EXPLICAR EL IUS POENALE Y EL IUS PUNIENDI
DEBORAH22 de Julio de 2011
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EXPLICAR EL IUS POENALE Y EL IUS PUNIENDI
El Derecho Penal suele entenderse en dos sentidos diferenciados: objetivo y subjetivo. Para el Profesor Mir Puig el Derecho objetivo equivale al conjunto de normas penales. Por su parte el Derecho subjetivo (también llamado ius puniendi o Derecho a castigar) es el derecho que corresponde al Estado a crear y aplicar el Derecho Penal objetivo. El derecho Penal subjetivo se refiere básicamente al objetivo.
Ius poenale (Derecho penal en sentido objetivo): Sector del ordenamiento jurídico en el que se prohíbe bajo amenaza de la aplicación de penas y/o medidas de seguridad, como consecuencia jurídicas las conductas más gravemente antisociales. Se trata de un conjunto de normas dirigidas a la persona en sociedad prohibiéndole o prescribiéndole determinadas conductas; y al juez prescribiéndole la imposición de sanciones.
El Ius Poenle es una dupla que emerge, sucesivamente, del ejercicio del Ius Puniendi Legislativo y del ejercicio del Ius Puniendi Judicial, así tenemos que:
1º Ius Poenele Legislado es el conjunto de todas las normas penales generales y abstractas emergentes de los procesos legislativos.
2º El Ius Poenle Judiciario es el conjunto de todas las normas penales individuales y concretas emergentes de las sentencias penales de condena que ponen fin a los enjuiciamientos penales.
Cada normal penal general y abstracta contiene con relación a las personas que poseen capacidad de comprender la trascendencia jurídico penal de su conducta y de actuar conforme a esa comprensión (personas imputables), un tipo y una punibilidad. El tipo es esa parte de la norma penal general y abstracta que describe y prohíbe una especifica clase de acciones u omisiones antisociales; y la punibilidad es la otra parte de la norma penal general y abstracta, la que describe la especifica clase de sanciones penales que se aplicaran a las personas que realicen una acción u omisión de la clase prohibida.
Con relación a las personas que no poseen la capacidad de comprender la trascendencia jurídico penal de su conducta o no poseen capacidad de actuar conforme a esa comprensión, las normas penales generales y abstractas contienen, cada una, un tipo y una descripción legal de medidas de seguridad.
El Ius Poenle, es una respuesta entre varias, a la necesidad de salvaguardar la armonía en la convivencia humana, respuesta que ha inquietado a juristas, moralistas, filósofos, religiosos y pensadores en general.
Ius puniendi (Derecho penal en sentido subjetivo): Es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado.
De forma desglosada encontramos por un lado que, la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos.
FUNDAMENTO DEL IUS PUNIENDI ESTATAL
Históricamente el Estado ha monopolizado el poder de castigar. Sólo el “ius puniendi” estatal puede operar como poderosa instancia pública capaz de resolver el conflicto criminal de forma pacífica e institucional, racional y previsible, formalizada, eficaz e igualitaria con escrupuloso respeto de las garantías individuales. Sólo el ius puniendi estatal se halla en condiciones de asegurar la justa tutela de los bienes jurídicos fundamentales, monopolizando la violencia privada y la autodefensa.
Jurídicamente se suelen distinguir dos manifestaciones de ius puniendi:
1º El derecho del Estado a establecer normas penales y;
2º El derecho del Estado a exigir el cumplimiento de ellas.
El primer momento del ius puniendi entronca con el poder legislativo en la que se integran
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