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JUEZ DE EJECUCION

neo157618 de Marzo de 2013

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Diferencias entre un tribunal y un juez:

El juez se caracteriza a la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.

El tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada. Sin perjuicio de cumplir actos de otra índole que las leyes que los organizan les puedan atribuir; estos asuntos son denominados no contenciosos.

No debe confundirse el órgano jurisdiccional (el tribunal), con las personas que en calidad de funcionarios sirven en él (jueces y demás personal auxiliar).

Juez de ejecución penal:

El Juez de Ejecución Penal es un órgano personal Judicial especializado, con funciones de Vigilancia, decisorias, y consultivas, encargado de La ejecución de las penas y medidas de Seguridad de acuerdo al principio de legalidad y Del control de la actividad penitenciaria, Garantizando los derechos de los internos y Corrigiendo los abusos y desviaciones que Puedan producirse por parte de la Administración Penitenciaria

Otra concepción:

«Es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la Sentencia que conlleva una pena dirigida a un Ciudadano que ha transgredido la ley, e Igualmente, emite decisiones acerca de las Peticiones de suspensión condicional de la pena, Indultos, libertad vigilada, y otras figuras jurídicas».

Juez con funciones de Ejecución: Se encarga del cumplimiento de penas y medidas de seguridad de sentencias definitivamente firmes

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Delegado de prueba:

El delegado se considera esencial para la institución, porque es el mediador entre el mundo externo y el penado, sin embargo, siente obstaculizadas sus labores por: falta de autonomía sobre los casos, desconocimiento de los jueces sobre el funcionamiento de la institución y falta de recursos material básicos; Los jueces consideran que la aplicación de los beneficios a los penados se encuentra limitada por: la percepción negativa del colectivo, generando presión social; el informe técnico es entregado tardíamente, y en ocasiones, adolecen de información precisa. Opinan que el Estado debe brindar apoyo al Programa para que los resultados sean acordes con los objetivos del mismo. Y está fundamentado en el código orgánico procesal penal en su artículo 484

Tribunal de control:

Los tribunales de control son aquellos en los que los imputados son presentados por primera vez ante un juez, y en los que se decide, previa solicitud del Ministerio Público, si el caso pasa a juicio o es cerrado de manera temporal o definitiva.

Tribunales municipales:

Con esta nueva visión del Poder Judicial que se establece en este nuevo tipo de juzgados se valoran los derechos fundamentales del ser humano, además creando y apostando que a través de las penas integradoras con el pueblo organizado, con los consejos comunales, se materialice la frase de que el pueblo salva al pueblo.

La estructura de esta nueva instalación judicial está conformada por un juez, un secretario, tres abogados relatores, un archivista, un trabajador social y un alguacil, quienes atenderán las causas relacionas para los individuos que incurran en un ilícito procesal penal cuya pena no exceda los ocho años de privación de libertad y que no sean delitos de lesa humanidad que afecten más de un bien jurídico tutelado, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, vigente desde enero del año en curso.

Los tribunales penales municipales otorgan una respuesta directa al justiciable con una visión humanista, donde el sistema de justicia de la mano con la participación del Poder Popular a través de los consejos comunales busca rescatar a los ciudadanos para incorporarlos a sus

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