JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Chiqui10Apuntes20 de Octubre de 2017
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CIUDADANO:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SU DESPACHO.
Yo, ELBA LEONOR MOLINA M, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.006.248, debidamente inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 69.222, actuando en mi carácter de Co=apoderada Judicial del ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.995.793, ante Usted, con el debido respeto y acatamiento, ocurro e interpongo formal demanda por FRAUDE PROCESAL y NULIDAD DE LA DACION EN PAGO en contra del BANCO GUAYANA C.A., Instituto Bancario domiciliuado en Puerto Ordaz, y sus apoderados actuantes Abogados: GLORIS DEL VALLE MEDINA VASQUEZ, LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAR, SUSANA GONZALEZ GUERRA, FERNANDO GARCIA MATA Y ELIECER CALZADILLA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-9.945.574, V-16.008.215, V-14.726.198, V-3.189.884 y V-3.401.648, respectivamente, ante Usted, lo hago en los terminos siguientes:
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Octubre del año 2010, los Abogados: GLORIS DEL VALLE MEDINA VASQUEZ, LUIS ALBERTO GUZMAN VARGAR, SUSANA GONZALEZ GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V= 9.945.574, V= 16.008.215, V=14.726.198, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO GUAYANA C.A., incoaron demanda en contra de la empresa SUPLIDORA DE TORNILLOS, COMPAÑÍA ANONIMA, SUPPLY TORNI, C.A., en la perona de mi representado ciudadano: VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA, en su condicion de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DE TORNILLOS, COMPAÑÍA ANONIMA SUPPLY TORNI C.A como dedudora de las obligaciones contraidas con el BANCO GUAYANA C.A., y a mi poderdante ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA, antes identificado, alegando un prestamo a interes por la cantidad de ¿Bs. 5.600.000,oo, para ser pagado en el plazo de tres (3) Años, contados a partir de la fecha de su protocolizacion del documento, vale decir el 29 de Agosto del Año 2008, que anexaron junto con el libelo de la demanda, se fijaron doce 12 cuotas trimestrales iguales y consecutivas,que la falta de pago de una cuota daria derecho a El Banco Guayana C.A., a exigirle el pago a mi representado, lo cual, se desprende del cuerpo del libelo de la demanda alegando la parte actuante en el libelo de la demanda que “pese a las multiples gestiones hemos realizado, tanto mi representado como yo, su abogado el que suscribe reformando Abogado FERNANDO GARCIA MATA, evidentemente, no consta en las actas procesales el cobro extrajudicial del pago adeudado, lo cual constituye actuacion de mala fe de la parte actora quien impulsa y activa el Organo Jurisdiccional alegando cobro extrajudicial sin pruebas al efecto
Asi, mismo en el cuerpo del Contrato de Prestamo se establecio: En cualquier caso de ejecucion de la hipoteca que se establece por este documento, el remate de los inmuebles objeto de ella se efectuara previa la publicacion de un solo y unico cartel de remate y el avaluo de un solo y unico perito designado por el Tribunal que conozca de la causa----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de octubre del 2010, el Abogado Luis Alberto Guzman Vargas co=apoderado actor, ofrecio transporte para la citacion del demandado.En esa misma fecha el ciudadano Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber recibido las expensas para citacion----------------------------------------------------------------------------------------------------
Entre las fechas del 26 de octubre del 2010 hasta el 29 de marzo del 2011, pasados cinco “5” meses no se practico la intimacion del demandado-----------------------------------
En fecha 29 de Marzo del año 2011, la parte demandante BANCO GUAYANA C.A, por intermedio de su co-apoderado Abogado FERNANDO GARCIA MATA, antes identificado, procedio a reformar el libelo de la demanda y la misma fue admitida por el Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civi, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar en fecha 8 de Abril del año 2011 , ordenando el Juzgado la Intimacion de la parte demandada , Sociedad Mercantil SUPLIDOIRA DE TORNILLOS, COMPAÑÍA ANONIMA SUPPLY TORNI C.A., en la persona de su Presidente ciudadano VICTOR JOSE REQUENA FIGUERA y asi mismo al tercer garante de las bligaciones contraidas por la citada empresa, dentro de un plazo de 3 dias de Despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las intimaciones que de las partes se haga, a pagar a la demandante o acredite haber pagado a la misma las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.5.600.000,oo). SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.631.000, oo) que corresponde a los intereses de mora, calculados sobre el saldo del prestamo a intereses antes referidos. TERCERO: Los intereses que se sigan venciendo desde el dia 15 de marzo del año 2011 hata el definitivo pago de la deuda, calculados a las tasas que estuvieren vigentes y por ende aplicables durante todo el tiempo que dure la mora, sobre el saldo del capital del prestamo a intereses antes descrito. CUARTO: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.1, 400.000, oo), por concepto de costas procesales calculados por el Tribunal en un veinticinco por ciento 25% del monto demandado. Con la advertencia que si vencido el lapso concedido no apareciere acreditado en autos dichas sumas de dinero, se procedera a la continuacion de los tramites de ejecucion de hipoteca------------------------------------------------------------------------
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