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Javier Elías Arias Idárraga


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  2.066 Palabras (9 Páginas)  •  208 Visitas

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Mediante escrito presentado ante este despacho el día tres (3) de octubre de dos mil doce (2012), el señor Javier Elías Arias Idárraga manifiesta lo siguiente:

“Juez 4 Adtivo (sic)

Javier Arias, solicito abrir incidente de desacato en la AP (sic) 2009-372, pues NO aparece extracto de publica sion (sic) en medio escrito, tal como jue (sic) ordenado por su onorable (sic) despacho .”

CONSIDERACIONES

Sería esta la oportunidad para tomar una decisión respecto de la solicitud de apertura de incidente deprecada por el señor Javier Elías Arias Idárraga, pero es de imperiosa necesidad señalar que el actor recusó al titular de este despacho en todas las acciones populares en las que fungiera como actor y como coadyuvante.

Por lo tanto, entrará el Juzgado a decidir lo concerniente a la recusación presentada anteriormente por el señor Javier Elías Arias Idárraga, misma que se anexa en copia simple a este cuaderno (f. 3 a 4) y por ende, es pertinente entrar a estudiar las normas que rigen la recusación e impedimento en las citadas acciones:

En primer lugar, debe establecerse que la ley 472 de 1998, regulatoria de este tipo de procedimientos, no trae regulación expresa al respecto, por lo que en aplicación del artículo 44 ib., debe acudirse a lo normado en el Código Contencioso Administrativo o en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), según la fecha de iniciación de la respectiva acción.

Con todo, vale precisar que ambos ordenamientos precisan que son causales de recusación e impedimento de los funcionarios judiciales, además de las indicadas en las normas especiales que éstos consagran, las previstas en el artículo 150 del C.P.C. (art. 160 y 150, respectivamente)

Ahora bien, aunque el actor popular no hace mención a causal alguna para solicitar nuestro impedimento en las actuaciones en que él es parte o coadyuvante, se desprende del escrito formulado que éste se refiere a la contemplada en el numeral 7 del artículo 150 del C.P.C. que consagra lo siguiente: “…

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el juez, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.”

Vistas así las cosas, tenemos que como fundamento de la causal invocada, el señor Arias Idárraga en la copia del escrito que se adjuntó a este cuaderno, el cual corresponde al encabezado de denuncia penal formulada en contra del suscrito por el delito de prevaricato por omisión, elevada ante el Director Seccional de Fiscalías de esta ciudad.

Ahora bien, para que la causal en mención se configure se requiere la presencia necesaria de los siguientes elementos, en la medida en que las causales de recusación e impedimento son de carácter taxativo y de interpretación restrictiva, así:

a- Que se haya presentado una denuncia penal contra el juez su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad.

b- Que la misma haya sido formulada por alguna de las partes, su representante o apoderado,

c- Que la formulación de la misma haya sido antes de iniciarse el proceso

d- Que si se formuló después de la iniciación del proceso la denuncia se debe referir a hechos ajenos al mismo o a la ejecución de la sentencia

e- Que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.”

Así las cosas, dándole credibilidad al hecho de la formulación de la denuncia , encuentra este juzgador que no se encuentra incurso en la causal referida, ni en ninguna otra del ordenamiento jurídico, para que deba separarme del conocimiento de este asunto, en la medida en que en este caso solo cumple el primer requisito de los anotados. Veamos.

a- En primer lugar, al revisar el proceso se encuentra que el señor Javier Elías Arias Idárraga no es coadyuvante en el mismo, pues dicha petición le fue negada mediante auto del 28 de septiembre de 2012 (f. 220 cuaderno principal).

b- En gracia de discusión, de considerarse que la causal también aplica a los no coadyuvantes, tenemos que el peticionario presenta en el reverso de la solicitud fotocopia del encabezado de la formulación de denuncia penal por prevaricato por omisión ante el Director de Seccional de Fiscalías, con recibido de una funcionaria de la dirección de fiscalías el día “18/01/2013”, lo que permite descartar la presencia del tercer elemento para que se configure la causal, en la medida en que fue posterior a la iniciación de la presente actuación.

c- Así mismo, dado el contenido del citado escrito, encuentra además este funcionario, que del mismo no se puede establecer en debida forma cuales son los hechos en los que fundamenta dicha denuncia, a fin de determinar si son hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, como cuarto requisito que debe presentarse para que se configure la causal invocada.

No obstante lo anterior, debe señalarse que en este caso se da a entender que la denuncia presentada podría versar sobre hechos relativos al proceso, no cumpliéndose así con tal requisito, en la medida en que si dicha denuncia es por prevaricato por omisión, tenemos que el código penal establece que el mismo se configura cuando “…el servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones…” .

d- Por último, el otro requisito consagrado en el artículo en cita y tal vez el más importante a efectos de configuración de la causal, es la existencia de vinculación del funcionario judicial a la investigación penal. Para ello, según las directrices establecidas en los artículos 126 y 286 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se requiere que el denunciado haya adquirido la calidad de parte como imputado mediante la formulación de imputación o desde la captura, si esta ocurriere primero, situación que no se ha configurado en el presente caso, toda vez que no se ha recibido citación alguna de Juez de control de garantía, para alguna diligencia de imputación de cargos;

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