ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Chiqui10Apuntes20 de Octubre de 2017

8.678 Palabras (35 Páginas)410 Visitas

Página 1 de 35

CIUDADANO:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

SU DESPACHO.

                         

        Yo, ELBA LEONOR MOLINA M, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.006.248, debidamente inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 69.222, actuando en mi carácter de Co=apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.995.793, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento,  ocurro e interpongo formal demanda por  FRAUDE  PROCESAL y NULIDAD DE LA DACION EN PAGO en contra del BANCO GUAYANA C.A., Instituto Bancario domiciliuado en Puerto Ordaz, y sus apoderados actuantes Abogados: GLORIS DEL VALLE MEDINA VASQUEZ, LUIS ALBERTO    GUZMAN VARGAR, SUSANA GONZALEZ GUERRA,  FERNANDO GARCIA MATA Y  ELIECER CALZADILLA  ALVAREZ,  venezolanos, mayores de edad, titulares de  las cedulas de identidad Nros.V-9.945.574, V-16.008.215, V-14.726.198, V-3.189.884 y V-3.401.648, respectivamente, ante Usted, lo hago en los terminos siguientes:

DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Octubre del año 2010, los Abogados: GLORIS DEL VALLE MEDINA VASQUEZ, LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAR, SUSANA GONZALEZ GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V= 9.945.574, V= 16.008.215, V=14.726.198, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO GUAYANA C.A., incoaron demanda en contra de la empresa SUPLIDORA DE TORNILLOS, COMPAÑÍA ANONIMA,  SUPPLY TORNI, C.A., en la perona de mi representado ciudadano: VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA, en su condicion de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DE TORNILLOS, COMPAÑÍA ANONIMA SUPPLY TORNI C.A como dedudora de las obligaciones  contraidas con el BANCO GUAYANA C.A., y  a mi poderdante ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA, antes identificado, alegando un prestamo a interes por la cantidad de ¿Bs. 5.600.000,oo, para ser pagado en el plazo de tres (3) Años, contados a partir de la fecha de su protocolizacion del documento, vale decir el 29 de Agosto del Año 2008, que anexaron junto con el libelo de la demanda, se fijaron  doce 12 cuotas trimestrales iguales y consecutivas,que la falta de pago de una cuota daria derecho a El Banco Guayana C.A.,  a exigirle el pago a mi representado, lo cual, se desprende del  cuerpo del libelo de la demanda  alegando la parte actuante en el libelo de la demanda que “pese a las multiples gestiones  hemos realizado, tanto mi representado como yo, su abogado el que suscribe reformando Abogado FERNANDO GARCIA MATA, evidentemente, no consta en las actas procesales  el cobro extrajudicial del pago adeudado, lo cual constituye  actuacion de mala fe  de la parte actora quien impulsa y activa el Organo Jurisdiccional alegando cobro extrajudicial sin pruebas al efecto  . Seguido el escrito libelar dice:  Igualmente se constituyo  HIPOTECA ESPECIAL CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO Y ANTICRESIS sobre bienes muebles propiedad de mi representado, identificados  asi:  1.= Una Parcela de Terreno y la Casa Quinta, sobre ella construida identificada con el N· 10,  ubicada en la Esquina de la interseccion de la Carrera Concepcion y la Calle Arica, en la Urbanizacion Chilemex, de Puerto Ordaz, Municipio Caroni, del Estado Bolivar,la parcela de terreno tiene un area aproximada de SEISCIENTOS METROS CUASDRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS DUADRADOS  600,87 M 2, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Una linea recta de Quince Metros con Veintitres Centimetros  15,23Mts., que la separa de la zona verde que da a la Avenida Mexico,, ESTE. Una linea recta de Treinta y Cuatro Metros (34 Mts), que la separa de la parcela 203-02-09, SUR: Una linea recta de Dieciocho Metros con Cuarenta Centimetros (18,40Mts). Paralela a la Calle Aricay con retiro de Siete Metros con treinta Centimetros (7,30Mts), de su eje y OESTE. Lindero este, el cual esta formado por tres segmento, el primero por una curva que partiendo de la tangente de entrada de la curva, sigue en una longitud de Siete Metros con Veintidos Centimetros ( 7,22Mts), hsta la tangente de salida de dicha curva y luego el segundo continua en una linea recta de Cimco Metros  con Sesenta Centimetros (5,60 Mts)., interseccion de la perpendicular del ultimo segmento que partiendo de este ultimo con un angulo recto mide una longitud de Veinticino Metros (25 Mts.), hasta encontrarse con el Lindero Norte. Este: lindero sigue paralelo a la Calle Concepcion. La referida Casa Quinta consta de dos plantas distribuidas asi: Planta Baja, Salon estar, recibo-comedor, comedor, recibo., baño, dormitorio de servicio, baño de servicio, cocina, lavaderos, dos (2), depositos, terraza, garaje y piscina, Planta Alta: Salon estar, cuatro (4) dormitorios con closets y tres baños (3). 2.-Una parcela de terreno y las bienhechurias conformadas por tres (3) galpones, construidas sobre dicha parcela de terreno, identificada como la parcela o lote numero 502-05-06-01, ubicada en la unidad de desarrollo UD-502 de Ciudad Guayana, Municipio Caroni del Estado Bolivar, y que según el plano de zonificacion vigente, aprobado por el antes Concejo Municipal, ahora Alcaldia del Municipio Caroni, le corresponde una denominacion METRO CUADRADO Mts2 Industria Liviana. Dicha parcela de terreno se describe asi: Consta de una superficie de CINCO MIL DOCE METROS CUADRADOS CON CATORECE DECIMETROS CUADRADOS (5.012,14Mts.2), siendo sus linderos los siguientes NORESTE: Una linea recta de SESENTA Y CINCO METROS CON ONCE CENTIMETROS   (65,11Mts). Con una parcela Nro. 502-05-05, que es o fue de la Corporacion Venezolana de Guayana. NOROESTE: una linea recta de SETENTA Y SIETE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (77,04 Mts)., con la Calle Pardillo y a una distancia de CATORCE METROS (14,00Mts)., del eje de dicha calle, SURESTE: Una linea recta de SETENTA Y SIETE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (77,04Mts), con la Parcela Nro. 502-05-06-02 y SUROESTE: Una linea recta de SESENTA Y CINCO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (65,22 Mts). Con la Parcela Nro. 502-05-07, que es o fue de la Corporacion Venezolana de Guayana. La referida parcela de terreno pertenecio a una extension mayor, constante de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (7.999,75Mts.2), identificada con el numero parcelario 502-05-06, cuya parcela de terreno fue dividida en dos 02 lotes o parcelas, en mitades independientes, las cuales fueron distinguidas con los numeros 502-05-06-1 y 502-05-06-2, respectivamente, cuya division de la parcela de terreno Nro. 502-05-06, consta del documento de division, debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroni del Estado Bolivar, en fecha 24 de marzo del año 2.992, bajo el Nro. 13, Tomo 34, Primer Trimestre del año 1.992. La bienhechurias constituidas por tres 3 Galpones cuentan con un area de construccion de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS con ochenta y dos decimetros cuadrados (647,82 Mts.2); QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (512,66 Mts.2), y TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS ( 333,75Mts.2), cada uno respectivamente, para un area total de construccion de  UN MIL CUATROCIENTOS  NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (1.494,23 Mts.2) .===

Asi, mismo en el cuerpo del Contrato de Prestamo se establecio: En cualquier caso de ejecucion de la hipoteca que se establece por este documento, el remate de los inmuebles objeto de ella se efectuara previa la publicacion de un solo y unico cartel de remate y el avaluo de un solo y unico perito designado por el Tribunal que conozca de la causa----------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de octubre del 2010, el Abogado Luis Alberto Guzman Vargas co=apoderado actor, ofrecio transporte para la citacion del demandado.En esa misma fecha el ciudadano Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber recibido las expensas para citacion----------------------------------------------------------------------------------------------------

Entre las fechas del 26 de octubre del 2010 hasta el 29 de marzo del 2011, pasados cinco “5” meses no se practico la intimacion del demandado-----------------------------------

En fecha 29 de Marzo del año 2011, la parte demandante BANCO GUAYANA C.A,  por intermedio de su co-apoderado Abogado FERNANDO GARCIA MATA, antes identificado, procedio a reformar el libelo de la demanda y la misma fue admitida por el Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civi, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar en fecha 8 de Abril del año 2011 , ordenando el Juzgado la Intimacion de la parte demandada , Sociedad Mercantil SUPLIDOIRA DE TORNILLOS, COMPAÑÍA ANONIMA SUPPLY TORNI C.A., en la persona de su Presidente ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA y asi mismo al tercer garante de las bligaciones contraidas por la citada empresa, dentro de un plazo  de 3 dias de Despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las intimaciones que de las partes se haga, a pagar a la demandante o acredite haber pagado a la misma las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de  CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.5.600.000,oo). SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.631.000, oo) que corresponde a los intereses de mora, calculados sobre el saldo del prestamo a intereses antes referidos. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el dia 15 de marzo del año 2011 hata el definitivo pago de la deuda, calculados a las tasas que estuvieren vigentes y por ende aplicables durante todo el tiempo que dure la mora, sobre el saldo del capital del prestamo a intereses antes descrito. CUARTO: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.1, 400.000, oo), por concepto de costas procesales calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento 25% del monto demandado. Con la advertencia que si vencido el lapso concedido no apareciere acreditado en autos dichas sumas de dinero, se procedera a la continuacion de los tramites de ejecucion de hipoteca------------------------------------------------------------------------

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (54 Kb) pdf (237 Kb) docx (30 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com