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Jefe del Área de Beneficios y Pensiones


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  604 Palabras (3 Páginas)  •  256 Visitas

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PARA : DR. Procurador Público Municipal

DE : DR.

Jefe del Área de Beneficios y Pensiones

REFERENCIA : Memorando Nº 2559-2013-MML/PPM

FECHA : Lima,

Tengo a bien dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, a través del cual solicita que se efectúe un análisis del cálculo de la liquidación de Beneficios Sociales que pudiera corresponderle al trabajador JUAN, respecto al periodo laborado entre el 02 de junio de 2001 al 31 de agosto de 2012, en relación con la demanda interpuesta en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre pago de beneficios sociales y reintegros económicos, informando lo siguiente:

Mediante Sentencia N° 109-2010 de fecha 10 de junio de 2011, el 14º Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, ORDENÓ la inclusión del trabajador JUAN en la Planilla de Régimen Laboral de la Actividad Privada a partir del 02 de junio de 2001.

Al respecto, debemos informar que actualmente el señor JUAN, se encuentra laborando en esta Institución Municipal en calidad de obrero, sin embargo ha interpuesto una demanda judicial solicitando el pago de sus beneficios sociales correspondientes al periodo del 02 de junio del 2001 al 31 de agosto de 2012, por los conceptos de compensación por tiempo de servicios, vacaciones no gozadas, gratificaciones legales de fiestas patrias y navidad, así como reintegros económicos por convenios colectivos de trabajo suscritos entre los años 2001 al 2011, más intereses legales y financieros.

Que de la revisión efectuada al Sistema Administrativo Financiero Integral Municipal - SAFIM, se verifica que en el periodo del 02 de junio de 2001 al 31 de agosto de 2012, la remuneración del trabajador JUAN, inicio con un monto ascendente a S/. 500.00 nuevos soles pero con el tiempo fue incrementándose hasta llegar a un monto de S/. 800.00 nuevos soles.

Ante ello corresponde efectuar el cálculo de la compensación por tiempo de servicios en tramos, debido a que el pago de este beneficio corresponde de acuerdo a la remuneración que percibía en cada periodo de tiempo.

Con relación al pago de la Compensación Vacacional se debe tener en consideración que de acuerdo al Decreto Legislativo N° 713-91, que dispone la armonización y consolidación de normas sobre descansos remunerados (Vacaciones) de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, en el caso de que los trabajadores cesen contando con un récord trunco, se les compensará como meses y días computables hubiere laborado. Asimismo los trabajadores, que no disfruten de su descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán: a) una remuneración

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