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Jueces De Control


Enviado por   •  17 de Abril de 2014  •  4.491 Palabras (18 Páginas)  •  301 Visitas

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Diplomado en Práctica de los Juicios Orales

(El Nuevo Sistema Penal Acusatorio-Adversarial)

Profesor: Dr. Jorge Salgado Parra

“SUJETOS PROCESALES Y OTROS INTERVINIENTES”

“JUEZ”

ELABORADA POR LOS INTEGRANTES DEL EQUIPO NUMERO CINCO:

CARLOS ORLANDO ORTIZ ESTRADA

MARCOS HERMILO CASTORENA

CRESCENCIANO NAVA RAMOS

NELLY CAMPOS ITURRALDE

ELIZABETH OSORIO SILVA

KENIA DENISSE RODRIGUEZ FUNES

NATIVIDAD ESVEYDI TERAN MARTINEZ

VICTORIA PALACIOS SAMANO Y

VICTOR MANUEL ROJAS GUILLERMO

CHILPANCINGO, GRO; OCTUBRE DE 2010.

INDICE

Pagina

ANTECEDENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3

A) JUEZ DE CONTROL O DE GARANTIAS.

CAPITULO I

FUNCIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

CAPITULO II

COMPETENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8

B) JUEZ DE JUICIO ORAL.

CAPITULO III

FUNCIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14

CAPITULO IV

COMPETENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 15

C) JUEZ DE EJECUCION.

CAPITULO V

FUNCIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 17

CAPITULO VI

COMPETENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 18

CONCLUSIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 20

BIBLIOGRAFIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23

ANTECEDENTES

En el origen de la reforma procesal penal estuvo presente particularmente la discusión sobre el ámbito y límites del papel del juez en el nuevo sistema de justicia criminal. Aunque la decisión de la separación estricta entre las funciones de investigar y juzgar, por un lado, y acusar y juzgar, por el otro, fue considerada el presupuesto básico para el diseño de la estructura del nuevo proceso, consecuentemente se perpetuó el modelo francés de enjuiciamiento, esto es, el de juez instructor y ministerio público acusador. En este contexto, el desafío mayor consistió en emancipar a los jueces y demás operadores del sistema de prácticas inquisitivas fuertemente arraigadas que podían poner en peligro el diseño y la lógica del nuevo sistema.

En efecto, la naturaleza burocrática y ritual del sistema pseudo-inquisitivo fue centrando el quehacer judicial en actividades caracterizadas mas por la gestión del procedimiento que por su oportuna resolución o redefinición, es decir, potenció su poder administrativo en detrimento de su poder judicial. Mas aún, el procedimiento escrito posibilitó una amplia delegación de funciones judiciales en empleados subalternos, como los secretarios judiciales y a veces en los oficiales judiciales, de modo que el Juez se constituyó en un supervisor de las actuaciones de aquellos, quienes incluso interrogaban al imputado y a los testigos o preparaban los borradores de las resoluciones judiciales como las ordenes de aprehensión, autos de termino constitucional y ocasionalmente sentencias.

Esta situación puso severamente en tela de juicio la credibilidad del Poder Judicial, pues, si ésta se entiende sustancialmente como la garantía de que los casos sometidos al conocimiento de una persona determinada (juez) serán resueltos en forma individual sólo con base constitucional y la ley, las practicas burocráticas y la consiguiente delegación de funciones terminan imponiendo rutinas de trabajo en que los casos particulares son tratados de modo genérico. Así pues, el reclamo o el drama real y concreto de personas vivas, es reemplazado por un conjunto de papeles sometidos a patrones fijos, que genera su propia lógica y termina por reemplazar a la vida misma.

En el diseño del nuevo proceso penal se optó por un modelo de rol judicial más propio de los sistemas adversariales. Esto se puede advertir atendiendo a que, en el ámbito de la instrucción, se libera al juez de la investigación de los delitos para que pueda desempeñar cabalmente la función que le es propia, la jurisdiccional, desapareciendo la facultad que tenía el Juez de ordenar la practica de diligencias a fin de arribar a la verdad histórica En el diseño de las constituciones republicanas, el concepto jurisdicción se encuentra íntimamente vinculado a la idea de control de ciertos actos que, por experiencia histórica, se sabe que ponen en peligro la seguridad de los derechos de los ciudadanos.

Por ello, la función principal del juez de la instrucción en el nuevo sistema de justicia penal, es controlar la legalidad de la investigación que desarrolla el ministerio público, tanto respecto de aquellas actuaciones que impliquen o puedan significar la afectación de derechos fundamentales del imputado o de terceros como en la resolución de solicitudes o decisiones que puedan determinar una terminación anticipada del procedimiento.

A) JUEZ DE CONTROL.

El Juez de Control o de garantías, su misión

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