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Naturaleza De Las Juntas De Conciliacion Y Arbitraje


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  963 Palabras (4 Páginas)  •  961 Visitas

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LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

(HÉCTOR FIX- ZAMUDIO)

A parecen las juntas de conciliación y arbitraje en las cuales hay una gran confusión en todos los estados y una gran disputa ya que en 1915 nos dicen que se deben hacer mención de las juntas como tribunales en el artículo constitucional 13 de ese presente año, posteriormente en el artículo 123 fracción XXI , la junta de conciliación y arbitraje no debía condenarse como verdaderos tribunales, aun cuando no preciso la naturaleza que debía de otorgarse a la misma.

Las legislaciones no estaban muy de acuerdo ya que en la ley del trabajo del estado de Veracruz se consideraba a la junta como una autoridad administrativa y aquí sus resoluciones si eran laudos.

Por otra parte la ley de Yucatán consideraba que las juntas de conciliación y arbitraje el conocía de todos tipo de fallos.

En el artículo 206 se consideran las juntas de conciliación y arbitraje como un tribunal de arbitraje, los fallos se debían de cumplir vía administrativa por el gobierno del estado mientras tanto el procedimiento especial debía seguirse para ejecutar los fallos de los citados órganos.

Las asociaciones patronales lucharon por que los conflictos laborales deberían someterse a los tribunales ordinarios, asociaciones empresariales aceptaron que las juntas de conciliación y arbitraje intervinieran en los recursos de los conflictos colectivos, esas juntas resolverían también conflictos individuales entre patrón y obrero.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencias resuelve las juntas no fueron establecidas para aplicar la ley en caso concreto ni tampoco en los conflictos de derecho, obligando a las partes a solucionar a sus determinaciones ya que carecían de imperios y no podían considerarse como tribunales, sino como instituciones de derecho público, para evitar los trastornos de la lucha entre trabajadores y patrones.

Fue obligatorio para los tribunales federales, no fue aceptado por las legislaturas locales ya que casi todas las leyes laborales otorgaron a la junta de conciliación ya arbitraje facultado para conocer de conflictos jurídicos, además de económicos y de imponer su resolución.

La junta de conciliación y arbitraje son verdaderos tribunales y no órganos autónomos de justicia social De la Cueva y Trueba Urbina reconocen a las juntas como un tribunal, Piero Calamandrei nos dice que el significado constitucional de la jurisdicción es la equidad , la equidad consiste en la justicia del caso concreto o equidad individual entendida como un modo de aplicar la norma legislativa.

Los tribunales de equidad poseen un carácter transitorio, pues las normas que van estableciendo y que obtiene directamente de la vida social, estos surgen en etapas de cambios de carácter revolucionario, la sentencia de los tribunales de equidad son declarativas y no constitutivas, ya que se limitan a reconocer las normas que se descubren en la conciencia social.

Los artículos 550 de la ley Federal

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