Juicio De Obra Nueva
homar118 de Octubre de 2012
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FELIPE ALEJANDRO MONTOYA CONTRERAS
VS
FELIPE MONTOYA ROBLES
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
ACCIÓN DE OBRA NUEVA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DE CUAUTITLAN MÉXICO
FELIPE ALEJANDOR MONTOYA CONTRERAS, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en las Listas y Boletín Judicial de este H. Juzgado, y autorizando para tales efectos y nombrando como mi Abogado Patrono a el C. Licenciado en Derecho. HOMAR VELAZQUEZ PASCUAL, numero de cedula profesional 5266433 y numero de registro 15845, y a los CC. , MONIR AXXEL JIMENEZ CID Y MARLEM GOMES MORENO ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.
Que vengo por medio del presente escrito promovido por la VIA ORDINARIA CIVIL y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.19, 2.20 y 2.21 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México a demandar ACCIÓN DE OBRA NUEVA en contra del señor FELIPE MONTOYA ROBLES quien puede ser emplazado en Del Rio sin numero en el Barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec Estado de México demandándole las siguientes presentaciones
PRESTACIONES
I.- La declaración judicial en la que se condene que el demandado se encuentra construyendo una obra perjudicial sobre una fracción de terreno que forma parte de la servidumbre de paso sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec Estado de México y además a colocado un zaguán y diversos materiales como son tabique rojo y tarimas para obstaculizar el libre acceso sobre la servidumbre de paso sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec Estado de México y que de igual forma se le conoce como cerrada sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco municipio de Coyotepec Estado de México y que constituye un bien de uso común, de conformidad con lo narrado en el cuerpo de este escrito.
Según los efectos fundatorios de la acción, la susodicha área de uso común que resulta afectada no solo por la obra perjudicial si no que también se me niega el acceso a mi predio puesto que en resientes días a puesto un zaguán además obstaculizó con tabique rojo y tarimas y diversas maderas y materiales, y se encuentra construyendo una obra perjudicial sobre la servidumbre de paso sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco de Coyotepec Estado de México y que de igual forma se le conoce como cerrada sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec Estado México misma se encuentra con las medidas, colindancias y superficie de afectación siguiente
AL NORTE: 17.00 METROS (DIECISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON PRICILIANA CARRERA
AL SUR: 17.00 METROS (DIECISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON FELIPE MONTOYA ROBLES
AL ORIENTE: 4.00 METROS (CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON FELIPE MONTOYA ROBLES
AL PONIENTE: 4.00 METROS (CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON FELIPE ALEJANDRO MONTOYA CONTRERAS
Con una superficie afectada aproximada de 68 m2 (sesentaiocho metros cuadrados)
NOTA: La superficie que se señala es aproximada por lo que se necesita conocer los ángulos interiores para determinar la superficie exacta.
II.- Ordene mediante mandato judicial se suspenda la conclusión de la obra perjudicial que afecta la fracción de terreno descrita en líneas que anteceden.
III.- Orden mediante declaración judicial la demolición y remoción de la obra que se encuentra construyendo sobre la fracción del terreno descrito en líneas que proceden o la modificación en su caso a costa del demandado.
IV.-Decrete la restitución de las cosas al estado anterior a la obra perjudicial y que se realizo sobre un área que pertenece a un bien de uso común que corresponde a la servidumbre de paso sin nombre barrio Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec estado de México también denominada cerrada sin nombre en el barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec estado de México es decir que la cerrada en mención regrese a sus mediad originales mismas que son las siguientes mismas que son las siguientes:
AL NORTE1: 3.00 METROS (TRES METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON CALLE DEL RIO
AL NORTE2: 14.00 METROS (CATORCE METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON PRICILIANA CARRERA
AL SUR: 17:00 METROS (DIESISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON FELIPE MONTOYA ROBLES
AL ORIENTE: 22.00 METROS (VEINTIDOS METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON JUANA CARERA ALLENDE
AL PONIENTE1:4.00 METROS (CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON FELIPE ALEJANDOR MONTOYA CONTRERAS
AL PONIENTE2:18.00 METROS (DIESIOCHO METROS CON CERO CENTIMETROS) COLINDA CON PRICILIANA CARRERA
Con una superficie afectada aproximada de 134 m2 (sesentaiocho metros cuadrados)
NOTA: La superficie que se señala es aproximada por lo que se necesita conocer los ángulos interiores para determinar la superficie exacta la cual deberá de quedar exacta a sus superficie anterior misma que determinaran peritos en la materia.
V.- El pago de daños y perjuicios causados al accionante con motivo de la obra perjudicial y que a la fecha se sigue realizando, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia a juicio de peritos
VI.- El pago de gastos y costas que el presente juicio genere hasta conclusión y que por negligencia inexcusable del demandado, me veo obligado a demandar el presente juicio.
LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL PRESENTE JUICIO
En este presente escrito estoy legitimado para demandar en la VIA ORDINARIA CIVIL EN ACCION DE OBRA NUEVA en contar del señor FELIPE MONTOYA ROBLES en términos del articulo 2.19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México que a la letra dice: Al poseedor de inmueble o derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar, cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común. A demás de acreditarlo con la constancia de domicilio expedida por el SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE COYOTEPEC EL C. JOEL GUERRERO OCAMPO a favor del suscrito de fecha ocho de octubre del dos mil once documental que adjunto a la presente como anexo uno y en la cual hace constancia que el suscrito vivo en la cerrada por lo que soy vecino de la misma.
Fundo la presente demanda en los siguientes puntos de hecho y consideraciones legales
HECHOS
I.-En el municipio de Coyotepec Estado de México, en fecha diecinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco mi señor abuelo el señor Félix Montoya Vargas adquirió mediante mediante manifestación de bienes la adjudicación un terreno de común repartimiento de nominado el solar Tlatempa ubicado en el barrio de Ixtapalcalco en el municipio de Coyotepec estado de México y para acreditarlo se acompaña la copia de la manifestación de bienes misma que se adjunta como anexo dos
II.-En fecha cinco de febrero del dos mil seis el suscrito Felipe Alejandro Montoya contreras celebre un contrato de compraventa con mi abuelo Félix Montoya Vargas por una fracción de terreno mismas que tiene sus medidas y colindancias
Al norte: 25.00 metros (veinticinco metros con cero centímetros) colinda con Prisciliana Carrera.
Al sur: 25:00 metros (veinticinco metros con cero centímetros) colinda con Emiliano Barbosa
Al oriente1:4.00 metros (cuatro metros con cero centímetros) colinda con cerrada sin nombre de cuatro metros de sección.- - -
Al oriente2: 124.00 metros (metros con cero centímetros) colinda con Félix Montoya Vargas
Al poniente: 128.00 metros (ciento veintiocho metros con cero centímetros) colinda con José Contreras
Con una superficie aproximada de terreno de: 3,200.00m².
Lo
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