JURISPRIDENCIA SOBRE VIOLENCIA
biankys201426 de Junio de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Barquisimeto, 01 de Mayo de 2.011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002414
AUTO MOTIVADO PARA CALIFICAR FLAGRANCIA, RATIFICAR E IMPONER MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Identificación de las Partes Intervinientes o Sujetos Procesales
JUEZ Abg. Elmer Junior Zambrano
SECRETARIO Abg. Amada Rodriguez
ALGUACIL:
PRESUNTO AGRESOR: OSCAR JOSE MONTES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.825.386, 30 años de edad, grado de Instrucción Bachiller, estado Civil Soltero, de oficio chofer, hijo de Nancy Pérez y Oscar Montes, fecha de nacimiento 02/09/1980 residenciado San jacinto, detrás de la panadería Pan de Azúcar, casa numero 1, color de la casa verde Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0424.523.6834. Revisado el sistema JURIS 2000, el imputado no registra otros asuntos.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Lirio Teran
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Iraima Aranguren
VICTIMA Nombre (s) y Apellido (s): LOURDES PEREZ cedula de identidad numero 20.671.486
DELITO: VIOLENCIA PISCOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia
Una vez abocado al conocimiento de la presente causa y celebrada la audiencia de “presentación” del imputado, corresponde al Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se pasa a FUNDAMENTAR la DECISION dictada en Sala de Audiencias, en acto celebrado el día 01-05-11 en la presente causa donde figura como imputado el ciudadano : OSCAR JOSE MONTES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.825.386, suficiente y debidamente identificado en el encabezado del acta, por su presunta participación como sujeto activo en la comisión del delito de VIOLENCIA PISCOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES PEREZ cedula de identidad numero 20.671.486, también identificada en actas.
De los Hechos que conforman el Delito:
La Representación del Ministerio Público le atribuye e imputa al ciudadano: OSCAR JOSE MONTES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.825.386, suficiente y debidamente identificado en el encabezado del acta de audiencia y en el encabezado de este auto, los hechos denunciados por la Víctima ciudadana LOURDES PEREZ cedula de identidad numero 20.671.486, en fecha 30-04-11 ante el órgano receptor, en este caso funcionarios adscritos al ESTACION POLICIAL LAS CLAVELLINAS, como consta y se verifica de acta de denuncia al folio OCHO (8) y acta policial que riela al folio CUATRO (4), las cuales se dan por reproducidas; tales hechos son precalificados por el Ministerio Publico y tipificados como el delito de VIOLENCIA PISCOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
De la Solicitud y pretensión del Ministerio Publico:
El Ministerio Público solicita se decrete la aprehensión como flagrante conforme al articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, solicita se continúe la prosecución del asunto por el Procedimiento Especial previsto en el articulo 94 ibidem, las medidas de protección y seguridad dispuestas en el articulo 87 ordinales 5 y 6 y Arresto Transitorio articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
De la declaración de la Victima
En la declaración hecha ante el TRIBUNAL, la Victima expuso: “el llego a la casa y llego tomado, llego de buena manera empezó a cantarme unas canciones, yo le puse unas partes (a la declaración) que no fue verdad, yo le tuve que decir eso - a la policía- para que lo buscaron a el, si me maltrato pero no me falto los respetos o sea que prácticamente no me violo. Es todo. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDE: Eso si es mentira que el intento abusar de mi, de alguna manera le tuve que decir eso a la policía para que actuaran…. Presento lesiones en el brazo y en el cuello, el me tenia agarrada por el cuello y me metió un mordisco en el brazo, después el se metió a mi casa y me dio unos golpes… no vivimos en la misma casa. Es todo. A PREGUNTA DEL JUEZ RESPONDE: si, tuve relaciones sexuales con el, pero fue voluntario. Es todo
Declaración del Presunto Agresor y Alegatos de su Defensa
Luego de ser debidamente identificado por Secretaría al IMPUTADO de autos y de haber oído la exposición y petición del Ministerio Público, este Tribunal procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130, 131 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, procediendo a instruirlo del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de declarar y expuso: “si, deseo declarar, yo llegue ese día a eso de la 05.00am, con un amigo, estaba tomando, llegue con unas rancheras a cantarle a ella, de hecho ella se metió al baño yo me le pegue detrás, la agarre la mordí en el hombro, ella me hizo un chupón en el cuello, de hecho salimos del baño, nos fuimos al cuarto hicimos el amor, después comenzamos a discutir y a celarnos, le di unos golpes y prendí mi camión y me fui, cuando llegue a mi casa llegaron los funcionarios. Es todo. A PREGUNTA DEL JUEZ RESPONDE: no tenemos hijos,… si anteriormente habíamos tenido problemas, antes eran solo peleas….. si anteriormente yo la había golpeado a ella. Es todo”. Seguidamente se concedió la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abg. LIRIO TERAN, antes del inicio de la audiencia, tuvo acceso a las actuaciones y sostuvo entrevista con el Presunto Agresor, expuso y solicitó: “oída la declaración de la victima y de mi representado donde queda de manifiesto que el ciudadano nunca abuso sexualmente de la victima, declaración que es ratificada por la constancia medica, situación de que de haber sido cierto ella lo tenia que haber manifestado en este momentos, solicito se declaré sin lugar la flagrancia, solicito se declaré sin lugar el arresto transitorio solicitado por la fiscal, solicito de conformidad con el articulo 87 numeral 13 de la ley especial, la asistencia de la victima y de mi defendido a charlas . Es todo”.
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA ACCION DELICTIVA
El delito por el cual el Ministerio Publico presenta e imputa en la audiencia al presunto agresor y por el cual fue aprehendido es VIOLENCIA PISCOLOGICA y VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. De la revisión de las actas, así como de la apreciación del Juzgador de la exposición de las partes en el desarrollo de la audiencia, coincide en la precalificación jurídica otorgada por el Ministerio Publico al verificar que:
En el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, la conducta que se penaliza es atentar contra la estabilidad psíquica o emocional de la mujer, en este asunto se observa que la victima ha podido ser vejada, humillada u ofendida por el presunto agresor, ya que manifiesta que siempre habían tenido problemas y la ha agredido anteriormente.
En el delito de VIOLENCIA FISICA, la conducta que sanciona este tipo penal es: La conducta que sanciona este tipo penal es: causar un daño o sufrimiento físico a una mujer, materializado a través de hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo (en este caso: “… ESCORIACIONES EN LA ESPALDA, HEMATOMA EN HOMBRO IZQUIERDO, DOLOR A LA PALPACION DE CUELLO” como indica constancia medica al folio siete). El tipo de lesión o lesiones será determinado por el examen Medico Forense. El Tribunal advierte el agravante del numeral 1 del artículo 65 de la LOSDMVLV.
El Ministerio Publico es el titular de la acción penal y el Tribunal de Control encargado de velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías procesales. En este asunto la Fiscalia precalifica por el delito de Violencia Psicológica, Violencia Física y Violencia Sexual, precalificación aceptada parcialmente por este Tribunal, es la investigación que llevara a cabo el Ministerio Publico la que determinará el autor de dicha agresión y efectivamente si fue ejercida por el presunto agresor contra la victima, o la existencia de algún otro delito y el ulterior cambio de calificación (ampliación) dada a los hechos.
En cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL precalificado por la Fiscal, el Tribunal observa que la declaración rendida ante el Tribunal por la victima es realmente distinta a la que rindió ante el órgano receptor de la denuncia, aunado al hecho que la victima señalo que “esas partes las había inventado para que la policía actuara”, aunado a
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