presentan  a fin de resolverlos, es por esto, que debe ser una persona preparada para la interpretación de los hechos del proceso y de los actos procesales, en especial, aquellos que tengan pronóstico de condena.

La Ley Orgánica del Ministerio Publico (2007) prevé en el artículo 04…El Ministerio Publico es independiente de todos los poderes públicos, y goza de autonomía funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa..,además se considera Este como un órgano  único e indivisible y que está bajo la responsabilidad del Fiscal General de la Republica, sin embargo, El mismo depende de diferentes entes del Estado para el desarrollo de sus funciones, esta colaboración interinstitucional debe ser con eficiencia y eficacia para dar respuesta oportuna al Estado, y a los ciudadanos.  

Por otra parte se destaca la importancia las Escuelas Del Derecho Penal; entre ellas la Escuela Clásica, la normativista, la finalista y la Neoclásica; la escuela clásica nace entre los siglos XVII Y XVIII y tuvo como principales representantes  Francesco Carrara, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Karminagi, Pellegrino Rossi en Italia; Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner, Hälschner, Birkmeyer, Binding en Alemania; Ortolan y Tissot en Francia; F. Pacheco y A. Montes en España; siendo su principal exponente Francesco Carrara. Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad, principalmente las agravantes; presta cuidado en el análisis del delito sobre todo en su aspecto interno, definiendo detalladamente las figuras o tipos de los delitos.

La Escuela Normativista o Neokantismo; esta escuela surge en Alemania y tuvo como representantes más sobresalientes a Mayer, Mezger, Fischer y Frank. A partir de esta corriente adquiere carta de ciudadanía en la doctrina penal el concepto normativo de la culpabilidad por oposición a la concepción psicológica de la culpa, que hace referencia al "estado mental del autor del hecho" y que se observa en el positivismo causalista  que hace hincapié más que en la conexión psíquica del autor con el resultado.

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