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JUICIO CIVIL ORDINARIO RECONOCIEMITNO DE PATERNIDAD

Angel BenitezPráctica o problema29 de Agosto de 2018

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JUICIO CIVIL ORDINARIO

MONICA ESTELA SAUCEDO GUZMAN

VS

DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS

C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO.

P R E S E N T E.

        MONICA ESTELA SAUCEDO GUZMAN, mexicana, soltera, ama de casa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones la finca marcada con el numero 636 de la calle Coronel Calderón en la colonia el Retiro  zona centro en el municipio de Guadalajara, Jalisco.  Nombro como Abogado patrono al Licenciado HECTOR ANTONIO GUZMAN ARREODNDO con Cédula Federal No.  5762849, Licenciado JOSE LUIS RAMOS ORTEGA con Cédula Estatal  No.  PEJ214091 así como los pasantes en Derecho C. ARELY GUADALUPE RIOS MAÑON Y/O ARIADNA LIZETH AYON CORTEZ y /o CRISTINA YOCELYN ARANDA JIMENEZ, lo anterior con fundamento en los numerales 42, 107 y 119 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de Jalisco, ante usted C. Juez de la manera más atenta y respetuosa comparezco a:

E X P O N E R:

          Que por mi propio derecho y en representación de mi menor hija de nombre TANIA SAUCEDO GUZMAN acudo ante este H. Juzgado a interponer en la  vía civil ordinaria, juicio civil de reconocimiento de paternidad en contra de DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS por los siguientes conceptos:

         A).- Por la investigación necesaria por la relación paterno filial (paternidad), existente entre el demandado DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS  y la menor TANIA SAUCEDO GUZMAN.

         B).- Por el reconocimiento de la relación paterno filial  (paternidad) que tiene el hoy demandado  DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS con mi menor hija TANIA SAUCEDO GUZMAN.

         C).- Por la inscripción o registro del acta de reconocimiento de paternidad acreditada, ante el Oficial del Registro Civil correspondiente, derivada del presente juicio del padre biológico DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS  a favor de mi hija TANIA SAUCEDO GUZMAN

         D).- Por el pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

         Se funda la presente demanda en los siguientes antecedentes de hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.-  En el año 2007 conocí al ahora demandado DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS,  entablamos una relación sentimental estando el señor DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS ya estaba en unión civil con una hija, desconociendo en ese momento la situación que el tenia con su esposa e hija.

          2.-  Después de dos años, fruto de esa relación nació mi menor hija TANIA de apellidos SAUCEDO GUZMAN.  Registrándola únicamente con mis apellidos, ya que al no encontrarme casada con DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS  para poder registrar al menor con sus apellidos se necesita la presencia del padre y en vista de que no se presentó por motivos que desconozco, tome la decisión de registrarla bajo mis apellidos solamente.

         3.-  BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD durante los 6 años de edad que tiene mi hija TANIA SAUCEDO GUZMAN, el señor DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS ha tenido convivencia con la menor,  hecho del cual no me he negado, al ser derecho de mi menor hija hacia con su padre, esto para salvaguardar la integridad física y emocional de TANIA SAUCEDO GUZMAN hecho que demostrare en su momento procesal oportuno.

          4.-  Se hace la petición de reconocimiento de paternidad debido a que mi menor hija ya cuenta con la capacidad intelectual para poder identificar el tipo de convivencia que está teniendo con el señor DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS y que ella reconoce como su padre al demandado.

          5.-  Cabe mencionar que en los periodos de convivencia entre mi hija y el señor DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS,  le hace promesas que evidentemente no ha cumplido, pudiendo causar un daño emocional a la menor, como lo  son viajes recreativos padre e hija algún destino turístico, promesa de ir a lugares concurridos como lo son las plazas parques cine sano esparcimiento promesas que no cumple para que no sea visto en fraganti con su menor hija ante su otra familia por casualidad.

          6.- En enero de 2016 el ahora demandado le menciono a la menor TANIA SAUCEDO GUZMÁN que ya no sabría si la seguiría viendo, hubo una pausa de silencia acto seguido de que le dijera eso a la menor en comento se me acerca y me dice que realmente no sabía si era su hija así que se iba apartar un tiempo de su supuesta hija.  La tristeza y la no certeza de su visita en tiempos presentes hacen que mi hija no pueda desarrollarse al 100% como ser humano y como una niña de su edad.

 Los derechos de nueva generación establecen la guardia proactiva de los derechos esenciales de todo ser humano, esclareciendo y precisando los derechos de primera persona que resultan obvios. La convención sobre los derechos del niño sobre la cual el estado mexicano participa, establece que los tribunales judiciales deben velar ´por el interés superior del niño así como nuestra carta magna en su artículo cuarto precisa que los niños tienen derecho a sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para que se puedan desarrollar plenamente en la sociedad así como en su psique.

 Dentro de estos derechos que se mencionan es innegable que para un sano esparcimiento y desarrollo humano y siempre y cuando el menor este afectado por una situación específica que es el no reconocimiento jurídico de su padre, razón por la cual en representación de mi hija acudo a este proceso judicial. Como lo menciona la convención de los derechos del niño en su artículo siete que de acuerdo a la medida posible un infante tiene derecho a conocer a su padre, esta medida está debidamente regulada en el código civil del estado de Jalisco en el artículo 512 de manera específica en el lV y V así mismo como en el articulo 18 en el apartado cuarto.

 La prueba pericial de ADN sirve como medio de convicción para que este honorable juzgador tenga evidencia especifica de 99% de efectividad y el porcentaje restante por los otros medios de convicción que se presentan ante este juzgado de esta forma y con la opinión del experto en la materia el juzgador con hechos pronunciara sus fallos de una manera informada y sin especulaciones, la conjugación del derecho y ciencia para poder desarrollar un proceso judicial es inminente junto con los cambios de escritura jurídica que atraviesa el estado mexicano y por este medio asegurar la legitimidad de la decisión a plasmar en sentencia.  

P R U E B A S:

         1.- CONFESIONAL. Consiste en el resultado que se obtenga de las posiciones que en forma personal verbal y directa deberá absolver el hoy demandado DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS, para el día  y hora que bien se señale por este H. Tribunal Judicial para el desahogo, misma que deberá citar al absolvente para el caso de comparecer a juicio en el domicilio procesal que señale al dar contestación a la demanda planteada en su contra, por los medios legales acostumbrados de forma anticipada con 72 horas a la hora señalada para la diligencia y con los apercibimientos contemplados en el artículo 309 de la ley procesal de estado de Jalisco, esta es declararla confesa en caso de no comparecer sin justa causa a tal audiencia.- CON TAL PRUEBA se pretende acreditar, se relaciona y se refiere con los conceptos reclamados marcados con los incisos A), B), C) Y D)  así como todos los puntos de derecho respectivamente de dicha demanda.  La relaciono con todos los hechos.

         2.- PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR  Y ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN).-  Consiste en los dictamen que rendirán lo peritos en la materia, respecto de los resultados que se obtengan de la prueba de paternidad biológica, denominada “prueba de paternidad” mediante el estudio de acido desoxirribonucleico (ADN), obtenidas DE LAS MUESTRAS que se obtengan del demandado  DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS, MONICA ESTALA SAUCEDO GUZMAN así como de mi menor hija TANIA SAUCEDO GUZMAN, por los peritos designado por las partes, con el objeto de determinar si en virtud de las afinidades o discrepancias genéticas encontradas CON EL DEMANDADO  DIEGO ARMANDO JULIAN RAMOS, MONICA ESTALA SAUCEDO GUZMAN y la niña TANIA SAUCEDO GUZMAN, es hija biológica DE AMBOS, ello de acuerdo a los exámenes que se realice.

        Desde estos momentos me permito designar como perito de esta parte actora a la  perito Bióloga Leticia Rivera Guzmán quien cuenta con aprobación como perito oficial de ADN por el Consejo de la Judicatura a quien la nombre como mi perito particular con  cedula profesional numero 1019419 egresada de la Universidad Nacional , señalando como domicilio para recibir como todo tipo de notificaciones en la calle José María Robles numero 850 colonia Chapalita, Zapopan Jalisco, quien firma al calce aceptando y protestando en nombramiento en los términos de ley.

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