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La Justicia Administrativa en México

Aketzali ArceDocumentos de Investigación24 de Marzo de 2019

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Índice:

Introducción                                                                                3

Capítulo I: Antecedentes                                                                         5

Capítulo II: La Justicia Administrativa en México                                        6

  1. ¿Qué se entiende por Justicia Administrativa?

2.1.1 Principios generales para su aplicación

2.2 Sistemas de Control de Legalidad del Acto Administrativo

2.3 Recursos Administrativos

2.4. Clasificación que lo enmarca

2.5 Estructura y organización.

Capítulo II: Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México                        10

Conclusión                                                                                11

Referencias                                                                                 12

 

“Yo declaro que la justicia no es otra cosa que la conveniencia del más fuerte.” 

-Platón-

El presente trabajo de investigación, pretende dar a conocer acerca sobre el control legal de los saltos Administrativos del Poder, enfocando en la Justicia Administrativa en  México teniendo como un objetivo principal dar respuesta, ¿A cómo se lleva a cabo la Justicia Administrativa, durante los años 2018-2019, en México?.

Siempre se ha dicho que el Derecho Administrativo es una disciplina jurídica incardinada al Poder Público. La Administración Pública contemporánea nace en el seno del Estado moderno, incrustada en un sistema normativo duro, mediante el cual se pretendía que la Administración en todo momento estuviera sometida a la Ley, bajo el dogma del Principio de Legalidad.

González Navarro[1], señala al Derecho Administrativo como el Derecho del Poder Público para la Libertad, y por tanto se convierte en un sistema garante de la seguridad jurídica y los derechos fundamentales de los administrados.

Si bien se puede considerar que la justicia administrativa es un mecanismo o mecanismos de que disponen los particulares para obligar a los órganos del poder ejecutivo a actuar conforme al orden jurídico en los actos que les son inherentes, así como los órganos contenciosos a los que puede recurrir. Estos mecanismos son el contencioso administrativo y el recurso administrativo. Fraga (1997)[2]

Actualmente, los actos administrativos que se controlan por parte de un tribunal jurisdiccional son los relacionados con la administración pública; es decir, sólo los actos administrativos realizados por el Poder Ejecutivo son valorados a la luz de la justicia jurídica. Sin embargo, los actos administrativos ejecutados por el Poder Legislativo y por el Poder Judicial no están sujetos a valoración alguna.

Sin embargo se busca comprender como fue surgiendo la Justicia Administrativa en México y como es que se lleva a cabo dicha Justicia.

Con base a lo anterior, en el presente documento se realiza un análisis, para ello abarcáramos tres capítulos en torno a lo siguiente:

  • Capítulo I: Antecedentes, se dará una breve explicación de cómo la justicia administrativa se ha hecho presente en México

  • Capítulo II: La Justicia Administrativa en México, comenzaremos con una prevé explicación de cómo se entiende  la justicia administrativa, posteriormente los principios generales para su aplicación, con ello el sistema de control de legalidad del acto administrativo y para finalizar con los recursos administrativos con su clasificación que lo enmarca.
  • Capítulo III: se tratara de explicar la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Capítulo I: Antecedentes

A partir de 1790 se pudo hablar de dos sistemas de impartición de justicia administrativa: el judicialista y el francés o administrativo. Antes de ese año, los tribunales del Poder Judicial tenían el monopolio de la justicia administrativa. Esta situación no fue aceptada en la Revolución Francesa de 1789. Según su interpretación de la división de poderes públicos, constituían una violación a éstos que los parlamentos o tribunales judiciales juzgaran los actos de la administración.[3]

Los franceses revolucionarios de aquel siglo crearon el Consejo de Estado, juez de los actos de la administración. El tribunal que juzgará a la administración estará dentro del Poder Ejecutivo, no del Judicial; enjuicia actos de la administración y reside en el poder administrativo. Por muchos años, el nuevo sistema acreditó su idoneidad. Europa lo copió, países africanos francófonos lo acogieron y buen número de naciones latinoamericanas, como México, siguieron el modelo. Alexandre Parodi, vicepresidente honorario del Consejo de Estado francés, considera que tres virtudes notables destacan en la historia del Consejo: la redacción de los Códigos de Napoleón, haber sobrevivido a todos los cambios de régimen y, en primer lugar, a la caída de Napoleón y, la tercera, “la más notable de la historia del Consejo de Estado es sin duda el desarrollo del contencioso y la creación del derecho administrativo”

Otro aspecto relevante a considerar en la justicia administrativa mexicana consiste en que se trata de un sistema de justicia mixta; es decir, su primera instancia es sistema francés y, la segunda, judicialista. Representa la primera el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (denominación que adoptó recientemente el viejo Tribunal Fiscal de la Federación), tribunal administrativo típico, tribunal ahora de primera y única instancia; la segunda, el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, ante quien se recurre por la vía del juicio de amparo si el particular no está de acuerdo con la sentencia dictada por la instancia primera. Muy semejante es la situación procesal en que viven los tribunales administrativos de los estados. Bueno es precisar que los asuntos contencioso administrativos que no son todavía competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en los de los estados donde aún no se crean tribunales administrativos, la justicia administrativa sólo transita por el juicio de amparo. En todos los casos, la última palabra en la justicia la tienen los tribunales del Poder Judicial Federal. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el tribunal administrativo con más antigüedad en el país y modelo seguido por los tribunales locales, no ha podido conseguir todos los asuntos contenciosos administrativos para su competencia. Obra de los franceses es el concepto de justicia de plena jurisdicción frente a la de simple anulación. En esta última, la sentencia se limita a declarar la nulidad del acto o resolución de la autoridad combatidos y la autoridad se toma su tiempo para dar cumplimiento a la sentencia y declarar a su vez la revocación o dejar sin efectos su resolución declarada nula por el Tribunal.

Capítulo II: La Justicia Administrativa en México

¿Qué se entiende por Justicia Administrativa?

Es el procedimiento que se sigue ante un tribunal u organismo jurisdiccional dentro del Poder Ejecutivo o del ámbito administrativo para resolver las controversias que pueden existir entre los particulares y la administración pública.

En resumen hablamos de una justicia administrativa en el momento que se produce o tiene lugar cuando un ente de la administración pública resuelve un conflicto generado por un acto administrativo.

Principios generales para su aplicación

D                    [pic 1]

E                    Debe ser impartida por una autoridad competente.

S                    Igualdad procesal de las partes

T                    Debe ser un procedimiento establecido en la ley

A                    Basado en la economía procesal.

C                    Hacer la resolución conforme al principio de legalidad.

A                

N

Sistemas de Control de Legalidad del Acto Administrativo

  • Control legislativo.- Conocido también como control político, figura relativamente nueva en nuestro país, en la cual la responsabilidad corre a cargo de un funcionario conocido como Ombudsman(defensor del pueblo), quien es designado por la cámara para que conozca de las quejas de los gobernados por actos administrativos violatorios o incorrectos.
  • Control judicial.- Realizado por el poder judicial en los casos que sea de su competencia para el control de los actos administrativos conforme a un sistema de controversias, conocido en nuestro medio como el juicio de amparo.
  • Autocontrol.- Aquí nos encontramos ante la figura más interesante, ya que como su mismo nombre lo indica, nos encontramos ante el medio por el que la administración pública comprueba y vigila la legalidad de sus propios actos. Tanto el contencioso administrativo como el recurso administrativo, se realizan ante los organismos administrativos sin que exista injerencia del poder legislativo ni del judicial.

Recursos Administrativos

El medio de defensa administrativo con que cuenta el particular es conocido como Recurso, entendiéndolo como la oportunidad que tiene la Administración Pública Federal de reconocer y corregir un error en su actuar con base a la petición que haga algún particular con fundamento en el derecho de audiencia plasmado en el artículo 8º de la Constitución Política.

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