JUICIO DE AMPARRO
candida210422 de Febrero de 2014
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ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARA E INSTITUCIONES SIMILARES EXTRANJERAS
I.LOS TIEMPOS PRIMITIVOS
No es posible hablar de la existencia de los derechos del hombre de observancia jurídica obligatorio e imperativa, ni siquiera de potestades o facultades de hecho de que pudiera gozar el individuo. En los regímenes matriarcales y patriarcales, autoridad de la madre y el padre, era omnímoda, como jefes de la sociedad familiar cuyo conjunto componía la tribu, disfrutaban de absoluto respeto por parte de sus subalternos, sobre los cuales tenían el derecho de vida o muerte. Se observaba la existencia de la esclavitud, la cual presume una negación de los derechos del hombre y garantías individuales.
II. LOS ESTADOS ORIENTALES: La libertad del hombre fue desconocida, o al menos, menospreciada, a tal grado que reinaba el despotismo. El individuo, tenia como consigna obedecer y callar, los mandamientos eran conceptuados como provenientes del representante de Dios sobre la Tierra, es decir, del gobernante ungido como tal por la voluntad divina. Casi todos los regímenes de dichos pueblos eran teocráticos.
En el pueblo hebreo, la actividad del gobernante se hallaba restringida por normas religiosas o teológicas, en las que implícitamente se reconocían ciertos derechos a los súbditos, pues se suponía que dichas normas, como las de Jehová, eran un pacto entre Dios y el pueblo, debían ser inviolables.
La india no estaba dotada de un gobierno teocrático. El Estado era independiente de la religión y los sacerdotes no debían tener injerencia en la vida política. El pensamiento hindú se revelo marcadamente democrático y liberal, afirmaban que en un principio el hombre vivía en un estado de naturaleza, y que para evitar las injusticias que en su desenfrenado libertinaje cometían los fuertes en detrimento de los débiles, fue necesario constituir el Estado, como una urgencia de protección mutua. Para hacer prevalecer el orden debería existir una autoridad o poder social, que debía ejercerse por el monarca, que estaba obligado a actuar de acuerdo con el sentido de justicia y equidad, asesorado por las personas mas cultas. En lo tocante a los derechos del hombre o garantías individuales abrigaban la tendencia a respetar la personalidad humana, principalmente la libertad.
En la china, filósofos como Confucio y Leo-Tse, predicaron la igualdad entre los hombres, sostuvieron la democracia como forma de gobierno, y abogaron por el derecho legítimo del gobernado para rebelarse contra los mandatos despóticos y arbitrarios del gobernante.
III.GRECIA
La esfera jurídica del individuo estaba integrada exclusivamente por derechos políticos y civiles.
En Esparta había una verdadera desigualdad social, estando dividida la población en tres capas, que eran: los ilotas o siervos, que se dedicaban a los trabajos agrícolas; los perieros o clase media, quienes desempeñaban la industria y el comercio; Y, los espartanos, que constituían la clase aristocrática y Privilegiada. Ante esta jerarquía social, es inútil hablar de la existencia de derechos del hombre o garantías individuales como conjunto de potestades jurídicas oponibles coercitivamente al poder público. Siendo el Estado en Esparta una estructura superhumana a la cual todo miembro de la comunidad debía una natural sumisión.
En Atenas, había, desigualdad entre los hombres, aunque no tan marcada como en el régimen espartano. El ateniense gozaba de una libertad fáctica frente al poder público; podía libremente actuar ante éste y aun impugnar o criticar su proceder en las asambleas cuando fuere contrario a su criterio; mas esa libertad sólo tenía una existencia de hecho, sin que significara una obligación para la autoridad estatal su respeto.
Podemos encontrar la existencia de una especie de garantía de legalidad, implicada en la circunstancia de que todo acto público y toda ley deberían estar de acuerdo con la costumbre jurídica, de tal suerte que una de 'las atribuciones de las asambleas de ciudadanos estribaba en hacer el pamngón entre la ley o el acto y la práctica consuetudinaria, con el fin de apreciar si se infringía o no ésta.
Aparte de la asamblea de ciudadanos, el Senado, compuesto por cuatrocientos miembros, quienes tenían que someterse a un severo examen de parte de los heliastas, era el órgano de consulta de los arcontes y en él se discutían primeramente los proyectos de ley que eran puestos con posterioridad a la consideración de dicha asamblea. Existía en Atenas el célebre Tribunal del Areópago, que velaba por la pureza de las costumbres, revisaba y podía anular las decisiones de las autoridades de la polis y era el órgano judicial supremo que juzgaba definitivamente sobre los negocios importantes que se sometían a su conocimiento.
Bajo el gobierno de Pericles se crearon los "nomoretes" o "guardianes de las leyes", cuya misión consistía en impugnar ante la asamblea las normas legales inadecuadas o impertinentes. Fuera de ese control o equilibrio ejercido por la asamblea ateniense no existía dentro del régimen jurídico de la luminosa polis griega ninguna institución que hubiese establecido derechos en favor del gobernado frente al gobernante ni, por ende, que le brindase una protección frente al poder público.
Los sofistas afirmaban, que "el hombre es la medida de todas las cosas" y que, por ende, ninguna verdad o supuesta verdad tiene validez universal, puesto que su sentido depende de cada sujeto, llegaron a presuponer. a la anarquía. Para apoyar su tesis anarquista. Los sofistas, sostenían la existencia de los derechos del hombre, pero no a titulo de prerrogativas que el gobernado dentro del Estado o Polis debiera tener frente a la autoridad, sino como elementos inseparables de la persona humana en un estado de naturaleza, en que nadie está supeditado a nadie y en que todos son libres e iguales.
Socrates impugnó las ideas sofistas, Estimaba que el hombre había nacido en un plano de igualdad con sus semejantes, proclamó el principio de la racionalidad en todos los actos de la vida individual y pública, llegando hasta sostener que el gobernado debía obedecer los imperativos de su razón con preferencia a las leyes positivas estatales Injustas e irracionales, Para Sócrates, la razón era el factor omni-determínante de la vida. Sostenía, además, que la organización estatal no es un -fin en si misma, sino un medio para que los ciudadanos logren el objetivo supremo de su vida que es la consecución de su felicidad a través de la virtud. El Estado debe subordinarse a los individuos que lo componen, sin que su poder sea absoluto, toda vez que 'debe estar limitado por el derecho del ser humano. Inherente a su naturaleza e imprescriptible.
Platón justificaba la desigualdad social. Propugnando la sumisión de los mediocres respecto de los mejores. a quienes debía encomendarse la dirección del Estado. En materia política proponía la abolición de la propiedad privada y de los lazos familiares para asegurar la unidad orgánica del Estado. Dividía la sociedad en tres clases constituidas respectivamente por lo que denominaba la "raza de oro", integrada por los gobernantes o "guardianes" del Estado, por la "raza de plata” compuesta por los guerreros o "defensores" de la polis, y por la "raza de bronce", formada por los artesanos y labradores.
Tesis aristotélica sobre el particular, las autoridades deberían .asumir un papel de tolerancia o consenso frente a una determinada actividad libre del ciudadano, pero nunca se deberían ver obligadas a respetarla como si se tratara de un verdadero derecho. la igualdad, Aristóteles la proscribía al justificar la esclavitud y la existencia de clases sociales completamente diversas en la doctrina política del ilustre estagirita no podemos vislumbrar ninguna concepción respecto a los derechos públicos Individuales ni, consiguientemente, por lo que concierne a ningún medio jurídico de protección a los mismos. El Estado existe por naturaleza y es anterior al individuo, y siendo el hambre un "zoon politikon”, no puede vivir fuera de la entidad estatal.
Clasificación aristotélica de la justicia: La justicia distributiva “tratamiento igual para los iguales y desigual para los desiguales”. La justicia conmutativa, "justicia proporcional" entre el derecho y las obligaciones de cada quien frente a la ley y a las convenciones particulares y la justicia política es la que se aplica en la vida de la polis y se manifiesta precisamente en la observancia del principio mismo de igualdad.
IV. ROMA
El civis romanus tenía como elemento de su personalidad jurídica el status libertatis, pero esta libertad se refería a sus relaciones civiles y políticas, El status libertatis, más bien se reputaba corno una cualidad "en oposición a la condición del servas, o sea, como una facultad de actuar y comportarse por propia voluntad y determinación. El paler-familias, gozaba de amplio poder sobre los miembros de su familia y sobre los esclavos.
El ciudadano romano estaba plenamente garantizado como individuo. El homo liber, disfrutaba también del derecho de votar y ser votado. La única garantía del pueblo frente a las arbitrariedades posibles de la autoridad, radicaba en la acusación del funcionado cuando expiraba el término de su cargo,
La historia romana comprende tres etapas; que son: la monarquía o real, la republicana y la de los emperadores. En la época monárquica o real, el pueblo (populus), dividido en dos clases, los patricios y los plebeyos, tenía cierta injerencia en la vida estatal , pues elegía a sus reyes, daba, su consentimiento
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