JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO
ivmoraDocumentos de Investigación14 de Marzo de 2019
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INICIO DE CASO:
México, Ciudad de México a 8 de mayo de 2018 Señor, KEVIN VALIENTE CORAZÓN:
Por este medio se le notifica que el día de hoy, 8 de mayo de 2018, se le rescinde su contrato y, por lo tanto, la relación de trabajo entre usted y LAB MEZCAL S.A.B de C.V., ubicada en Avenida Centenario 5432, Colonia de Juchitlán, con causa justificada y sin responsabilidad para esta. En virtud de lo siguiente:
El día 25 de abril de 2018 a las 11:23 horas fue sorprendido por un vigilante de la empresa, el señor Deny Devito, sustrayendo documentación sin autorización, entre la cual se incluyen copias de notas personales sobre preparación, registros de nuestros proveedores de insumos y listas de ingredientes utilizados en la fabricación de nuestros mezcales, como Dulce agave y Cuerpo fuerte, debidamente registradas y patentadas ante el IMPI, mismas que impulsaron el éxito comercial de nuestra empresa.
Más tarde ese mismo día, aproximadamente a las 15 horas, que es el tiempo libre que por ley se les brinda a los empleados para consumir alimentos, el señor KEVIN VALIENTE CORAZÓN fue visto por la señorita Charlotte de Wiite, quien se dedica a ayudar en la preparación de los mezcales, que se encontraba comiendo en un puesto de taquitos sudados de canasta a un costado de la empresa, entregando ese mismo paquete a un tercero desconocido, quien se encontraba en un vehículo Derby colornegro, con placas JPG – 141. Quien en ese momento se retiró de la escena.
Se le informa que no se ejercitará acción penal alguna, sin embargo, los actos mencionados anteriormente son razón suficiente para invocar la rescisión.
Formulado y firmado por triplicado, queda el original en poder del trabajador.
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(NOTA: El trabajador tenía el puesto de superintendente con contrato laboral por tiempo indefinido, salario: 10,000 pesos mensuales brutos, horario de trabajo: 7:00 a 14:30 horas, fecha de inicio de labores en la empresa: 1° de abril de 2010, su último domicilio el ubicado en: Avenida Pensylvania, número 241, interior E, Colonia ProHogar, Delegación Azcapotzalco, CP. 02600, Ciudad de México.
Se negó a firmar el aviso por lo que éste documento se presenta con solo la firma del representante legal de la empresa: Tommy Lee Jones y dos testigos de nombre: Fernando y Bernardo, ambos de apellidos Durán Valdés)
3. En un documento de texto, redacta la promoción considerando los siguiente elementos:
Motivo fundado de la rescisión del trabajador, acompañado del aviso correspondiente para que la junta notifique la rescisión al trabajador.
Solicitud de procedimiento paraprocesal. Si es persona física, ¿quién promueve?
Verificar alta ante Hacienda y cédula fiscal para acreditar que sea el patrón de la fuente de trabajo. Si es persona moral, ¿quién promueve?
PROMOCION
H.JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO
PRESENTE
Tommy Lee Jones, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír notificaciones---------, respetuosamente comparezco para exponer.
Que en mi carácter de Apoderado Legal de la empresa LAB MEZCAL, S.A. DE C.V., personalidad que justifico con el Documento Privado que se exhibe adjunto, en la vía procedimental de los procedimientos paraprocesales o voluntarios con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47 Fracc. X y el Art. 991 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a solicitar dentro del término establecido para tal efecto que al trabajador KEVIN VALIENTE CORAZON se le notifique el aviso de la rescisión que de su contrato individual de trabajo se hace sin ninguna responsabilidad para el patrón, toda vez que ha incurrido a la sustracción de la siguiente información: copias de notas personales sobre preparación, registros de proveedores de insumos y listas de ingredientes, utilizadas en la fabricación de los mezcales como Dulce Agave y Cuerpo Fuerte, registradas y patentadas debidamente ante el IMPI propiedad de la empresa LAB MEZCAL, S.A. DE C.V., todo esto sucedido el día 25 de Abril de 2018 a las 11:23am, misma información que KEVIN VALIENTE CORAZON entrego a un tercero desconocido el mismo día a las 15:00hrs aproximadamente y testificado por Charlotte de Wiite empleada de la misma empresa la cual se encontraba comiendo en puesto fuera de la empresa, lo cual le permitió presenciar lo antes narrado.
Se le informa que no se ejercitará acción penal alguna, sin embargo, los actos mencionados anteriormente son razón suficiente para invocar la rescisión
La anterior determinación encuentra su fundamento en la negativa por parte del trabajador a recibir el memorándum correspondiente o carta despido por medio de la cual se le notificaba la decisión de la empresa y las causas en las que se apoya, circunstancia que ocurrió el día 25 de abril de 2018, para todos los efectos legales y específicamente para lo previsto en el párrafo antepenúltimo del Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo, se manifiesta que el domicilio que tiene registrado el trabajador en la Empresa es el ubicado en Avenida Pensylvania, número 241, interior E, Colonia Pro Hogar, Delegación Azcapotzalco, CP. 02600, Ciudad de México, a fin de que el actuario proceda a hacer la notificación correspondiente.
Por lo anteriormente fundado y expuesto a esta H. Junta muy atentamente pido se sirva:
UNICO: Tenerme por presentado a través de este escrito, solicitando se notifique el aviso al trabajador el Sr. KEVIN VALIENTE CORAZON para todos los efectos.
CONFORME A DERECHO, PROTESTO
EN LA CIUDAD DE MEXICO A 8 DE MAYO DE 2018
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TOMMY LEE JONES
APODERADO LEGAL
SOLICITUD DE NOTIFICACION
C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO
PRESENTE
Tommy Lee Jones, señalando como domicilio --------como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, el ubicado en con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio de la presente ocurso y por la via del procedimiento para procesal establecida en el Articulo 982 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo solicito a esta H. Junta le sea notificado al Sr. KEVIN CORAZON VALIENTE el aviso de su rescisión de contrato de trabajo celebrado con la empresa LAB MEZCAL, S.A. DE C.V. en términos señalados en el Art. 47 Fracc. IX y el Art. 991 de la citada Ley tomando en cuenta lo siguiente:
PRIMERO: Que con fecha de 8 de mayo de 2018 se ha rescindido el contrato individual de trabajo celebrado con el Sr., no pudiendo entregarle el aviso respectivo.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior dentro del término establecido en el Art. 991 de la citada Ley, solicito se comisione al C. Actuario adscrito a esta Junta, a efecto de que se notifique al trabajador en el domicilio que registro en la empresa: Avenida Pensylvania, número 241, interior E, Colonia Pro Hogar, Delegación Azcapotzalco, CP. 02600, Ciudad de México, la rescisión del contrato entregándole el comunicado que se acompaña al presente documento consistente en el aviso de rescisión, mismo que contiene las causas que le dieron origen y los fundamentos legales correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, a esta H. Junta solicito:
PRIMERO: Tener por presentado este escrito, solicitando se notifique al trabajador el aviso de rescisión.
SEGUNDO: Comisionar al C. Actuario correspondiente para efectuar la diligencia solicitada, en términos de lo dispuesto en el Art. 991 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERO: Agotado el trámite, archivar el expediente como asunto concluido.
PROTESTO LO NECESARIO
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TOMMY LEE JONES
APODERADO LEGAL
CIUDAD DE MEXICO A 8 DE MAYO DE 2018
Considero importante adjuntar la siguiente tesis con el fin de enriquecer la presente actividad, esta tesis nos explica porque no esta obligado el patron a acreditar si el trabajador se negó a recibirlo……
PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL. AVISO ESCRITO DE LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CONDUCTO DE LA JUNTA. El patrón no está obligado a acreditar que el trabajador se negó a recibirlo ni tampoco que estuvo imposibilitado a entregarlo, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 983 y 991 de la Ley Federal del Trabajo, basta que haga saber a la propia Junta una u otra cosa para que ésta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, proceda a la notificación requerida, sin la exigencia de que el patrón acredite dichas circunstancias, pues ello es materia del juicio respectivo, atento de que el procedimiento paraprocesal se constituye de actuaciones en las que no hay controversia o litigio. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1871/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
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