HONORABLE SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: AMPARO
gestiones2018Tarea12 de Abril de 2018
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RECURSO DE AMPARO NUEVO.
HONORABLE SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO:
VICTOR DEL CID PINEDA, de cincuenta y nueve años de edad, casado, agricultor, guatemalteco y de este domicilio; de manera atenta comparezco y;
E X P O N G O
1.- Actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado MARIO FREDY SOTO RAMOS;
2. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina del Profesional aludido, situada en la doce calle seis guión cuarenta de la zona nueve, Edificio Plazuela, quinto nivel, oficinas quinientos tres y quinientos cuatro (503-504) de ésta ciudad capital, sede del Bufete Profesional SOTO RAMOS & ASOCIADOS;
3. Comparezco a interponer ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO contra el señor JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, quien puede ser notificado en la sede del Tribunal, la cual se encuentra ubicada en el Séptimo nivel de la Torre de Tribunales, situada en la Séptima Avenida y Veintiuna Calle de la Zona uno de ésta ciudad capital; y como TERCERO INTERESADO en el presente Amparo figurará el CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Licenciado JOSE ELEAZAR CHINCHILLA SALAZAR, quien puede ser notificado en la catorce calle diez guión setenta y dos de la zona uno, de ésta ciudad capital; la solicitud de Amparo se fundamenta en la siguiente:
RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO
I. ANTECEDENTES;
A) El CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, a través de su Mandatario Judicial Especial con Representación Licenciado JOSE ELEAZAR CHINCHILLA SALAZAR promovió JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO en mi contra, en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo civil de Guatemala, identificado como Ejecutivo numero C2-2002-3734 a cargo del Oficial Cuarto (4º..); habiéndose llevado a cabo el remate de la finca hipotecada, otorgado la escritura traslativa de dominio y actualmente se ha ordenado el lanzamiento del demandado VICTOR DEL CID PINEDA, del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad al número seis mil quinientos ochenta y cuatro (6584), folio ciento cincuenta y ocho (158) del libro seiscientos noventa y cuatro (694) de Guatemala, ubicado en finca la playa, aldea el paraíso, Municipio de Palencia, Departamento de Guatemala.
B) Con fecha catorce de Abril de dos mil cinco fui notificado de la resolución emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Guatemala de fecha ocho de Abril del corriente año, mediante la cual de oficio se aclara la resolución de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil cuatro, en el sentido de que el nombre correcto del representante legal de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, a quien se le deberá dar posesión del inmueble es JOSE ELEAZAR CHINCHILLA SALAZAR y no como se consignó en el punto III de la referida resolución. Esta es la última resolución debidamente notificada y contra la cual planteo la presente acción constitucional de Amparo, en virtud que en la misma no se indica a quien se le dará posesión del inmueble y que fracción del inmueble es la que se deberá dar posesión a la entidad ejecutante.
C) El Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, libró despacho al señor Juez Primero de Paz del Municipio de Palencia del Departamento de Guatemala, para practicar el lanzamiento de la finca adjudicada a favor de la entidad ejecutante, transcribiendo las resoluciones de fechas treinta y uno de Agosto de dos mil cuatro y ocho de Abril de dos mil cinco y sin embargo dicho despacho lo libró con fecha dieciocho de Marzo de dos mil cinco, es decir veinte días antes de haberse emitido la resolución de aclaración ya se había enviado el despacho al Juzgado de Paz del Municipio de Palencia de éste departamento.
II. ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO:
Por éste medio comparezco a promover ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO en contra del señor JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA, en virtud de: Haber dictado dentro del proceso Ejecutivo C2-2002-3734 Oficial y Notificador Cuarto (4º.), la resolución de fecha ocho de Abril del año dos mil cinco, mediante la cual DECLARA: I De oficio, se ACLARA la resolución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, en el sentido que el nombre correcto del representante legal de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, es JOSE ELEAZAR CHINCHILLA SALAZAR, y no como se consignó erróneamente en el punto III. De la referida resolución.
Y porque el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Departamento de Guatemala, libró despacho para practicar el lanzamiento con fecha anterior a la emisión de la resolución correspondiente, es decir que libró el despacho para practicar el lanzamiento y aún no había dictado la resolución correspondiente en donde se aclara el nombre del representante legal de la institución bancaria ejecutante..
III. MOTIVACION DEL AMPARO.
La resolución proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA no se encuentra ajustada a las constancias procesales y a derecho, ya que no se cumplió con los términos que establece la ley, por lo que dicha resolución es inconstitucional por las siguientes razones:
A.- La resolución de fecha ocho de Abril de dos mil cinco, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, me fue notificada el catorce de Abril del corriente año y en dicha resolución de oficio SE ACLARA la resolución emitida por ese mismo tribunal el treinta y uno de Agosto de dos mil cuatro, que contiene la orden de LANZAMIENTO DEL EJECUTADO, en consecuencia en dicha resolución se debía establecer a quien se le da posesión del inmueble, ya que ésta última resolución aclara la anterior y por ello necesariamente debe establecer la diligencia de fondo, ya que ésta última resolución es la que efectivamente se va a ejecutar con el nombre correcto del representante de la entidad ejecutante, y lo cual no se hizo como se puede establecer al observar dicha resolución.;
B.-El Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, con fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO emitió la resolución, en la que de oficio se ACLARA la resolución del treinta y uno de Agosto de dos mil cuatro, en el sentido de que el nombre correcto del representante legal de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, es JOSE ELEAZAR CHINCHILLA SALAZAR y no como se consignó erróneamente en el punto III de la referida resolución; y sin embargo ya anteriormente con fecha DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO había librado el despacho al señor Juez Primero de Paz del Municipio de Palencia Departamento de Guatemala, para que PRACTIQUE EL LANZAMIENTO del demandado VICTOR DEL CID PINEDA del inmueble objeto de la litis; es de hacer notar que el despacho referido tiene fecha de DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO, lo cual es imposible porque la resolución que se adjunta al propio despacho de aclaración es de fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, por lo que existe una violación al debido proceso por parte del señor Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil al emitir una resolución aclarando de oficio el nombre del representante legal de El Crédito Hipotecario nacional de Guatemala, después de haber librado el despacho para ejecutar el lanzamiento del demandado.
C) Por otro lado planteo la presente acción constitucional de Amparo porque como consta en el despacho que adjunto dirigido al señor Juez de Paz del Municipio de Palencia del Departamento de Guatemala, se ordena practique el lanzamiento del demandado VICTOR DEL CID PINEDA del inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad al número SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (6,584), folio CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) del libro SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (694) de Guatemala, ubicado en FINCA LA PLAYA, en aldea el paraíso del municipio de Palencia del departamento de Guatemala. Sin embargo la finca denominada LA PLAYA consta de dos fincas que forman un solo cuerpo siendo las siguientes: a) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (6,584), folio CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158) del libro SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (694) DE GUATEMALA, que es la finca rematada y adjudicada a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala; y, b) Finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 8484), folio DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (233) del libro DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO (2698) DE GUATEMALA, que es propiedad del demandado y que no tiene ninguna relación con El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Sin embargo dichas fincas forman un solo cuerpo que es la finca rústica denominada LA PLAYA, dicho inmueble forma un solo cuerpo del cual no está delimitada cada finca, es decir que no existen medidas y colindancias de cada finca debidamente delimitada, de tal manera que permita dar posesión o practicar el lanzamiento sobre la finca adjudicada a El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, toda vez que no se sabe cual es el área de la finca adjudicada, por lo que previamente a ordenar el lanzamiento se debe establecer por parte del señor Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y el presentado señor Victor del Cid Pineda, cual es el área que se debe dar posesión a la entidad ejecutante, puesto que no existe un limite y una medidas de cada finca en los que se pueda establecer con claridad que proporción del inmueble corresponde a la finca que se debe practicar el lanzamiento, por tal razón es imposible dar posesión a dicha entidad ejecutante, lo cual es del conocimiento de dicha entidad, porque ya acudí ante las autoridades del Banco para establecer cual es la propiedad que debe entregársele y cual es la propiedad de mi persona que está libre y que nada tiene que ver con la ejecución; por tal circunstancia de acuerdo a la ley la propiedad es inalienable, por lo que planteo el presente Recurso de Amparo a fin de que se respete el derecho a mi propiedad y que el Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala tome posesión de la propiedad que efectivamente le corresponda.
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