ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

JUICIO CIVIL ORDINARIO RECONOCIEMITNO DE PATERNIDAD


Enviado por   •  29 de Agosto de 2018  •  Prácticas o problemas  •  3.798 Palabras (16 Páginas)  •  205 Visitas

Página 1 de 16

JUICIO CIVIL ORDINARIO

MONICA ESTELA SAUCEDO GUZMAN

VS

DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS

C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO.

P R E S E N T E.

        MONICA ESTELA SAUCEDO GUZMAN, mexicana, soltera, ama de casa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones la finca marcada con el numero 636 de la calle Coronel Calderón en la colonia el Retiro  zona centro en el municipio de Guadalajara, Jalisco.  Nombro como Abogado patrono al Licenciado HECTOR ANTONIO GUZMAN ARREODNDO con Cédula Federal No.  5762849, Licenciado JOSE LUIS RAMOS ORTEGA con Cédula Estatal  No.  PEJ214091 así como los pasantes en Derecho C. ARELY GUADALUPE RIOS MAÑON Y/O ARIADNA LIZETH AYON CORTEZ y /o CRISTINA YOCELYN ARANDA JIMENEZ, lo anterior con fundamento en los numerales 42, 107 y 119 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Jalisco, ante usted C. Juez de la manera más atenta y respetuosa comparezco a:

E X P O N E R:

          Que por mi propio derecho y en representación de mi menor hija de nombre TANIA SAUCEDO GUZMAN acudo ante este H. Juzgado a interponer en la  vía civil ordinaria, juicio civil de reconocimiento de paternidad en contra de DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS por los siguientes conceptos:

         A).- Por la investigación necesaria por la relación paterno filial (paternidad), existente entre el demandado DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS  y la menor TANIA SAUCEDO GUZMAN.

         B).- Por el reconocimiento de la relación paterno filial  (paternidad) que tiene el hoy demandado  DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS con mi menor hija TANIA SAUCEDO GUZMAN.

         C).- Por la inscripción o registro del acta de reconocimiento de paternidad acreditada, ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, derivada del presente juicio del padre biológico DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS  a favor de mi hija TANIA SAUCEDO GUZMAN

         D).- Por el pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

         Se funda la presente demanda en los siguientes antecedentes de hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.-  En el año 2007 conocí al ahora demandado DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS,  entablamos una relación sentimental estando el señor DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS ya estaba en unión civil con una hija, desconociendo en ese momento la situación que el tenia con su esposa e hija.

          2.-  Después de dos años, fruto de esa relación nació mi menor hija TANIA de apellidos SAUCEDO GUZMAN.  Registrándola únicamente con mis apellidos, ya que al no encontrarme casada con DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS  para poder registrar al menor con sus apellidos se necesita la presencia del padre y en vista de que no se presentó por motivos que desconozco, tome la decisión de registrarla bajo mis apellidos solamente.

         3.-  BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD durante los 6 años de edad que tiene mi hija TANIA SAUCEDO GUZMAN, el señor DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS ha tenido convivencia con la menor,  hecho del cual no me he negado, al ser derecho de mi menor hija hacia con su padre, esto para salvaguardar la integridad física y emocional de TANIA SAUCEDO GUZMAN hecho que demostrare en su momento procesal oportuno.

          4.-  Se hace la petición de reconocimiento de paternidad debido a que mi menor hija ya cuenta con la capacidad intelectual para poder identificar el tipo de convivencia que está teniendo con el señor DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS y que ella reconoce como su padre al demandado.

          5.-  Cabe mencionar que en los periodos de convivencia entre mi hija y el señor DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS,  le hace promesas que evidentemente no ha cumplido, pudiendo causar un daño emocional a la menor, como lo  son viajes recreativos padre e hija algún destino turístico, promesa de ir a lugares concurridos como lo son las plazas parques cine sano esparcimiento promesas que no cumple para que no sea visto en fraganti con su menor hija ante su otra familia por casualidad.

          6.- En enero de 2016 el ahora demandado le menciono a la menor TANIA SAUCEDO GUZMÁN que ya no sabría si la seguiría viendo, hubo una pausa de silencia acto seguido de que le dijera eso a la menor en comento se me acerca y me dice que realmente no sabía si era su hija así que se iba apartar un tiempo de su supuesta hija.  La tristeza y la no certeza de su visita en tiempos presentes hacen que mi hija no pueda desarrollarse al 100% como ser humano y como una niña de su edad.

 Los derechos de nueva generación establecen la guardia proactiva de los derechos esenciales de todo ser humano, esclareciendo y precisando los derechos de primera persona que resultan obvios. La convención sobre los derechos del niño sobre la cual el estado mexicano participa, establece que los tribunales judiciales deben velar ´por el interés superior del niño así como nuestra carta magna en su artículo cuarto precisa que los niños tienen derecho a sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para que se puedan desarrollar plenamente en la sociedad así como en su psique.

 Dentro de estos derechos que se mencionan es innegable que para un sano esparcimiento y desarrollo humano y siempre y cuando el menor este afectado por una situación específica que es el no reconocimiento jurídico de su padre, razón por la cual en representación de mi hija acudo a este proceso judicial. Como lo menciona la convención de los derechos del niño en su artículo siete que de acuerdo a la medida posible un infante tiene derecho a conocer a su padre, esta medida está debidamente regulada en el código civil del estado de Jalisco en el artículo 512 de manera específica en el lV y V así mismo como en el articulo 18 en el apartado cuarto.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.5 Kb)   pdf (280 Kb)   docx (32.3 Kb)  
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com