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JMASC En Europa


Enviado por   •  4 de Marzo de 2012  •  1.594 Palabras (7 Páginas)  •  378 Visitas

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La Unión Europea está muy interesada en las modalidades alternativas de solución de conflictos.

La Comisión Europea publicó en abril de 2002 un documento de debate sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos. En julio de 2004 la Comisión decidió crear un Código de Conducta de los mediadores que fue aprobado por una amplia mayoría de expertos en mediación y adoptado en octubre de 2004 por la Comisión y sometido al Parlamento y el Consejo europeo como Directiva marco sobre la Mediación.

El Libro Verde, el Código de Conducta y la propuesta de directiva se inscriben todos ellos en el marco de los trabajos que la Comunidad Europea realiza para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, y más concretamente para garantizar un mejor acceso a la justicia.

La Comisión considera que fomentar el uso de la mediación y otras formas de modalidades alternativas de resolución de conflictos (MASC) facilita su resolución, ayuda a evitar los problemas, el tiempo y el coste implícitos a los litigios ante los tribunales de justicia y sirve a los ciudadanos como una vía real de garantizar sus derechos legales.

A partir del Plan de Acción de Viena de 1998 y las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 1999, el Consejo de Ministros Justicia e Interior invitó a la Comisión a que presentara un Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en materia de Derecho civil y mercantil distintas al arbitraje, en el que analizara la situación existente e iniciara una amplia consulta con miras a la preparación de las medidas concretas que conviniera adoptar. Debía darse prioridad a la posibilidad de establecer principios fundamentales, en ámbitos generales o específicos, que ofrecieran garantías necesarias para que la solución de los conflictos por instancias extrajudiciales supusiera el nivel de seguridad requerido en la administración de la justicia.

En su Libro Verde, la Comisión recordó que el desarrollo de estas formas de solución de los litigios no debe considerarse como un remedio de las dificultades de funcionamiento de los tribunales de justicia, sino como otra forma más consensual de pacificación social y solución de conflictos y litigios que, en muchos casos, será más conveniente que el hecho de recurrir a un tercero como es el caso del juez o del arbitraje.

ESPAÑA

En España, además de la práctica de la negociación privada, que suele ser una de las facetas más importantes de la actividad de la abogacía, existe la conciliación, que se desarrolla obligatoriamente ante Servicios de Mediación de la Administración Laboral, con carácter previo al litigio laboral.

En los Tribunales Civiles y para los procedimientos de cuantía superior a 3.000 € existe un trámite obligatorio de conciliación posterior a la presentación de la demanda y contestación, dirigido por el Juez, quien tiene la obligación de promover la obtención del acuerdo. Sólo si éste no se logra se celebra juicio.

Entre las funciones atribuidas a los Secretarios Judiciales, se halla la de conciliación en los términos establecidos por las leyes procesales, llevando a cabo la labor mediadora que les es propia. La materialización de ésta función se halla pendiente de la entrada en vigor de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria.

El arbitraje, por el que se sustituye previo acuerdo de las partes la intervención decisoria de los tribunales por la de un árbitro (una tercera persona o un Tribunal arbitral), que es propia del derecho privado, aun cuando en los últimos años se está desarrollando en su vertiente institucional, por medio de los Departamentos Administrativos de Consumo o de las Cámaras de Comercio.

Junto a las anteriores cada día es mayor la importancia que está cobrando la mediación familiar de la que existen numerosas experiencias. Dicha mediación aparece expresamente reconocida en la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser una causa de suspensión de la tramitación de un proceso pendiente si ambos cónyuges lo piden de común acuerdo y acoger la normativa procesal el que los acuerdos pueden ser alcanzados tanto antes del inicio del proceso como una vez éste pendiente tal y como consta en una modificación de la LEC introducida en 2005.

Ni la ley, ni ninguna resolución judicial pueden imponer el recurso al arbitraje. Acudir a él es voluntario para los particulares.

ITALIA

La legislación italiana prevé diversos tipos de resolución de conflictos. En líneas muy generales pueden describirse del siguiente modo:

a. acuerdos amistosos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1965 del Código civil;

b. mediación: cuando las partes recurren a un tercero independiente para resolver su conflicto y para alcanzar un acuerdo;

c. conciliación judicial o extrajudicial (conforme a lo dispuesto en los artículos 183, 320 y 322 del Código de enjuiciamiento civil);

d. arbitraje como medio de resolución de conflictos alternativo a una decisión judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 806 del Código de enjuiciamiento civil.

Entre las formas de conciliación no contenciosas están las que

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