JUICIO ORDINARIO CIVIL Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL
Lino Jacinto CasioApuntes5 de Diciembre de 2016
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JUICIO ORDINARIO CIVIL Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL
En efecto el derecho civil debe crearse diversas formas en las cuales tenga que hacer cumplir sus mandatos, asi también para regular la situaciones que se presenten entre los sujetos del proceso, por este motivo en el presente capítulo se estudiaran las los distintos medios de comunicación procesal ya que son de gran importancia en el derecho civil.
Concepto De Derecho
Necesariamente se debe estudiar al derecho desde dos puntos de vista:
Un concepto general: “el derecho puede definirse como un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia intersubjetiva”24
Desde un punto de vista objetivo: se caracteriza por un conjunto de normas que va regular la conducta externa del hombre.
Toda sociedad es regida por un conjunto de normas, es así que nadie puede violentar la esfera jurídica de las personas que se encuentran a su alrededor, por tal motivo el derecho se ha dividido en varias ramas para que cada una de ellas se aplique en el caso a estudiar.
CONCEPTO DE DERECHO CIVIL
El derecho civil de acuerdo a las ramas del derecho se encuentra ubicado del derecho privado, constituidas como un conjunto de normas que se refieren a la persona física, a las morales y a la relación que existe entre las personas dentro del régimen jurídico de la familia.
La palabra civil proviene del latín “cives civitates”, que en roma quería decir el hombre de la ciudad, este era capaz de adquirir derechos y obligaciones y por solo este hecho ostentaba la calidad de persona, de ciudadano.
24 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Introducción Personas y Familia, tomo l, vigesima quinta edición, porrua, 1993, pag 11
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El derecho tiene como finalidad primordial la armonía social, en el orden y la justicia; de aquí he de partir una vez que tengo una concepción más clara de lo que es el derecho civil por lo que iniciaremos diciendo:
“el derecho civil es una parte del derecho privado constituida por un conjunto de normas que regulan las relaciones del hombre en lo que se refiere a la persona, a su patrimonio y ala institución de la familia”25
De tal manera el presente trabajo debe enfocarse al estudio de un grupo de personas que así estén en el núcleo familiar denominados menores de edad siempre haciendo valer sus derechos.
El derecho civil “determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos d la vida humana (nacimientos, mayoría de edad, matrimonio) y la situación del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas, créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo etc)”26
De esto podemos decir que el derecho civil regulara todos los actos que realiza el ser humano en sociedad
Ahora que tenemos una idea más amplia de lo que es el derecho civil y sus alcances en la vida jurídica de las personas podemos hacer una comparación de los cuales identificaremos los actos procesales: “los actos procesales son la serie de actos jurídicos, individualizados por la unidad del proceso pero en cuanto a sus formas y efectos se encuentren regulados por la ley procesal”27
Una vez sabiendo lo que comprende un acto procesal veremos cómo son llevados en juicio ordinario y el realizado sobre estado civil de las personas y del derecho familiar. Agotaremos este apartado capitular únicamente basándonos respecto al ordinario, para así llevar a cabo un orden cronológico; más adelante entraremos al estudio del capítulo tercero referente a las controversias familiares y del estado civil, para hace llevar a cabo una fácil y
25 García Maynez, Eduardo, Introducción al studio del derecho, vigésimo octava edición, Porrúa, México, 1986, pag. 146
26 idem
27 Calamandrei, Piero, Instituciones de derecho civil, vol l, trad. de Santiago Sentis Melendo, Ediciones jurídicas Europa –América, argentina, 1973, pag. 319
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eficiente diferencia entre estos haciendo referencia a las caracterizas de cada proceso; posteriormente detallaremos respecto de la substanciación de cada controversia; al terminar el presente capitulado el leyente podrá identificar las discrepancias asi como los suplementos del juicio ordinario para con las controversias del estado civil y sobre el derecho familiar.
Al realizar las emunciones características del juicio ordinario por la circunstancia siguiente: con integridad a las reformas al código de procedimientos civiles vigente en el estado de México, los licenciados tramitaban bajo la especificación de juicio ordinario civil las controversias del estado civil de las personas y del derecho familiar , ahora después de transformaciones realizadas al código en materia, podemos observar la intención del legislador de agilizar las diligencias respecto a los litigios de referencia para lograr un optima impartición de justicia; no obstante las modificaciones no han sido suficientes y pudiera realizarse la tramitación en menor lapso de tiempo al establecido actualmente por las innovaciones de diecinueve de febrero de dos mil nueve. Al encontrar fundamento en la norma referida por haber delimitado espacialmente el ámbito de investigación en el Estado de México, por lo tanto nos apoyaremos para el desarrollo del presente trabajo en el código procesal de esta entidad.
Como iniciamos con la palabra proceso al mencionarla al inicio de este capitulado analizaremos su significado según Eduardo J. Couture: “rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, el desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso”28
De esta definición podemos conceptualizar que son los actos procedimentales enlazados, cuya realización esta condicionada a seguir con el orden establecido, para hacer cumplir en los plazos; cubrir con las formalidades determinadas en la ley procesal, cuya finalidad es hacer cumplir la voluntad del derecho objetivo a través de una declaración judicial con el propósito de dirimir las controversias en termino de legalidad y justicia.
28 Couture, Eduardo J. fundamentos del derecho procesal civil, 3ª ed, Depalma, Argentina, 1973, pag 3
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Consideramos el proceso es una serie de actos procedimentales por la manisfestaciuon de voluntad de las partes, realizada para obtener consecuencias jurídicas, actuaciones llevadas acabo dentro de una sistematización de formalidades, desde el inicio hasta el cumplimiento .los actos se encuentran entrelazados, a causa de ser sucesivo; el final de un componente, si realmente se ha cumplido con los plazos y formalidades, marca la puta para dar inicio al siguiente paso tal como lo marca la legislación procesal.
Para entender el siguiente planteamiento es necesario definir que se entiende por resolución judicial: “en esta definición entenderemos a la resolución judicial como sentencia definitiva entendida como la que define el fondo del asunto”29
La finalidad del proceso es reconocer a través de una resolución judicial, la forma en como deben permanecer la cosas: una sentencia fundada en la manifestación de voluntad colectiva, expresando a través del ordenamiento jurídico; debe asegura la actuación de ley; como consecuencia la defensa del derecho subjetivo y por este se debe entender “la especulación de un bien garantizado por el estado, el titular del derecho que se dirige al estado no pide una cosa que afirma tener ya la garantía de su expectación sino la actuación de esta garantía, que es ley”30
Pero esto no quiere decir que siempre servirá a parte actora; pues la demanda pudiera ser injustificada; por lo tanto entendemos la finalidad del proceso es lograr el cumplimiento de ley.
El doctrinario Cipriano Gómez Lara; divide al proceso en dos etapas instrucción y juicio, la primera consiste en la unidad de actos procesales por cuyo medio se asienta a discutir, desarrolla la actividad probatoria y formulan las partes sus alegaciones; es concebida necesaria, para allegarse de elemento contundentes para resolver la controversia; la segunda, entraña el procedimiento a través del
29 Fix-Zamudio, Héctor y José Ovalle Favela, Derecho Procesal, instituto de investigaciones jurídicas-UNAM, 1992, pag.9. fuente electrónica: http://www.bibliojuridica.org/libros/1/283/4.pdf,(25/02/15)
30 Chiovenda, José. Principios del derecho procesal civil, tomo l, Cárdenas editor y distribuidor, México, 1989, pag 96
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cual se expresa una resolución; acción del pensamiento en virtud del cual podemos aseverar una verdad.31
De esto podemos inducir que la etapa de instrucción se divide en postuladora en la cual las partes planean sus pretensiones y excepciones, narrarlos hechos, aducen preceptos jurídicos benefactores a sus intereses; probatoria, desenvuelta en cuatro momentos como son el ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo de pruebas; preconclusiva, las partes presentan alegaciones para ser decretado el derecho a favor de una de ellas a causa de probanzas ofrecidas.32
La primera etapa del proceso, la podemos llamar expositiva, postulatoria o polémica que consiste en la explicación clara y precisa, las pretenciones,
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