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JUICIOS DE CONCURSO MERCANTIL


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  794 Visitas

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Unidad 7: Obligaciones Civiles y Mercantiles.

7.1 Conceptos y Distinción en razón de su materia.

Las obligaciones son relaciones entre dos sujetos, un deudor y un acreedor, en la cual se compromete a pagar el importe por cumplimiento o incumplimiento de servicios o bienes patrimoniales.

Los elementos de las obligaciones son:

Los sujetos: deudor y acreedor, los cuales pueden ser uno o varios.

La Relación Jurídica, la cual por el derecho positivo faculta al acreedor a cobrarle al deudor.

El objeto al que se refiere de prestación o abstinencia que se ve de manera patrimonial.

7.2 Fuentes de las Obligaciones.

Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las origina a una obligación: la que tiene quien recibió el préstamo de devolver el objeto materia del mismo. Lo mismo ocurre tratándose de un delito: quien lo comete tiene la obligación de reparar el daño causado por su falta. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones. Otras fuentes pueden ser la norma, el hecho o el acto que le da origen, como el nacimiento, la muerte, la declaración unilateral de voluntad, el ilícito, la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa.

7.3 Clasificación de las obligaciones.

Se clasifican en naturales y civiles. Son obligaciones naturales aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirlas. Por ejemplo: la obligación que contrajera una persona, en el sentido de pagar un crédito prescrito, las deudas de juego, etc. Son obligaciones civiles las que pueden exigirse con apoyo en la ley; ésta obliga a cumplirla. Ejemplo: las nacidas de los contratos.

7.4 Cumplimiento de las obligaciones.

El principal fin de las obligaciones es el cumplimiento de estas mismas. El código civil en su artículo 2062 dispone el pago o cumplimiento es la entrega, prestación de servicios prometidos, negación o abstención de actividades.

El pago además deberá realizarse en el tiempo estipulado en el contrato, de lo contrario caeremos en incumplimiento y morosidad.

7.5 Efectos de las obligaciones.

Cuando se trata de incumplimiento de las obligaciones se hace referencia a la circunstancia de que el deudor no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria, es decir, no ha pagado. La relación jurídica que existe por la obligación, está dirigida a la satisfacción del sujeto. El incumplimiento de las obligaciones puede ser voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con conocimientos de ello, no realiza la prestación debida, o bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona.

Estos son los efectos del incumplimiento en las obligaciones:

Daños y perjuicios. Se entiende por daños y perjuicios la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

El Dolo. El dolo produce el incumplimiento normal de la obligación. El dolo es toda actitud contraria a las leyes de la honradez dirigida a provocar un engaño a los demás, una voluntad maliciosa opera mediante engaños para inducir a los demás al error y mantenerlos en el mismo procurándose con el engaño ajeno al derecho.

La Mora. El retardo es culpable en la prestación debida. Cabe decir que no toda tardanza en el incumplimiento de la obligación hace que el deudor incurra en mora, toda vez que pueda haber circunstancias que lo justifiquen para que no cumpla con exactitud.

La culpa. Cuando el deudor incurre en actos contrarios a la conservación o no realice los necesarios para evitar la pérdida de la cosa. Se trata de culpar los hechos basados en la negligencia o impericia de quien ejecuta un acto, engendrando la obligación de indemnizar y cubrir la responsabilidad civil.

Evicción y Saneamiento.

Elementos de la evicción:

Que haya transmisión de una cosa.

Juicio Seguido por quien tenga sobre la cosa derecho.

Sentencia ejecutoria da que obligue al adquirente a devolver la cosa.

La evicción puede ser total o parcial. La primera se presenta cuando el que adquirió es privado del todo, en cambio la parcial ocurre cuando el adquirente es privado de una parte, no del todo. Cuando el adquirente ha sido privado de la cosa en vista de un derecho anterior a su adquisición, le asiste el derecho de que se le cubra el daño que ha sufrido.

Incumplimiento de las Obligaciones con relación a terceros.

Puede suceder que el incumplimiento de la obligación no solo intervengan el deudor y el acreedor, sino que también participen terceras personas. Esto ocurre cuando el

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