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JUEZ HACE APERTURA DE AUDIENCIA


Enviado por   •  19 de Octubre de 2016  •  Informes  •  1.814 Palabras (8 Páginas)  •  205 Visitas

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JUEZ HACE APERTURA DE AUDIENCIA,  

Buenos días siendo las 10 31 del día 12 de agosto del 2016, el juzgado quinto de Medellín  de control de garantía, se inició a la audiencia solicitada por la fiscalía para imponer medida de aseguramiento contra el señor Mauricio López Ríos, por el delito de hurto agravado y calificado. Damos apertura a presentación de las partes:

Se presenta, fiscal seccional 25 Ana maría Valencia  cc los demás datos, ya obran en los registros.

Se presenta la defensa, manuela Aristizabal  bedoya cc demás datos reposan en el registro.

Juez

Se da paso a que la fiscalía motive el por qué  la necesidad de la medida de aseguramiento

Fiscalía Buenos días Señor Juez: Como representante de la fiscalía seccional 25 atendiendo a los elementos materiales probatorios, evidencia física, e información legalmente obtenida, que posee la fiscalía, se hará alusión en esta audiencia  que tenemos  en este día, la fiscalía le solicita con todo respeto señor juez se sirva imponer medida de aseguramiento prevista en el artículo 307 literal a numeral 1, la cual versa en la pena privativa de la libertad, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. En contra del ciudadano:

Nombre: Mauricio López ríos

Cedula: 1020444183 de Medellín

Edad: 26 años

Estado civil: soltero

Dirección de residencia: calle 33 num234  

Barrio: buenos aires

Municipio: Medellín

Profesión: manifestó estar desempleado

atendiendo a los requisitos previstos en el artículo 308 del código procedimiento penal, y la sustento con fundamento en el requisito previsto en el numeral segundo, referido a que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima, requisito que está desarrollado por el artículo 310 del mismo código, como peligro para la comunidad, el cual fue modificado por la ley 1142 de 2007 en su artículo 24, modificado por el artículo 65 de la ley 1453 de 2011 donde se determina qué Para estimar si la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la comunidad será suficiente la gravedad y modalidad de la conducta punible, además de los fines constitucionales de la detención preventiva. Sin embargo, de acuerdo con el caso, señor juez puede valorar las siguientes circunstancias contenidas en el art 310 ya mencionado en el cual en sus numerales 5 y 6 los cuales invocan:

5. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas.6. Cuando se utilicen medios motorizados para la comisión de la conducta punible o para perfeccionar su comisión, salvo en el caso de accidentes de tránsito.

Su señoría la fiscalía funda su petición en la gravedad y modalidad de la conducta punible. Señor juez: en cuanto a la gravedad es indudable que la conducta que ha desplegado el ciudadano Mauricio López ríos es grave.

Hay una inferencia razonable de autoría o participación en los hechos señor juez, teniendo en cuenta que la captura fue flagrancia  que la víctima lo reconoció como tal y que además hubo testigos presenciales del hecho.

Dentro de los requisitos necesarios para imponer la detención preventiva encontramos que se requieren dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente obtenidas en el proceso.

Además señor juez el art 313 dice que se, procederá la detención preventiva en establecimiento carcelario, en los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años.

Ahora bien  la solicitud presentada por la Fiscalía es ADECUADA E IDONEA: Ya que la limitación del derecho fundamental de la libertad de Mauricio López ríos se adecúa a la finalidad de la medida, la cual es el de proteger a la sociedad, ya que no es la primera vez que el imputado se ve envuelto en conductas delictivas, pues si bien no tiene antecedentes penales si ha estado registrado en el CAI por detenciones que han hechos los patrulleros de la zona donde reside, y barrios aledaños, se le ha detenido  portando arma blanca y en otra ocasión en una riña callejera.

NECESARIA: Toda vez que no se cuenta con otra medida que implique una menor injerencia en el derecho fundamental de la libertad de Mauricio López ríos  y que a su vez proteja a la comunidad.

PROPORCIONAL: al ponderar el conflicto de intereses, de un lado la facultad constitucional que tienen las autoridades de persecución penal de administrar justicia y de otro, el derecho fundamental del individuo a gozar de la libertad, resulta proporcionada la restricción de la libertad del imputado.

RAZONABLE: porque se hace una ponderación de bienes e intereses colectivos con intereses individuales.

Por todo lo expuesto señor Juez, la medida de asuramiento privativa de la libertad es necesaria, es adecuada, es proporcional, tiene limitantes, es preventiva y responde en estos momentos a evitar que se materialice otros delitos. Además cumple con los requisitos del Art. 308 CCP.

Juez  concedo la palabra al  defensor

Defensor

Buenos días su señoría

Pido  que no se le prive de la libertad a mi defendido toda vez que No constituyen un peligro para la sociedad porque el delito cometido no es una infracción contra la familia, la seguridad o la salubridad pública, la administración pública, la existencia y seguridad del estado o contra la eficacia y recta impartición de justicia. Bienes jurídicos estos que en realidad harían peligrar el bienestar de la comunidad.

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