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Jerarquia- Descentralizacion- Coordinacion

Analucia2527 de Octubre de 2012

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INTRODUCCIÓN

Para conocer sobre la jerarquía, sus efectos y de la autonomía es necesario esbozar acerca de los diversos niveles del poder público (niveles organizativa y estructural del poder público). En toda sociedad se conforman niveles de control para los grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura, incluso la moda y que como dice Burdeau, la sociedad es una verdadera “constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se concentra en una unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los distintos estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder político.

El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: El poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, el poder ciudadano y el poder electoral los cuales tienen funciones distintas.

Las ramas del poder público son cincos: la ejecutiva, la legislativa, la judicial, la electoral y poder ciudadano. Cada una de éstas tiene diferentes funciones, ejercidas por diferentes entidades, funciones con las cuales se busca controlar jerárquicamente el poder público. Pero, ¿qué es el poder público? Son las atribuciones que tiene el Estado para orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos.

Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.

La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.

JERARQUÍA-EFECTOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN-AUTONOMÍA-COORDINACIÓN

Línea de autoridad. Es necesaria una jerarquía dentro de la estructura organizacional para que exista una unidad de dirección. Considera conveniente la existencia de comunicación lateral en la medida que los superiores estén en conocimiento de ellas.

Orden. Este es requerido tanto desde el punto de vista material como social / personal. El orden material implica menos pérdida de tiempo, mejor manejo de los materiales, menores desechos y desperdicios. Para lograr un mejor orden social / personal Fayol sugiere trabajar sobre la coordinación organizacional y la selección de personal. El orden social perfecto puede sintetizarse en la frase: “El hombre correcto para el sitio correcto.”

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes.

A continuación se da una variedad de definiciones:

Dicho de un organismo o de una institución del Estado: Que tiene capacidad en sí mismo para actuar y tomar decisiones. La definición dada por Mirosevic, desconcentración es “La transferencias de competencias de una autoridad a otra en una misma persona jurídica. No supone la creación de una persona jurídica y patrimonio nuevo. Existe una relación de jerarquía.”

Hay que agregar que desde el punto de vista institucional, la responsabilidad queda a cargo de la institución. También podríamos decir que la desconcentración es la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central.

JERARQUÍA

La jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor.

La jerarquía administrativa se caracteriza por cuatro notas principales: supervisión, dirección, inspección y resolución de conflictos.

Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la Administración, de unos órganos subordinados a unos superiores, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso.

Estas son las potestades que posee el superior jerárquico sobre el subordinado:

• Dictar órdenes

• Inspeccionar su actividad

• Resolver conflictos

• Anular o reformar actos del inferior

• Avocar atribuciones

• Ejercer la potestad disciplinaria

• Delegar, cuando la ley lo indique o no lo prohíba

• Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones y actos de los órganos inferiores.

La jerarquía de la organización administrativa

Surgen las potestades públicas administrativas

Las jerarquías difieren y determinan las potestades públicas administrativas, pues están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar; exorbitantes, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente a la Administración Pública, capaces de moldear el mundo jurídico de los administrados, a los fines superiores del Estado.

Poder Publico Nacional:

A.- Poder Ejecutivo:

Montesquieu en su teoría de la división de los poderes alude al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, correspondiéndole al segundo “ejecutar” la voluntad general del Estado o mejor las leyes. Existe una estrecha relación entre Estado y Administración Pública ya que la Administración siempre es y continúa siendo parte del Poder Ejecutivo, razón por la cual suele identificarse Administración con Poder Ejecutivo, así mismo suele identificarse Poder Ejecutivo y Gobierno, donde el Gobierno es el conjunto órganos que constituyen el vértice del Poder Central, es decir, los órganos constitucionales que realizan las funciones estatales, de tal forma que en esta acepción formarán parte del gobierno no solo el Poder Ejecutivo, sino también el Legislativo y el Judicial, y en el marco de esa tesis, en el ordenamiento venezolano, integrarían al gobierno el Poder Electoral y el Poder Ciudadano.

Cabe destacar que en la mayoría de los estados independientemente de la forma y régimen que adopten en el caso de Venezuela el régimen presidencialista, el Poder Ejecutivo está integrado por el Presidente, Vice- Presidente, Concejo de Ministros y Ministros. Donde estos suelen ser órganos que poseen competencias autónomas, pero al mismo tiempo son los máximos órganos de la Administración Pública estatal.

Corresponde al Presidente

En Venezuela se rige un sistema presidencialista de gobierno, el cual establece que el presidente de la República es a su vez Jefe de Estado y Jefe del Ejecutivo Nacional concediéndole como atribución según la Constitución Nacional el de dirigir la acción de gobierno más no se explica de forma clara que es el máximo jerarca de la Administración Pública; sin embargo el da instrucciones al coordinador de la Administración Pública y para realizar esta actividad el mismo debe estar investido del carácter de máximo jerarca . Por otra parte podrá nombrar y remover al Vice- Presidente Ejecutivo y a los Ministros.

La Constitución de 1999, al crear dos nuevos poderes en el ámbito nacional- transformo, profundamente, la organización del poder público, pues exigió reorganizar los ya existentes y establecer los lineamientos fundamentales de los nuevos (ciudadano y electoral)

Las disposiciones constitucionales, obviamente, incidieron con más fuerza en el poder ejecutivo que como es sabido abarca orgánicamente las funciones administrativas y de gobierno, al punto de que la potestad organizadora, en los casos indicados en dichas disposiciones, materia de reserva legal en constituciones anteriores se transfirió al presidente de la republica con lo cual se modifico el sistema existente con miras a flexibilizar y optimizar la Administración Pública, entendida como organización al servicio de los ciudadanos

Además de las atribuciones conferidas al Presidente por la Constitución Nacional, la LOAP le atribuye al Presidente de la República dirigir la Administración Pública Central del Poder Nacional, análisis que permite concluir que son muy pocas las funciones administrativas que se le atribuyen al Presidente de la República como órgano unipersonal o en pocas palabras por sí solo.

Con el Vice-Presidente de la República o Ministros del Ramo

a) Administración de la Hacienda Pública Nacional: Comprende los bienes, rentas y deudas que conforman el activo y el pasivo de la nación. La suprema dirección y administración de esta corresponde al presidente quien lo ejerce por medio de los ministros y cada uno de ellos tiene a su cargo la vigilancia y cuido de los bienes nacionales adscritos a su ministerio.

b) Convenciones de Gobernadores: Corresponde al presidente reunir en las oportunidades que estime conveniente a todos los gobernadores de los estados para una mejor coordinación de los planes y labores administrativas y esta convocatoria la realizara el Ministerio

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